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15/Jul/05 18:19
Repecos, Dec. Informativa

Si un repeco se dio de alta en septiembre de 2004 esta obligado a presentar declaración informativa?
Ahora presento una estadistica corespondiente a isr del bimestre sept-oct de 2004, pero en la razon pusieron:
La disminución de la deducción mensual señalada en el Artículo 138 de la LISR elevada al bimestre es superior a los ingresos del periodo

q es la q aplica para este año, se corrige mediante complementaria o como?
gracias por sus comentarios de antemano
 
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sandra_mr79
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15/Jul/05 18:52
Re: Repecos, Dec. Informativa

saludos

Si esta activo y tuvo movimientos en 2004 mejor presenta tu declaracion INFORMATIVA.,Ya que se manifesto Ingresos en 2004. Aunque estas fueron menores a las disminuciones de los 4 SMG.
Creo tambien que hay que ver el caso del IVA DE REPECOS por 2004 y el actual.

Si no estaba activo y no tuvo movimiento , el ISR pudo haberse presentado en ceros estadisticos, bajo el concepto sin ingresos.
faltaria ver el IVA DE REPECOS.
 
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JA_777
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15/Jul/05 18:58
Re: Repecos, Dec. Informativa

Si pago el Iva, solo q no tenia presentadas las estadisticas de ISR
 
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sandra_mr79
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15/Jul/05 19:06
Re: Repecos, Dec. Informativa

presenta la informativa.
 
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JA_777
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15/Jul/05 19:54
Re: Repecos, Dec. Informativa

asi es, presenta la informativa
 
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CPhugoocejo
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18/Jul/05 11:14
Re: Repecos, Dec. Informativa

Solo algunas consideraciones:
El Artículo 137 de la LISR establece como obligación para las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes , de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, excepto para aquellas personas que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal.

Esta misma declaración informativa correspondiente al ejercicio 2004 se debía presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005; sin embargo, mediante regla miscelánea, dicho plazo se prorroga hasta el 31 de mayo de 2005. (Regla Miscelánea 2004 2.21.1.)

De acuerdo con el Artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del ISR, uno de los requisitos para tributar en el Repeco es el presentar esta declaración; sin embargo, [u:e8fd1001bd]el Decreto de Beneficios Fiscales 2005, publicado el 26 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la omisión de la presentación de esta declaración no será causal de salida de dicho régimen, sin que esto exima a estos contribuyentes de su presentación en caso de ser requerida por la autoridad. [/u:e8fd1001bd]
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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