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08/Ago/05 10:57
multa por reanudacion

Saludos colegas tengo un problemita haber si me pueden auxiliar


Bueno

un cliente queria reaperturar su negocio en el regimen de pequeños en el cual habia estado hasta dic de 2003 ya que en dicha fecha presento suspencion de actividades.

en 2005 acudi a hacienda a preguntar su situacion y me dijeron que no estaba suspendido.

despues de que me dijeron eso presente una reanudacion por internet la cual me la rechazaron y 7 dias posteriores a la presentacion de ese aviso me lllega una multa el dia 2 de junio 2005 que porque no estaba suspendido que estaba activado como sueldos el dejo de laborar en junio de 2004.

no tengo forma de comprobar que me dijeron que estaba suspendido pporque fue verbalmente
se me hace injusta la multa

luego aqui en el foro me aconsejaron que presentara un escrito en el que fundamentara lo del art 5º de la ley de ingresos de la federacion parrafo tercero pero no me lo aceptaron que porque no estaba como pequeños si no como sueldos para poder cancelar esa multa

se me hace injusto pero ya no se que hacer ayudenme

segun yo hoy vencen los 45 dias habiles a partir de que recibio la multa que fue el 2 de junio de 2005

no se que pueda hacer mi cliente no quiere pagar aparte gana muy poco y la multa es por 800 y si se paga en los 45 dias 600 no quiere pagar lo bueno que el escucho eso que nos dijeron los de hacienda de que estaba suspendido


AYUDENME QUE HAGO YA SE VA A ACABAR EL PLAZO
 
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08/Ago/05 12:46
Re: multa por reanudacion

saludos ayudenme no sean mala onda


a lo mejor y alguien le a pasado esto
 
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08/Ago/05 15:15
Re: multa por reanudacion

Hola que tal enrique

En tal caso, y en virtud de que no puede pagar la cantidad que mencionas puedes hacer valer el Art. 70 en su cuarto párrafo del CFF, es decir, la reducción de la multa en un 50%, para eso tendrías que acreditar con la Declaración Anual que no rebasas el importe que la misma señala.

O en definitiva atacar la multa a traves de un mecanismo de defensa, para lo cual debes tener muy en cuenta los agravios cometidos por la Autoridad.

SUERTE
 
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08/Ago/05 15:20
Re: multa por reanudacion

SI ESTARIA BIEN ATACARLO CON UN MEDIO DE DEFENSA PERO HOY VENCEN LOS 45 DIAS DE HABER NOTIFICADO LA MULTA ESE EL EL PEQUÑO GRAN PROBLEMA LO QUE ESTABA PENSANDO ES EN DEJAR QUE ÑLLEGUE LA SIGUIENTE MULTA Y QUE LA RECIBA OTRA PERSONA PUDIENDOPODERLA HECHAR PARA ATRAS O COMO VEN SERIA JUGARLE LA VIVO
 
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08/Ago/05 15:28
Re: multa por reanudacion

[quote:4d46ac02a4="enriquecarde"]SI ESTARIA BIEN ATACARLO CON UN MEDIO DE DEFENSA PERO HOY VENCEN LOS 45 DIAS DE HABER NOTIFICADO LA MULTA ESE EL EL PEQUÑO GRAN PROBLEMA LO QUE ESTABA PENSANDO ES EN DEJAR QUE ÑLLEGUE LA SIGUIENTE MULTA Y QUE LA RECIBA OTRA PERSONA PUDIENDOPODERLA HECHAR PARA ATRAS O COMO VEN SERIA JUGARLE LA VIVO[/quote:4d46ac02a4]

Si quieres tiempo, y en caso de que la multa no se te notifico correctamente de conformidad con las disposiciones fiscales, puedes presentar el Recurso mañana haciendo alusión a que tienes conocimiento del crédito pero desconoces su contenido de conformidad con el Art. 129 del CFF.
 
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08/Ago/05 15:34
Re: multa por reanudacion

CUANTOS DIAS MAS TENDRIA PARA PODER ARGUMENTAR ESTO JJAFRIAS TE AGRADESCO TUS COMENTARIOS ERES UN CHI......N
 
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08/Ago/05 15:43
Re: multa por reanudacion

[quote:2ae27de397="enriquecarde"]CUANTOS DIAS MAS TENDRIA PARA PODER ARGUMENTAR ESTO JJAFRIAS TE AGRADESCO TUS COMENTARIOS ERES UN CHI......N[/quote:2ae27de397]

Precisamente el hecho de que hagas mención que tienes conocimiento de la multa mas no de su contenido, tienes que hacer señalamiento en la fecha en que conociste el acto, ya que precisamente lo que se combate es la notificación.

Una vez que la Autoridad le de seguimiento al Recurso te tiene que hacer o exhibir la notificación combatida para lo cual tu podrás ampliar el Recurso en un plazo adicional.

Sin embargo, ten en cuenta que no por ese hecho te quitas la molestia por parte del Ejecutor, para lo cual tendrás que aplicar el colmillo y garantizar el adeudo mientras este se combate.

SUERTE

PD Si persisten tus dudas, esta mi correo en mi perfil.
 
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08/Ago/05 16:25
Re: multa por reanudacion

Checate el plazo recuerda primero que una notificacion el termino inicia al segundo dia el primer dia te dejan la notificaciion al siguiente dia surte efectos y al otro inicia el computo, ademas si el recurso lo ingresas en tiempo y forma no garantizas el interes fiscal de acuerdo al articulo 144 del CFF segundo parrafo y no te vayas con la finta del 129 del CFF
 
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REYESG
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08/Ago/05 16:30
Re: multa por reanudacion

SI AMIGO POR ESO VENCIA EL VIERNES PASADO Y COMO SE HABILTA EL SIGUIENTE DIA POR SER ESE VIERNES ES HOY EL ULTIMO DIA Y NO SE QUE HACER

QUE ME ACONSEJAS TU APARTE DE QUE LA ESPOSA DLE CONTRIBUYENTE FUE LA QUE LO RECIBIO PERO NO EM LO DIJERON LUEGO LUEGO SINO HASTA HACE UN PAR DE DIAS
 
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