18/Jul/05 11:43
Re: iva a favor
[quote:e0e1a8594d="jjfarias"][quote:e0e1a8594d="SaúlCastroVázqz"][quote:e0e1a8594d="jjfarias"]Claro que puedes pedir la devolución de saldo a favor de IVA siempre y cuando proceda.
El término para pedirla es de 5 años, es decir en los mismos términos de la prescripción de los créditos fiscales tal y como lo establece el Art. 22 Penultimo Párrafo en relación con el 146 ambos del CFF.[/quote:e0e1a8594d]
[color=green:e0e1a8594d]Haber jjfarias:
En el caso concreto que se plantea, el remanente puede solicitarse en devolución?[/color:e0e1a8594d][/quote:e0e1a8594d]
Obviamente No puede pedir remanentes de saldos a favor de conformidad con el Art. 6 de la LIVA.
Error mio en la apreciación de la pregunta.[/quote:e0e1a8594d]
Con excepción de las compensaciones como lo establece el mismo numeral.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS