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10/Ago/07 21:50
Gasto medico del extranjero

alguien sabe si es posible deducir un gasto medico del extranjero como deduccion personal
 
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FAA
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11/Ago/07 13:39
Re: Gasto medico del extranjero

FAA:

NO, NO SE PUEDEN INCLUIR COMO DEDUCCIONES PERSONALES, SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LOS ARTS. 176 LISR Y 245 RISR.

DE LA PAG. DEL SAT:

Los gastos médicos erogados en el extranjero, ¿se pueden considerar como deducciones personales en la declaración anual?[/b:bb44b9781e]

[b:bb44b9781e]No, [/b:bb44b9781e]ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes [b:bb44b9781e]hayan sido efectivamente pagadas [/b:bb44b9781e]en el año del calendario de que se trate [b:bb44b9781e]a instituciones o personas residentes en el país.[/b:bb44b9781e]

[b:bb44b9781e]Sólo serán deducibles los gastos erogados en el extranjero por estos conceptos, cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9 fracción I inciso b) del CFF, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la LISR.[/b:bb44b9781e]

[b:bb44b9781e]Fundamento legal: Artículo 176, penúltimo párrafo de la LISR y 245 de su Reglamento.
 
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CHAVALON
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13/Ago/07 14:19
Re: Gasto medico del extranjero

Quizas se refieran gastos médicos en el extranjero...

Gastos médicos en el extranjero que no fueron deducidos


No procede el amparo, si no se dedujeron en la declaración.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Martes 19 de junio, 2007



Si el contribuyente presenta su declaración anual omitiendo los gastos médicos realizados en el extranjero y después realiza una consulta sobre su procedencia, es evidente que consintió y, por tanto, se autoaplicó la norma, por lo que la respuesta de la autoridad no constituye su primer acto de aplicación para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Así lo indica tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, publicada en abril de 2007.

Registro No. 172758
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 1711
Tesis: IX.2o.26 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

GASTOS MÉDICOS DEDUCIBLES. AL PREVER EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS PAGADOS A INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS SIN INCLUIR A LOS EROGADOS EN EL EXTRANJERO, SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SU DECLARACIÓN ANUAL OMITIENDO ESTOS ÚLTIMOS Y DESPUÉS REALIZA UNA CONSULTA SOBRE SU PROCEDENCIA, ES EVIDENTE QUE CONSINTIÓ Y, POR TANTO, SE AUTOAPLICÓ LA NORMA, POR LO QUE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD NO CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la respuesta a una consulta fiscal realizada en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, cuando se apoya en normas generales cuya constitucionalidad se cuestiona, es apta para estimar la oportunidad de la demanda de garantías, siempre y cuando se refiera a una situación real y concreta y se trate del primer acto de aplicación de tales disposiciones legales. Ahora bien, del artículo 176, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se obtiene que las personas físicas residentes en el país para calcular el impuesto anual, podrán presentar como deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, condicionado a que se compruebe, mediante documentación que reúna los requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país, es decir, establece una limitante para deducir esa clase de gastos. En congruencia con lo anterior, si el contribuyente que en el ejercicio fiscal respectivo generó gastos médicos en el extranjero, al rendir la declaración anual no los dedujo y sólo hizo valer los pagados a instituciones residentes en México, es claro que en esa declaración consintió y, por ende, se autoaplicó el aludido precepto tanto en el apartado que le permitió deducir gastos personales, como en la porción normativa que le limitó a hacerlo por conceptos no previstos en él; por ende, la respuesta a la consulta fiscal que plantee con posterioridad, no constituye el primer acto de aplicación de la norma impugnada para los efectos de la procedencia del juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 493/2006. Filiberto Rafael Herrera Andrés. 14 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
 
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BR1
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13/Ago/07 16:28
Re: Gasto medico del extranjero

Hola FAA:

Me parecio leer que si, pero la fundamentacion no la recordaba como era que se daba, te la incluyo en la parte final de esta contestacion.

No quice inicialmente mencionar el hecho, por no contar ni con el documento ni la fundamentacion. Todavia no encuentro el articulo, pero ahora vabdo incluye un caso se un tribunal, por eso me atrevi a hacerte el comentario, y de esa manera recorde la fundamentacion.

En el articulo que muestra Vabdo es interesante, aunque no se le da en favor del contribuyente, da entre ver, que hubo consentimiento de no aplicarse la regla en su favor, por lo que se indica que si se pudiese deducir, me parece aun asi falta de pericia del abogado o del mismo contribuyente para soportar su acertada apreciacion.

Por que entonces como quedaria el derecho del contribuyente de aplicar una declaracion complementaria por algun error de apreciacion previa en su declaracion anual normal o primer complementaria y eso no seria consentimiento.

