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28/Jul/07 18:15
buenas tardes

tengo una multa por no efectuar el pago en tiempo. fecha de citatorio para notificacion 18-06-2007----fecha de recibido de instructivo de notificacion 19-06-2007 ---fecha de recibido de cedula de liquidacion por concepto de multa 19-06-2007. el pago de mis cuotas imss las efectue el dia 19 de junio del 2007.

tengo citatorio de pago y/o embargo con fecha 26 de julio del 2007
el 27 pago gastos de ejecucion por $ 265.09
me embargan en la via administrativa y quedo como depositario.

SI ALGUIEN TUVIERA UN FORMATO PARA INTERPONER ESA MULTA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

AUNQUE TUVIERA UN COSTO.
 
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artgord206
Cabo

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30/Jul/07 22:37
Re: buenas tardes

:| Buena noches. De cuanto es la multa....?


El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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31/Jul/07 10:25

ASI COMO PLANTEAS LA SITUACION (ESPERO NO ESTEMOS ADIVINANDO)........SUPONGO QUE TUS CUOTAS SE VENCIAN EL 17 Y PAGASTE AL 19 ...O SEA DOS DIAS DESPUES

TE DEJO ESTO

MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- [color=red:bfe828b6a4]SU IMPOSICIÓN DEBE SER [i:bfe828b6a4][u:bfe828b6a4]DESPUÉS [/u:bfe828b6a4][/i:bfe828b6a4][/b:bfe828b6a4][/color:bfe828b6a4]DE [color=blue:bfe828b6a4]TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS [/color:bfe828b6a4]A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL



SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Dispone el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, es [size=18:bfe828b6a4][i:bfe828b6a4][u:bfe828b6a4][b:bfe828b6a4][color=red:bfe828b6a4]un requisito indispensable[/color:bfe828b6a4][/u:bfe828b6a4][/i:bfe828b6a4][/size:bfe828b6a4] que [color=blue:bfe828b6a4]espera a que transcurra el término de 15 días [/color:bfe828b6a4]a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, dicha multa es ilegal, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (94)



Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona.



SALUDOS
 
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lobozac
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31/Jul/07 12:51
Re: buenas tardes

Al parecer tienes los elementos necesarios para poder impugnar la multa, ahunado a que por el lado de la notificación puede ser otro buen agravio, te recomendaria en lo personal que te acercaras con un abogado fiscalista para que te lleve el asunto.

Se que tal vez el costo beneficio no sea tan idoneo pero un machote de un escrito de esa magnitud no te ayudara toda vez que tiene que ser especial para cada caso en especifico.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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31/Jul/07 17:11
Re: buenas tardes

Hola:

Tu contribucion fue cumplida de manera espontanea, aun en el caso de que haya sido requerida.

Puesto que se pagó con dos dias de atraso y con recargos y actualizacion correspondientes.

Ese mismo dia, independientemente de que fue primero el pago o el requerimiento, es espontaneo. [color=green:81d55d5838]Derivado de que el requerimiento entraria en vigor del dia siguiente habil en este caso dia 20.[/color:81d55d5838]

Asi que solo procediese contestar el requerimiento mediante escrito y establecer que se cancele la multa y cualquier pena monetaria que conlleve ese PAE por haber cumplido de manera espontanea tu obligacion

Al haberse pagado bien los impuestos, la multa seria improcedente al igual que sus gastos de ejecusion.

Habria que atender lo que se marca abajo:

[color=red:81d55d5838]Artículo 135[/color:81d55d5838] CFF. [u:81d55d5838]Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas [/u:81d55d5838]y al
practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la
notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la
fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo,
surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal
conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el
párrafo anterior.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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