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08/Ago/05 11:04
Duda con recurso por firma...

Oigan iba a tramitar unos recursos la semana pasada pero estaban de vacaciones en el sat, segun regresaban hoy, el punto es que ya pasaron los 45 dias de plazo para pagar la multa, se que el periodo de vacaciones se puede hacer valido, pero mi duda es....

Cuando tu no pagas una multa y pasan los 45 dias, te la expiden nuevamente para procedimiento de embargo y te aumentan el monto de los gastos de ejecuccion, si me las llegaran a requerir que hago? te puedes amparar con el recurso? o tienes que pagar para quitartelos de encima????

Gracias
 
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CYSA
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08/Ago/05 15:12
Re: Duda con recurso por firma...

[quote:e07d274b5e="CYSA"]Oigan iba a tramitar unos recursos [u:e07d274b5e]la semana pasada pero estaban de vacaciones en el sat[/u:e07d274b5e], segun regresaban hoy, el punto es que ya pasaron los 45 dias de plazo para pagar la multa, se que el periodo de vacaciones se puede hacer valido, pero mi duda es....

Cuando tu no pagas una multa y pasan los 45 dias, te la expiden nuevamente para procedimiento de embargo y te aumentan el monto de los gastos de ejecuccion, si me las llegaran a requerir que hago? te puedes amparar con el recurso? o tienes que pagar para quitartelos de encima????

Gracias[/quote:e07d274b5e]

En primer lugar de donde sacaste que los del SAT andaban de Vacaciones?

El Procedimiento Administrativo de Ejecución procede cuando no se cubrió o garantizó dentro de los 45 días siguientes a la notificación del mismo de conformidad con el Art. 145 del CFF.

Ahora bien si tu interpusiste el Recurso de Revocación en tiempo y forma el plazo para garantizar el adeudo es de 5 meses, tal y como lo establece el Art. 144 segundo párrafo del CFF, por lo que en tal tesitura la Autoridad no puede ejercer el cobro coactivo, toda vez que basta con la simple exhibición del Recurso ante el "Notificador-Ejecutor".

En ocasiones estos mismos personajes no aceptan el mismo documento para evitar continuar la diligencia del PAE, toda vez que te hacen el señalamiento que esta interpuesto fuera de tiempo como lo señala el 144 segundo párrafo, por lo que en tal caso se puede hacer el pago y seguir tramitando el recurso y al obtener una resolución a favor solicitar la devolución como Pago de lo Indebido.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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