Y esto no lo desvirtuo el ese contribuyente, perdiendo el caso casi ganado.

En su consulta no considero en se menciona en la fracc II del art 34 CFF fallando su proceso y su juicio de amparo.

Mas sin embargo en este escrito de vabdo, no se indica el soporte que aplica el contribuyente para efectuar su deducibilidad, el cual es omitido al parecer pues es simplemente un extracto.

-------------------------------------------------------------------------------------

En mi opinion la fundamentacion radica en el propio art 176 ISR, donde no se especifica que deban ser nacionales este tipo de deducciones, es decir no existiese la limitacion, a excepcion de los donativos que si muestra alguna limitacion, ni que deban aplicarse la reglas de los requisitos de deducibilidad a excepcion de algunos tipos de deduccion, que para mi gusto solo las 3 primeras fracciones deben aplicarse.

Es importante leer los dos ultimos parrafo de esta disposicion:

[color=green:4f17775785][u:4f17775785]Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá
comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales[/b:4f17775785][/u:4f17775785], que las cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas
residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la
diferencia no recuperada.

[u:4f17775785]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título [b:4f17775785]no son aplicables[/b:4f17775785] a las
deducciones personales a que se refiere este artículo[/u:4f17775785].[/color:4f17775785]

La interpretacion de lo anteriormente subrayado, quiere decir que no debe cumplirse con la reglas de REQUISITOS DE DEDUCCIONES POR LAS DEDUCCIONES PERSONALES A EXCEPCION DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I Y II, por mi parte agregaria la III para completar la logica.

[color=blue:4f17775785][b:4f17775785]Conclusion en base a lo expuesto en el parrafo anterior, SI ES POSIBLE DEDUCIR GASTOS PERSONALES POR un gasto medico del extranjero ya que estarian tipificadas en la fraccion IV, donde no aplicaria la reglamentaciones de los requisitos de deducibilidad que se mencionan en el capituto X relativo a personas fisicas segun ultimo parrafo del art 176, ni los requisitos que señala en el antepenultimo del mismo 176 que señala obligatoria pero para fracciones I y II[/color:4f17775785]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Ago/07 9:25
Re: Gasto medico del extranjero

[quote:9fb7751e7f="enrique9727"]Hola FAA:

Me parecio leer que si, pero la fundamentacion no la recordaba como era que se daba, te la incluyo en la parte final de esta contestacion.

No quice inicialmente mencionar el hecho, por no contar ni con el documento ni la fundamentacion. Todavia no encuentro el articulo, pero ahora vabdo incluye un caso se un tribunal, por eso me atrevi a hacerte el comentario, y de esa manera recorde la fundamentacion.

En el articulo que muestra Vabdo es interesante, aunque no se le da en favor del contribuyente, da entre ver, que hubo consentimiento de no aplicarse la regla en su favor, por lo que se indica que si se pudiese deducir, me parece aun asi falta de pericia del abogado o del mismo contribuyente para soportar su acertada apreciacion.

Por que entonces como quedaria el derecho del contribuyente de aplicar una declaracion complementaria por algun error de apreciacion previa en su declaracion anual normal o primer complementaria y eso no seria consentimiento.

Y esto no lo desvirtuo el ese contribuyente, perdiendo el caso casi ganado.

En su consulta no considero en se menciona en la fracc II del art 34 CFF fallando su proceso y su juicio de amparo.

Mas sin embargo en este escrito de vabdo, no se indica el soporte que aplica el contribuyente para efectuar su deducibilidad, el cual es omitido al parecer pues es simplemente un extracto.

-------------------------------------------------------------------------------------

En mi opinion la fundamentacion radica en el propio art 176 ISR, donde no se especifica que deban ser nacionales este tipo de deducciones, es decir no existiese la limitacion, a excepcion de los donativos que si muestra alguna limitacion, ni que deban aplicarse la reglas de los requisitos de deducibilidad a excepcion de algunos tipos de deduccion, que para mi gusto solo las 3 primeras fracciones deben aplicarse.

Es importante leer los dos ultimos parrafo de esta disposicion:

9fb7751e7f">[u:9fb7751e7f]Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá
comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales[/b:9fb7751e7f][/u:9fb7751e7f], [u:9fb7751e7f][b:9fb7751e7f][color=darkblue][size=18:9fb7751e7f]que las cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas
residentes en el país[/size:9fb7751e7f][/color:9fb7751e7f][/b:9fb7751e7f][/u:9fb7751e7f]. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la
diferencia no recuperada.

