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13/Jun/05 15:04
DUDA CON ORIGEN DE MULTA

Hola a todos, buenas tardes, somos Persona moral, y tengo entre otras obligaciones la clave R-17, me llego una multa de los meses de enero y febrero por no presentar "la declaracion del entero mensual de retencion del isr sobre los ingresos por salarios " y efectivamente yo no los presente porque no he tenido movimientos en este concepto , la ultima declaracion que se presento sobre esto fue e marzo del 2004 y fue una "declaracion con informacion estidistica",y en los sig. meses ya no se presento nada

:? mi duda es si esas declaraciones en ceros las debo aplicar mes a mes, aunque no haya movimientos,? o me habran multado por que debi presentar la de enero por ser inicio de año? o con haber presentado la de marzo 2004 estaba bien ?? :? :?

espero haberme explicado , me habran aplicado bien la multa por esas omisiones? como ven, no habra forma de echarla para atras :mrgreen:
 
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faby_ch
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13/Jun/05 15:13
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

Hola:

Faby , aunque fuera considerada esa obligacion como no definitiva debiste de haber presentado enero de 2005 ya que no puedes presentar en el 2004 y que te cuente para 2005 cada ejercicio es independiente.

Ahora en cuanto si es mensual su presentacion independietemente de que hubieran movimientos o no , yo no lo presentaba mas que la primera de 2005 , pero en asesoria en el SAT me dijeron que debia presentarla mensualmente.

En otros topicos lei algo que no se presentaba mensualmente si no habia pago. En cuanto esto yo tambien espero comentarios.

Saludos
 
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mir100
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13/Jun/05 15:13

DEBISTE DE HABER PRESENTADO LA DE ENERO DE 2005 , YA QUE COMIENZA OTRO EJERCICIO FISCAL

A MI VER SI PROCEDEN ESTAS MULTAS.........SOLO QUE BUSQUES VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO PODRIAS "TUMBARLAS"

SALUDOS
 
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lobozac
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13/Jun/05 15:13
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

yo considero que deviste presentar las declaraciones, pues aunque no tuviste movimientos tienes la obligacion de informar
 
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JosePreciado
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13/Jun/05 15:21
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

[quote:18593b0441="mir100"]Hola:

Faby , aunque fuera considerada esa obligacion como no definitiva debiste de haber presentado enero de 2005 ya que no puedes presentar en el 2004 y que te cuente para 2005 cada ejercicio es independiente.

Ahora en cuanto si es mensual su presentacion independietemente de que hubieran movimientos o no , yo no lo presentaba mas que la primera de 2005 , [color=red:18593b0441]pero en asesoria en el SAT me dijeron que debia presentarla mensualmente.[/b:18593b0441][/color:18593b0441]............[color=blue:18593b0441][b:18593b0441]Y QUE FUNDAMENTOS TE DIERON ?[/color:18593b0441]


[color=red:18593b0441]AL IGUAL QUE MUCHOS COMPAÑEROS, CONSIDERO QUE COMO ES ISR, CAE EN EL SUPUESTO DE UN SOLO PROVISIONAL "MIENTRAS NO VARIE LA OPCION....."

EL IVA SI ES CADA MES......PERO REPITO SERIA BUENO CONTAR CON EL FUNDAMENTO DEL SAT.......QUE TE DEBIERON DAR.......O SOLO FUE DE "PALABRA"


SALUDOS[/color:18593b0441]

En otros topicos lei algo que no se presentaba mensualmente si no habia pago. En cuanto esto yo tambien espero comentarios.

Saludos[/quote:18593b0441]
 
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lobozac
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13/Jun/05 15:25
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

ALGO MAS
si. " y despues de ahogado el niño a tapar el pozo " :? ,

porque despues de que me llego la multa, me 8O espente y desespere y me puse a meter todas las declaraciones del año pasado que restaban de abril a diciembre en ceros, obvio que tambien enero y febrero y hasta me fui con marzo y abril :? ups, no se si la regue mas, porque como me comenta LOBOZAC que debi presentar solo enero

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y ESPERO MAS POR SUPUESTO

SALUDOS
 
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faby_ch
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13/Jun/05 15:32
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

Lobozac:

Tienes razon no me dieron fundamentos. fue de palabra, yo en lo personal si tenia esa duda . Lamentablemente crei totalmente lo que me dijeron .

Y mas que nada dudaba porque esa obligacion en años anteriores ha variado mucho la forma en que se presenta.


Gracias por aclararme la duda.
 
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mir100
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13/Jun/05 15:39

UFFFFFFFFF, ..................REPITO A MI VER SOLO SE PRESENTA UN SOLO PROVISIONAL DE ISR EN BASE A LA REGLA 2.14.2.......PERO RESPETO LOS CRITERIOS DE LOS COMPAÑEROS QUE CONSIDERAN QUE SE DEBEN PRESENTAR TODOS

AQUI EL ASUNTO SERA VER COMO REACCIONA EL SAT ANTE TANTO CERO

POR QUE RECORDEMOS QUE POR PRESENTAR CEROS DE MAS , TAMBIEN MULTAN ART 82 FR. VII

PERO SIGO PREGUNTANDO, CUAL ES EL FUNDAMENTO QUE ESTA DANDO EL SAT ?
 
