Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
16/Jul/05 11:46
iva a favor

Hola buenos dias
Si tengo una iva a favor del 2003 aunque se ha ido aplicando durante 2004 y 2005 hasta cuando puedo y si puedo pedir devolucón de este saldo?

gracias
 
Perfil

lucialuna
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Junio 24, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Jul/05 12:05

en CFF art 22 al 23 te dice a detalle sobre tus dudas. espero haberte ayudado.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
Perfil

Mozart
Capitán Segundo

Mensajes: 542
Ingresó: Mayo 06, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Jul/05 12:08
Re: iva a favor

La Ley del IVA te maneja 2 opciones con respecto a los saldos a favor de dicho impuesto, el acreditamiento o la devolución. Pero como tu decidiste por acreditar tu saldo a favor, tienes que seguir acreditándolo hasta agotarlo.

Espero que te haya ayudado, ¡Saludos!
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
Perfil

Lukard
Teniente

Mensajes: 257
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jul/05 11:08
Re: iva a favor

Claro que puedes pedir la devolución de saldo a favor de IVA siempre y cuando proceda.

El término para pedirla es de 5 años, es decir en los mismos términos de la prescripción de los créditos fiscales tal y como lo establece el Art. 22 Penultimo Párrafo en relación con el 146 ambos del CFF.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jul/05 11:22
Re: iva a favor

[quote:3108ef9b30="jjfarias"]Claro que puedes pedir la devolución de saldo a favor de IVA siempre y cuando proceda.

El término para pedirla es de 5 años, es decir en los mismos términos de la prescripción de los créditos fiscales tal y como lo establece el Art. 22 Penultimo Párrafo en relación con el 146 ambos del CFF.[/quote:3108ef9b30]

[color=green:3108ef9b30]Haber jjfarias:

En el caso concreto que se plantea, el remanente puede solicitarse en devolución?[/color:3108ef9b30]
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jul/05 11:30
Re: iva a favor

Si puedes pedir la devolución según el art.6 LIVA:
" ..... En el caso en que se realice la compensa<ción y resulte un remanente del saldo a fovor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remante. "
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
Perfil

Giny
Sargento Primero

Mensajes: 109
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jul/05 11:31
Re: iva a favor

[quote:ee5f31a3d8="SaúlCastroVázqz"][quote:ee5f31a3d8="jjfarias"]Claro que puedes pedir la devolución de saldo a favor de IVA siempre y cuando proceda.

El término para pedirla es de 5 años, es decir en los mismos términos de la prescripción de los créditos fiscales tal y como lo establece el Art. 22 Penultimo Párrafo en relación con el 146 ambos del CFF.[/quote:ee5f31a3d8]

[color=green:ee5f31a3d8]Haber jjfarias:

En el caso concreto que se plantea, el remanente puede solicitarse en devolución?[/color:ee5f31a3d8][/quote:ee5f31a3d8]

Obviamente No puede pedir remanentes de saldos a favor de conformidad con el Art. 6 de la LIVA.

Error mio en la apreciación de la pregunta.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Jul/05 11:43
Re: iva a favor

[quote:e0e1a8594d="jjfarias"][quote:e0e1a8594d="SaúlCastroVázqz"][quote:e0e1a8594d="jjfarias"]Claro que puedes pedir la devolución de saldo a favor de IVA siempre y cuando proceda.

El término para pedirla es de 5 años, es decir en los mismos términos de la prescripción de los créditos fiscales tal y como lo establece el Art. 22 Penultimo Párrafo en relación con el 146 ambos del CFF.[/quote:e0e1a8594d]

[color=green:e0e1a8594d]Haber jjfarias:

En el caso concreto que se plantea, el remanente puede solicitarse en devolución?[/color:e0e1a8594d][/quote:e0e1a8594d]

Obviamente No puede pedir remanentes de saldos a favor de conformidad con el Art. 6 de la LIVA.

Error mio en la apreciación de la pregunta.[/quote:e0e1a8594d]

Con excepción de las compensaciones como lo establece el mismo numeral.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1