07/Ago/07 14:24
El ISSSTE otorga un servicio para funeral.
CAPÍTULO X
De los Servicios Sociales y Culturales
Sección I
Servicios Sociales
Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador
y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del
poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.
Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades
financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, [color=red:7fc68766c0]proporcionará a precios módicos los servicios
sociales siguientes[/color:7fc68766c0]:
I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el
hogar;
II. Servicios turísticos;
[color=red:7fc68766c0]III. Servicios funerarios[/color:7fc68766c0];
IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y
V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el
corto, mediano o largo plazo.
¡¡ juntos damos soluciones !!