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26/Ago/07 18:17
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

HOLA

AL TERMINO DE UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO SE DEBE DE ELABORAR LA RENUNCIA O NO ES NECESARIO.

:roll:
 
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mgmv21
Cabo

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27/Ago/07 9:52
Re: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

No es necesario, toda vez que el cumplimiento en la finalidad del contrato implica la terminación por la simple consecución del objeto, es decir, se cumplio el contrato, por lo que se procede a pagar las partes proporcionales.

PD Los contratos por tiempo determinado deben estar minuciosamente bien elaborados y sobre todo acreditar esa relación.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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27/Ago/07 9:54
Re: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

Una renuncia como tal, No, pues al agotarse la materia del contrato, la relación de trabajo terminará (artículo 53, fracción III LFT), debiendo la empresa cubrir las partes proporcionales de las prestaciones devengadas por el tiempo laborado.

Lo que si te recomiendo es realizar una recibo de la entrega de sus prestaciones entregadas, donde el reciba de conformidad.

Lo anterior ha sido confirmado por el Poder Judicial de la Federación, en la siguiente jurisprudencia:

[i:8667b4cbcd]RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO.[/b:8667b4cbcd][/i:8667b4cbcd] Si un trabajador tiene celebrado un contrato por tiempo determinado y al vencimiento del mismo es separado de su trabajo por el patrón, resulta que tal separación no puede ser considerada como despido, menos aún que sea injustificado, sino que debe entenderse como una terminación de la relación laboral por haber fenecido el término que en el susodicho contrato se estableció. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

[i:8667b4cbcd][size=9:8667b4cbcd]Amparo directo 281/89. Javier Espinoza de los Monteros Cárdenas. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.

Amparo directo 285/89. Instituto Promotor de la Vivienda del Estado de Jalisco. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.

Amparo directo 296/99. Eurolook, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult.

Amparo directo 39/2000. María de Jesús López García y coag. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo.

Amparo directo 139/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 56, Quinta Parte, página 45, la tesis de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO".[/size:8667b4cbcd][/i:8667b4cbcd]

[size=9:8667b4cbcd][b:8667b4cbcd][u:8667b4cbcd]Fuente:[/u:8667b4cbcd] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XII, julio de 2000, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: III.1o.T. J/43, pág. 715, Materia: Laboral, Jurisprudencia.[/size:8667b4cbcd]
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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29/Ago/07 13:36

Hola mgmv21:

Al parece eran varias dudas del contrato determinado...

Con respecto a esta pregunta no habria nada que agregar, mas que indicarte que los compañeros te asistieron excelentemente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Sep/07 16:36
Re: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

Y entonces al termino del contrato se paga finiquito o liquidacion?

o sea, se paga como si fuera renuncia o como despido?
 
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criskras
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02/Sep/07 17:17
Re: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

Me parece que no se desea leer y comprender

No habria finiquito por que en el contrato se obligaron ambas personas solo por el tiempo senalado, debiendo el patron que cumplir unicamente por las obligaciones salariales proporcionales minimas senaladas en el mismo contrato o de no ser senaladas, las descritas por la LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Sep/07 20:13
Re: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

[quote:dbc6db11c7="criskras"]Y entonces al termino del contrato se paga finiquito o liquidacion?

o sea, se paga como si fuera renuncia o como despido?[/quote:dbc6db11c7]

:| Buenas tardes. Coloquialmente, al "finiquito" lo conocemos como al pago de una renuncia o una terminación simple de contrato por obra o tiempo determinado. Al término "Liquidación" lo asociamos comunmente cuando despedimos a alguien (justificada o injustificadamente). Obvia decir, que ambos términos no se encuentran en legislación alguna. Por eso digo que "coloquialmente" los conocemos así, en el argot laboralero.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Sep/07 19:44

Muy buenos apuntes de pepesoto para rematar este topico.

Terminos que se aplican en ocasiones de manera aborregada su conceptualizacion sin correlacionarlas con las leyes laborales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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