26/Abr/19 19:39
Gratificación por jubilación se le aplica Artículo 171 RISR o 95 LISR?
Hola compañeros, tengo un cliente que obtuvo su baja por jubilación de la SEP y recibió $ 1,000,000. En el recibo de pago que le entregaron dice 'Gratificación por Jubilación' y en el CFDI 'Pago por Separación'. Cabe señalar que esta gratificación es una
prestación que viene señalada en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Considerando lo que dice el recibo de pago, en el cálculo de la anual apliqué el Artículo 171 del Reglamento de la LISR que exenta hasta noventa veces la UMA elevadas al año, que serían $ 2,647,710. Si aplico este artículo no acumula nada y sale a favor la anual.
Pero el SAT este ingreso lo está considerando como indemnización, ya que el CFDI dice Pago por Separación, y le aplica el Artículo 95 de la LISR, ya que solo exenta 90 UMAS por cada año de servicio y sale a pagar como $ 50,000.
Estoy en lo correcto en encuadrar esta
prestación en el Artículo 171 del RISR?