05/Ago/05 8:37
Re: REVOCACION DE MULTA
No se en que sentido va encaminada tu cuestionamiento, pero por supuesto cualquier acto de Autoridad debe cumplir con el requisito que señala la fracc. IV del Art. 38 del CFF. Dicha fracción establece dos tipos de requisitos en cuanto a firma del funcionario, una que es de puño y letra del mismo en cualquier resolución y en aquellas digitales deberán contener la firma electronica avanzada del funcionario competente.
ARTICULO 38. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBAN NOTIFICAR DEBERAN TENER, POR LO MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
IV. OSTENTAR LA FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE Y, EN SU CASO, EL NOMBRE O NOMBRES DE LAS PERSONAS A LAS QUE VAYA DIRIGIDO. CUANDO SE IGNORE EL NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE VA DIRIGIDO, SE SEÑALARAN LOS DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU IDENTIFICACION. EN EL CASO DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTEN EN DOCUMENTOS DIGITALES, DEBERAN CONTENER LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE, LA QUE TENDRA EL MISMO VALOR QUE LA FIRMA AUTOGRAFA.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS