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05/Ago/05 12:33
Alguien sabe!!!!

Hola a todos, los molesto con una duda ya que he estado buscando en la LISR y LIVA y no encuentro ningun fundamento al respecto, la situacion es la siguiente, una PM fue sujeta de revision por parte del SAT por el periodo de Enero a Julio de 2003, posteriormente Gobierno del Estado me revisa el periodo de Enero a Diciembre de 2003, en su ultima acta parcial me determinan diferencias mismas que se aclararon en su momento, pero segun informacion que me llego por parte de algunas personas que trabajan en auditoria del estado y conocen que estan revisando a la PM, ya se emitio la liquidacion correspondiente (aun no me han notificado nada) en donde nos finca diferencias con un proveedor al considerar en sus bases de datos que no tiene presentado pagos provisionales ni declaraciones anuales de algunos años para aca e incluso lo tienen como desaparecido, con las operaciones que realizo con la PM siempre se le pago con cheque para abono en cuenta y se verifico la factura, la pregunta es, Cual seria el fundamento que aplicaria la autoridad para rechazarme dicha deduccion para efectos de iva e isr?, ya que se cumplieron con los requisitos ademas de que en ningun articulo de las leyes fiscales el contribuyente tiene facultades de fiscalizar a sus proveedores sino unicamente cerciorarse en base a la informacion que ellos nos proporcionen.
De hecho me estoy adelantando a los acontecimientos, pero quisiera estar preparado para defendernos de una arbitrariedad que yo considero, ademas en la revision que nos hizo el SAT, no me detemino ninguna diferencia al respecto.

Gracias y espero sus opiniones :)
 
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Klaus
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05/Ago/05 15:36
Re: Alguien sabe!!!!

[quote:2f470e681a="Klaus"]Hola a todos, los molesto con una duda ya que he estado buscando en la LISR y LIVA y no encuentro ningun fundamento al respecto, la situacion es la siguiente, una PM fue sujeta de revision por parte del SAT por el periodo de Enero a Julio de 2003, posteriormente Gobierno del Estado me revisa el periodo de Enero a Diciembre de 2003, en su ultima acta parcial me determinan diferencias mismas que se aclararon en su momento, pero segun informacion que me llego por parte de algunas personas que trabajan en auditoria del estado y conocen que estan revisando a la PM, ya se emitio la liquidacion correspondiente (aun no me han notificado nada) en donde nos finca diferencias con un proveedor al considerar en sus bases de datos que no tiene presentado pagos provisionales ni declaraciones anuales de algunos años para aca e incluso lo tienen como desaparecido, con las operaciones que realizo con la PM siempre se le pago con cheque para abono en cuenta y se verifico la factura, la pregunta es, Cual seria el fundamento que aplicaria la autoridad para rechazarme dicha deduccion para efectos de iva e isr?, ya que se cumplieron con los requisitos ademas de que en ningun articulo de las leyes fiscales el contribuyente tiene facultades de fiscalizar a sus proveedores sino unicamente cerciorarse en base a la informacion que ellos nos proporcionen.
De hecho me estoy adelantando a los acontecimientos, pero quisiera estar preparado para defendernos de una arbitrariedad que yo considero, ademas en la revision que nos hizo el SAT, no me detemino ninguna diferencia al respecto.

Gracias y espero sus opiniones :)[/quote:2f470e681a]

Por un lado no es bueno adelantarse a los hechos, hasta en tanto no te notifiquen el oficio de observaciones en el que te finquen alguna diferencia y su crédito fiscal de manera conjunta, no habria por que actuar, probablemente pueda ser una acción intimidatoria.

Por otro lado es buena la actitud de prevenir y tratar de arreglar situaciones como la que mencionas, el Art. 29 del CFF en párrafo tecero señala que "Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quién aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el Art. 29-A de este Código.", por lo que para poder acreditar y deducir simplemente tienes que observar que los datos de tu proveedor sean correctos en cuestión del nombre, denominación y clave del RFC.

En tal caso no tienes por que preocuparte, recuerda que la Autoridad en los actos administrativos tiene que fundamentar y motivar los mismos, por lo que no habiendo fundamentación alguna que te obligue a verificar que el contribuyente este al tanto de sus obligaciones para poder deducir o acreditar, por lo que en tal tesitura tienes muy buena probablidad de aplicar una adecuada defensa en caso de que si exista esa determinación.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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