18/Jul/05 10:40
AYUDA EN ACLARACION DE PLAZO
BUENOS DIAS:
TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LA FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACION QUE TENGO QUE ENTREGAR, RELATIVA A UNA REVISIÓN DE GABINETE POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.
ES LA SEGUNDA FECHA DE ENTREGA PUESTO QUE CUANDO LO SOLICITARON POR PRIMERA VEZ NO SE ENTREGO, YA NOS HICIMOS ACREEDORES A LA MULTA Y EN ESTA ES LA SEGUNDA SOLICITUD.
SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN POR PRIMERA VEZ
31 DE MAYO CITATORIO
01 DE JUNIO NOTIFICACIÓN
02 DE JUNIO DÍA HÁBIL SIGUIENTE
03 DE JUNIO CORRE EL PLAZO DE ENTREGA
23 DE JUNIO ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 1a. VEZ
SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN POR SEGUNDA VEZ
27 DE JUNIO CITATORIO
28 DE JUNIO NOTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN Y
ENTREGA DE MULTA POR NO PRESENTARLA EN LA
PRIMERA VEZ.
29 DE JUNIO DÍA HÁBIL SIGUIENTE
30 DE JUNIO CORRE EL PLAZO DE ENTREGA
20 DE JULIO ENTREGA DE DOCUMENTACION 2a. VEZ
LA FECHAS DE ENTREGA LAS DETERMINO EN BASE A LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL CFF
Artículo 53
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
II. (Se deroga).
Artículo 135
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
ESTOY EN LO CORRECTO?
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.