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17/Ene/07 16:52
AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%

HOLA COMPAÑEROS, ALGUIEN ME PODRIA INFORMAR SI EL AGUA NO GASEOSA Y ENVASADA EN PRESENTACIÓN MENOR DE 10 L. ESTÁ GRAVADA AL 0%, ANTES DEL DECRETO DEL 19 DE JULIO DE 2006. ESTO ES, SI EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO DE ESTE TEMA.
 
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AUDIMATICO
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17/Ene/07 17:14
Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%

El inciso I del parrafo 4, del inciso c del Art. 2-A de la LEY del IVA del 2004 dice:

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

Asi que sigue siendo la misma desde ese año, habra que verificar mas atras para ver desde cuando esta.

Y JURISPRUDENCIA, no, no encontre ninguna.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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17/Ene/07 17:20
Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%

[quote:69516326a3="AUDIMATICO"]HOLA COMPAÑEROS, ALGUIEN ME PODRIA INFORMAR SI EL AGUA NO GASEOSA Y ENVASADA EN PRESENTACIÓN MENOR DE 10 L. ESTÁ GRAVADA AL 0%, ANTES DEL DECRETO DEL 19 DE JULIO DE 2006. ESTO ES, SI EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO DE ESTE TEMA.[/quote:69516326a3]

Es tesis y supongo que es esta:

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Septiembre de 2005
Tesis: 1a. XCIII/2005
Página: 305
Materia: Administrativa Tesis aislada

VALOR AGREGADO. LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE AL VALOR PAGADO POR LA ENAJENACIÓN DEL AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA. El citado numeral se refiere al establecimiento de la tasa del 0% en materia de impuesto al valor agregado, asignándola, entre otras, a la enajenación de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, con excepción del agua con dichas características, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros -en cuyo caso se le asignará la tasa general del 15%-; lo cual ha sido declarado violatorio del principio de equidad tributaria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues no existe razón objetiva alguna que justifique el tratamiento distinto otorgado por el legislador. Ahora bien, a partir de un análisis del tributo aludido, no es conforme a derecho afirmar que la tasa del 15% corresponde a la enajenación del envase, mientras que a la del agua no gaseosa ni compuesta contenida en éste le resultaría aplicable la tasa del 0%, pues es evidente que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado otorga la tasa preferencial del 0% a la enajenación de agua no compuesta ni gaseosa, dependiendo del volumen correspondiente al envase en el que se contenga, y no a la del envase mismo. Inclusive, la legislación aplicable no distingue, a nivel del precio de enajenación al consumidor, entre los valores correspondientes al envase, por un lado, y los del líquido que aquél contiene, por el otro. Así, se entiende que la aplicación de la tasa sobre el valor de enajenación implica que la imposición pesa por igual en el costo de ambos insumos -envase y agua-, los cuales participan en la determinación del valor que se añade en los procesos de producción y distribución de satisfactores. Adicionalmente, si se atiende a los procesos legislativos que originaron el establecimiento de dicha tasa preferencial debe decirse que excluir de la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, en atención a la capacidad del envase, por un lado, contradice los propósitos del otorgamiento de dicha tasa a los bienes relacionados con el sostenimiento de la población residente en territorio nacional y, por el otro, no se justifica, pues el volumen del contenedor no hace menos indispensable el consumo de agua.

Amparo en revisión 245/2005. Embotelladora Acueducto, S.A. de C.V. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 343/2005. Bebidas Purificadas del Cupatitzio, S.A. de C.V. y otra. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.


Aplica únicamente al caso particular, es decir, que tendrias que hacer valer ante el Tribunal el ejercer dicho derecho.

Asesorate y suerte.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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17/Ene/07 17:23
Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%

Aqui encontre otro ampara, pero este, esta en revision.

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% POR LA ENAJENACIÓN DE AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA, QUE SU PRESENTACIÓN SEA EN ENVASES MENORES DE 10 LITROS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.El citado precepto transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ni de la exposición de motivos ni del proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991, se advierte algún elemento que justifique el tratamiento diferenciado que el legislador dio a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros, al gravarla con la tasa del 15%, mientras que a la enajenación de dicho líquido cuando se presente en envases con capacidad mayor a la indicada, la gravó con la tasa del 0%, siendo que aquél debió precisar el propósito de esa distinción apoyándose en razones objetivas.

[i:5580f5686f]Amparo en revisión 1475/2004. Embotelladora Baikal, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.

Amparo en revisión 1289/2005. Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.[/i:5580f5686f]
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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18/Ene/07 15:40
Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%

GRACIAS COMPAÑEROS POR SU AYUDA, POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS
 
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AUDIMATICO
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19/Ene/07 13:42
Re: AGUA NO GASEOSA GRAVA A LA TASA DEL 0%

Hola como estas, existe una jurisprudencia de la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación en el que declara inconstitucional el art. 2-A fracción I, Inciso c) de la LIVA, por lo que te recomiendo que la cheques es muy importante porque con esta jurisprudencia no tienes la obligación de cobrar el impuesto en estos productos, ya que estaría gravada con la tasa 0%, a partir del año 2006 en adelante.

Localización
Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Octubre de 2005 Tesis: 1a./J. 136/2005 Página: 672 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.
Rubro

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO A QUIENES ENAJENAN AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA, CUYA PRESENTACIÓN SEA EN ENVASES MAYORES DE DIEZ LITROS, EN RELACIÓN CON QUIENES LO HACEN EN ENVASES MENORES DE ESE VOLUMEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que conforme al principio de equidad tributaria consignado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran dentro del mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones, por lo que cuando se establezca una exención o un trato privilegiado, ya sea en la exposición de motivos de la ley respectiva o en el proceso legislativo correspondiente, deben expresarse las razones particulares por las cuales se estimó necesaria tal distinción, a fin de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de valorarlo, lo que también puede hacer del contenido de los propios preceptos, cuando de ellos derive con toda claridad la justificación del trato privilegiado. En ese tenor, si de la exposición de motivos que originó la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1991, y del procedimiento legislativo correspondiente, no se advierten elementos que justifiquen objetivamente el tratamiento diferenciado que prevé el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), del citado ordenamiento, vigente para el año 2004, es indudable que éste viola el citado principio constitucional al gravar con la tasa del 0% la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases mayores de diez litros, mientras que la propia ley grava con la tasa general del 15% la enajenación de dicho líquido cuando su presentación sea en envases menores de ese volumen.
Precedentes
Amparo en revisión 1413/2004. La Victoria, S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisión 1806/2004. Compañía Embotelladora de Sinaloa, S.A. de C.V. 19 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 6/2005. Propimex, S.A. de C.V. y otras. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Amparo en revisión 343/2005. Bebidas Purificadas del Cupatitzio, S.A. de C.V. y otra. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Amparo en revisión 448/2005. Pergobar, S. de R.L. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Tesis de jurisprudencia 136/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Esta jurispurdencia es contundente y debe de aplicarse por encima de ley, aunque dicho numeral no haya sido modificado.

Servido, saludos
 
alfonso
 
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alfi79
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