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13/Jun/05 16:39
Visita Domiciliaria... Ayuda por favor!

Hola,

Me llegó un citatorio para una visita domiciliaria por parte del SAT, pero resulta que la empresa se encuentra obligada a dictaminarse y cada año lo hace. El periodo a revisar es 2005, pero me pregunto ¿es esto legal? ya que según el art. 47 CFF estas visitas deben concluirse anticipadamente o ¿a que se refieren con anticipadamente? :?
 
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13/Jun/05 16:57
Re: Visita

Es correcta tu afirmacion. A partir del año pasado se reformo el articulo 47 pues antes decia PODRAN y ahora dice DEBERAN concluir anticipadamente.

Esto significa que en el acta de inicio se les informa que es una empresa dictaminada y ellos deberan terminarla en ese momento.

Si no obstante que se les diga que es una empresa dictaminada, se niegan a concluirla, solo asegurate que quede en el acta de inicio tu dicho de que es una empresa dictaminada. La autoridad esta obligada a anotar en el acta lo que tu quieras manifestar.

Posteriormente, si surgiera algun credito, seria facil cancelarlo.

Saludos
 
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agtconsultores
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13/Jun/05 17:25
Re: Visita

Gracias :wink:

Además se me hace raro que en el sistema de verificación de órdenes de fiscalización no encuentro el número de orden que dice el citatorio.
Pero, en caso de que no concluyan anticipadamente, ¿debo proporcionarles la información? ¿qué pasaría si no les entrego lo que piden?
 
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13/Jun/05 18:22
Re: Visita

Se supone que les debes entregar la informacion y dejarlos que terminen pues al fin y al cabo, no van a poder fincar creditos.

Pero, si te da desconfianza, no entregues nada el primer dia ( te expones a una multa por no mostrar la contabilidad al momento, pero se puede cancelar facil) y ya que te dejen el acta acude a la Administracion de auditoria que te corresponda y preguntales si es una orden valida y si los auditores actuantes son funcionarios de esa dependencia.

Bueno, eso opino yo.

Saludos
 
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agtconsultores
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13/Jun/05 18:25
Re: Visita

Gracias :)
 
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13/Jun/05 19:54
Re: Visita

un comentario adicional

que revisaran?
si son p.p. pueden hacerlo puesto que aun no presentas el dictamen..si es el caso.

art 52-A ultimo parrafo cff
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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13/Jun/05 20:29
Re: Visita

Efectivamente se trata de pagos de 2005, entonces no aplica el art. 47 CFF :? La verdad estoy confundida con esto.
 
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13/Jun/05 22:44
Re: Visita

La auditoría es procedente porque es para el año 2005, y no existe aviso ni puedes presentarlo todavia.

Solo te van a revisar pagos provisionales, te recomeindo que verifiques como estan los pagos de ISR IVA y retenciones, si tienes diferncias pagalas de inmediato, a mi me dieron oprtunidad de pagar el dia del inicio sin generar multas.

Saludos
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
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cpdan
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14/Jun/05 8:14
Re: Visita

[quote:4fc48bf05c="cpdan"]La auditoría es procedente porque es para el año 2005, y no existe aviso ni puedes presentarlo todavia.

Solo te van a revisar pagos provisionales, te recomeindo que verifiques como estan los pagos de ISR IVA y retenciones, si tienes diferncias pagalas de inmediato, a mi me dieron oprtunidad de pagar el dia del inicio sin generar multas.

Saludos[/quote:4fc48bf05c]

En mi caso, se trata de una empresa obligada a dictaminarse por lo que no se presenta ningún aviso.
 
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14/Jun/05 9:40
Re: Visita Domiciliaria... Ayuda por favor!

Tienes razon al estar confundida. Por que la ley es confusa.

Lo del aviso efectivamente no aplica porque eres obligada. Lo cual no es impedimento, pues solo es necesario que demuestres que estas obligada.

El articulo 47 es muy claro y dice que se deben concluir anticipadamente LAS VISITAS EN LOS DOMICILIOS FISCALES, todas, excepto cuando la informacion proporcionada en terminos del 52-A no sea suficiente (es decir, cuando revisan el dictamen y no quedan satisfechos) o cuando el dictamen tenga observaciones.

Si te fijas, en ningun momento menciona que se deben concluir anticipadamente solamente las visitas de EJERCICIOS COMPLETOS ni tampoco menciona en las excepciones que si son de pagos provisionales no aplica la conclusion anticipada.

EN RESUMEN. La autoridad se ampara en el articulo 52-A para no concluir anticipadamente las visitas domiciliarias de pagos provisionales pero a juicio de varios abogados fiscalistas, esto es ilegal pues el articulo 47 no distingue.

De cualquier forma el comentario de cpdan es muy bueno y estoy de acuerdo con el.

Si sabes que tienes alguna omision en pagos provisionales de este año y lo pagas hoy, no se generan multas porque la notificacion de la visita surte efectos hasta mañana.

Si no sabes si tienes adeudos o no puedes pagar, ni modo, comentales lo del articulo 47 y si no concluyen, que terminen su revision y dependiendo del monto de las posibles observaciones, tu decides si pagas o te vas a juicio, mismo que desde mi punto de vista se gana facil.

Saludos
 
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agtconsultores
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