[u:9fb7751e7f]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título [b:9fb7751e7f]no son aplicables[/b:9fb7751e7f] a las
deducciones personales a que se refiere este artículo[/u:9fb7751e7f].


La interpretacion de lo anteriormente subrayado, quiere decir que no debe cumplirse con la reglas de REQUISITOS DE DEDUCCIONES POR LAS DEDUCCIONES PERSONALES A EXCEPCION DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I Y II, por mi parte agregaria la III para completar la logica.

[color=blue:9fb7751e7f][b:9fb7751e7f]Conclusion en base a lo expuesto en el parrafo anterior, SI ES POSIBLE DEDUCIR GASTOS PERSONALES POR un gasto medico del extranjero ya que estarian tipificadas en la fraccion IV, donde no aplicaria la reglamentaciones de los requisitos de deducibilidad que se mencionan en el capituto X relativo a personas fisicas segun ultimo parrafo del art 176, ni los requisitos que señala en el antepenultimo del mismo 176 que señala obligatoria pero para fracciones I y II[/color:9fb7751e7f][/quote:9fb7751e7f]
 
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jjfarias
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14/Ago/07 11:48
Re: Gasto medico del extranjero

Hola jjfarias:

Podrias aclarar que quisiste argumentar con tu anterior participacion, no le entendi???

Solo transcribes mi comentario final, pero no entiendo si esta en favor del mio, o en contra y ¿por que? ¿Podrias aclararlo?

[color=red:12c4775684]Estamos tratando (de un gasto medico extranjero) la fraccion IV del art 176 no de las fracciones I y II [u:12c4775684]y los dos ultimos parrafos excluyen los requisitos de deducibilidad al resto de las deducciones personales de la fraccion IV a la ultima[/u:12c4775684][/color:12c4775684]

Gracias
 
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enrique9727
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16/Ago/07 9:02
Re: Gasto medico del extranjero

CREO QUE LO QUE JFARIAS QUIERE DECIR QUE LOS GASTOS MEDICOS EN EL EXTRAJERO NO PROCEDERIAN POR LO QUE EL TE RESALTA EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ART. 176.

[size=18]que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.[/size:b7c008946d]

LA FRACCION IV DEL ARTICULO 176 LISR?? INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CREDITO HIPOTECARIO???
 
******Tranquilos que todo es correcto******
 
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jeroge
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16/Ago/07 17:19
Re: Gasto medico del extranjero

[color=green:a292d10ca2]YYYYYY????

Donde se dice que la Fracc IV deba cumplir con[/color:a292d10ca2]


Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones [color=red:a292d10ca2]I y II [/color:a292d10ca2]que anteceden, se deberá
comprobar, [color=green:a292d10ca2]mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas
residentes en el país[/color:a292d10ca2]. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la
diferencia no recuperada.

[color=green:a292d10ca2]Ahi solo hace referencia a la fraccion I y II, NO al resto de las deducciones personales...... NO SERIA ADIVINO.[/color:a292d10ca2]

Asi que jeroge, habria que darle duro a un curso rapido e intesivo de lectura para poder realizar una compresion adecuada a este texto y de paso a las matematicas para identificar los numeros romanos.
 
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enrique9727
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16/Ago/07 17:42
Re: Gasto medico del extranjero

Hola jeroge y jjfarias:

Si vabdo dio el aporte de una prueba de un juicio de amparo, que esta bien fundamentada la deduccion y no la tumbaron con la fundamentacion que aporto Chavalon, pues el ultimo parrafo del 176 inhabilita todas esas fundamentacones.

El contribuyente fue incompetente para defenderse pues debio haber hecho la declaracion complementaria y consultar despues, y lo hizo al reves, por eso fue que fallo... ¿No se si comprendieron esto? Al parecer NO o no le dieron seguimiento, que para el caso es lo mismo.

Y si esta permitida deducciones personales de proveedores extranjeros excepto fracciones I, II y III.

Si no muy facil la hubieran tumbado desde un principio, fue por la forma que se perdio. Los hechos estaban bien.

El articulo que lei, no otorgaba claritamente, porque se valia este tipo deducciones, solo proporcionaba las fundamentaciones mediante numerales, asi que me puse a leerlas concienzudamente y llegue a la conclusion que ya les indique.

Aqui no creo que haya sido un error de redaccion, pues supongo que no contraviene a la CPEUM, pues busca proteger de las garantia como el derecho a la salud, aun mas alla de los limites del territorio nacional, pues es un derecho de todo mexicano. Eso tampoco me parece que fue comprendido.
 
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enrique9727
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18/Ago/07 12:16

Hola:

Disculpen mi error vabdo NO dio la tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, publicada en abril de 2007

FUE BR1

Al Cesar lo que es del Cesar....
 
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