buenos días, una persona fisica actividad arrendamiento recibe el pago de arrendamiento con una dación en pago( bienes muebles) esta persona declara el ingreso, pero estos bienes que le dan como dación los vende y obtiene pago en efectivo, mi duda es se vuelve a considerar este ingreso por la venta de los bienes muebles?, ya que en un principio ya se habia considerado y declarado el ingreso con la dación que le hicieron, gracias.
En mi opinión, si tendría que ser gravable. Siempre y cuando no exceda de los ingresos exentos establecidos en la LISR.
Cuando uno recibe efectivo se puede utilizar para varias cosas (a modo ejemplificativo mas no exhaustivo).
- Adquirir bienes para su posterior reventa o transformación (y eventual venta).
- Pagar a acreedores, empleados y accionistas.
-Adquirir inversiones y/o realizar gastos diferidos.
En el primer caso, la venta de estos bienes se acumula. Para el segundo caso no existe ingreso y en el tercero caso, puede existir o no, depende si el bien se vende.
Estamos entonces en el 3er caso. Por lo cual, el ingreso es gravable conforme al capitulo IV del titulo IV de la LISR.