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lobozac
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13/Jun/05 15:46
Re: DUDA CON ORIGEN DE MULTA

[quote:0fb426f7ee="faby_ch"]Hola a todos, buenas tardes, somos Persona moral, y tengo entre otras obligaciones la clave R-17, me llego una multa de los meses de enero y febrero por no presentar "la declaracion del entero mensual de retencion del isr sobre los ingresos por salarios " y efectivamente yo no los presente porque no he tenido movimientos en este concepto , la ultima declaracion que se presento sobre esto fue e marzo del 2004 y fue una "declaracion con informacion estidistica",y en los sig. meses ya no se presento nada

:? mi duda es si esas declaraciones en ceros las debo aplicar mes a mes, aunque no haya movimientos,? o me habran multado por que debi presentar la de enero por ser inicio de año? o con haber presentado la de marzo 2004 estaba bien ?? :? :?

espero haberme explicado , me habran aplicado bien la multa por esas omisiones? como ven, no habra forma de echarla para atras :mrgreen:[/quote:0fb426f7ee]


Hola:

La regla 2.14.2 Resolución miscelanea fiscal para 2005 (último párrafo ) solo es aplicable a personas fisicas y no a personas morales, por lo que creo si debiste haber presentado tus declaraciones estadisticas de cada mes.

Tu dices que te llegó una multa, pero antes de la multa te debió haber llegado un requerimiento de pago, te sugiero presentes tus declaraciones estadisticas y veas la forma de quitarte la multa, buscando algun error u omisión en el requerimiento de las obligaciones omitidas, fijate muy bién como te estan requiriendo y en que se estan fundamentando, porque si te estan requiriendo lo pagos provisionales de las fechas que mencionas, podrias tumbarte la multa con el siguiente recurso, ya que no es un pago provisional el que estabas obligada a presentar:


SUPUESTOS.- Multa por declaración estadística presentada extemporáneamente, con posterioridad a la presentación de la notificación de requerimientos de pagos provisionales.

MODELO DE AGRAVIO
Violación al artículo 16 de nuestra Constitución, en relación con el artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto por el artículo 76 del mismos Código.

El articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todo acto de autoridad que se deba notificar a un particular deberá encontrarse adecuadamente fundado y motivado. Entendiéndose por FUNDAR, el que se cite en el mismo los conceptos legales en que se apoya la autoridad para su emisión y por MOTIVAR, la expresión de las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tomo en consideración la autoridad en el cuerpo de la propia resolución, siendo imprescindible que exista perfecta adecuación entre los motivos expresados y los fundamentos utilizados.

En este contexto, resulta claro que el acto que ahora combato, carece de una adecuada motivación y fundamentación, pues la autoridad no expresa de manera clara la procedencia, concepto o motivo por el cual se me imponen dichas sumas, así como los fundamentos legales en que funda su imposición, violando con ello lo dispuesto en el articulo 16 de nuestra Carta Magna.


Lo anterior es así toda vez que como lo demuestro con los requerimientos de obligaciones que arriba cite, la autoridad me requirió la obligación de presentar pagos provisionales. En este sentido, la Fundamentación y motivación que contienen las multas que hoy recurro, comprueban que la autoridad me esta multando por no haber presentado las obligaciones de presentar declaraciones de pago provisionales y definitivas que a continuación señalamos:


Anotar la obligación de la multa Anotar el fundamento de la multa
XXXXXXX XXXXXXX

Sin embargo, la autoridad no tomo en cuenta que de acuerdo a la legislación aplicable, no me encontraba obligado a presentar declaraciones de pago y que por tal razón, de acuerdo a lo establecido por el último párrafo del artículo 31 DE Código Fiscal de la Federación , me encontré obligado a presentar la llamada Declaración estadística. ( o informativa a partir de junio de 2004)

En este sentido, manifiesto en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que no me encontraba obligado a presentar declaraciones provisionales de pago, por lo que la multa no procede.

Por otro lado, por lo que hace a mi obligación de presentar la Declaración estadística en términos del articulo 31 del CFF citado, esta se cumplió de forma espontánea, pues hasta la fecha de su presentación, NUNCA ME FUE REQUERIDA POR NINGUNA AUTORIDAD FISCAL, EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÒN EN PARTICULAR.

Por lo tanto, a la fecha en que cumplí con la obligación de presentar la Declaración estadística, si bien es cierto es Extemporánea, también lo es que es Espontánea, pues de acuerdo a lo que establece el artículo 73 del CFF citado, para el cumplimiento de esta obligación en particular, no medio requerimiento alguno, puesto que como ya demostré, lo que se me requirió, fue la declaración de pago provisional y no así, la Declaración Estadística, siendo ambas obligaciones completamente diferentes, que tienen su origen legal en normas diversas entre si, por lo que prevalece el cumplimiento espontáneo de la declaración estadística presentada, y la no obligación de presentar declaraciones de pago provisional.

En síntesis,

PRIMERO. Si nunca tuve la obligación de presentar declaraciones de pago provisionales, no pude haber cometido una infracción por no presentar su declaración.

SEGUNDO. Si nunca se me requirió la Declaración Estadística, cuando la presente fue extemporánea pero espontánea, por lo que respecto de ella no procede multa alguna.

Por lo anteriormente vertido, procede que esa autoridad Resolutora del presente recurso, decrete la revocación de la resolución administrativa impugnada.



COMENTARIOS.

 En este caso, las pruebas que se ofrecen son precisamente los requerimientos de pagos provisionales, en relación con los fundamentos de las multas.

 Para 2002, surge la obligación genérica de presentar pagos provisionales a través de INTERNET. Este procedimiento no podía originar sanciones , pues en 2002, la obligación solo era para quienes presentaban DECLARACIONES MENSUALES. Lo mismo ocurre para la tarjeta tributaria. Lo anterior en función de que el sistema de declaraciones por INTERNET surgió por resolución Miscelánea, y este es un instrumento que no puede imponer este tipo de obligaciones.
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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13/Jun/05 15:50

Disculpa lobozac pero creo que te estas confundiendo.. amenos que el confundido sea yo...
Ya que faby menciona que es una persona moral y la regla aplica solo a personas fisicas...Con todo respeto
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
"Los contribuyentes personas físicas" que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
 
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ramiro9
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