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21/May/04 21:13
Actuación nula no interrumpe prescripción

Para que chequen...

Localización
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Octubre de 2003 Tesis: III.3o.A.23 A Página: 1085 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
PRESCRIPCIÓN FISCAL. INEFICACIA DEL ACTO DE AUTORIDAD PARA INTERRUMPIRLA, CUANDO ÉSTE SE DECLARA NULO.
Texto
El término para que opere la prescripción de un crédito fiscal, previsto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no se interrumpe con el solo requerimiento efectuado por la autoridad hacendaria, si con motivo de la impugnación que realiza el contribuyente, tal requerimiento se declara nulo por la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/2003. Reparación y Maquilas Industriales Bueno, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1414, tesis I.9o.A.3 A, de rubro: "PRESCRIPCIÓN. NO SE INTERRUMPE CON UN ACTO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, CUANDO ÉSTE HA SIDO DECLARADO NULO POR VICIOS FORMALES."
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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12/Jun/05 11:18
Re: Actuación nula no interrumpe prescripción

Ezequiel: Esta es la tesis que te comentaba. Saludos.

[color=darkblue:011b3cdd1a]PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES. De conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el plazo de prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Bajo esa óptica, el término de cinco años previsto en el referido precepto para que opere la prescripción de un crédito fiscal cuyo pago se exige al deudor principal o, en su caso, a la institución afianzadora, se interrumpe con cada gestión de cobro efectuada por la autoridad hacendaria competente, aun en el supuesto de que se combata y sea declarada su nulidad para efectos, por contener algún vicio de carácter formal. Ello es así, pues el acto fundamental que da lugar a la interrupción del plazo de la prescripción lo es la notificación, por la cual se hace saber al deudor la existencia del crédito fiscal cuyo pago se le requiere, así como cualquier actuación de la autoridad tendente a hacerlo efectivo, es decir, la circunstancia de que el actor quede enterado de su obligación o del procedimiento de ejecución seguido en su contra, lo que se corrobora con el indicado artículo 146 al establecer como una forma de interrumpir el término de la prescripción, el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito, de donde se sigue que tal interrupción no necesariamente está condicionada a la subsistencia del acto que constituye la gestión de cobro, sino a la circunstancia de que el deudor tenga pleno conocimiento de la existencia del crédito fiscal exigido por la autoridad hacendaria.

Clave: 2a./J. , Núm.: 141/2004
Contradicción de tesis 50/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Sexto Circuito, Octavo y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.

Tesis de jurisprudencia 141/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Materias: Administrativa - Fiscal

Tipo: Jurisprudencia por Contradicción [/color:011b3cdd1a]

[quote:011b3cdd1a="nicf"]Estimado Ezequiel:

Gusto en saludarte y agradecer tu aportación al foro; creo que en el tema había una contradicción de tesis. Deja te la busco y si puedo mañana la aporto.

Saludos.
Néstor.[/quote:011b3cdd1a]
 

 
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nicf
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12/Jun/05 16:38

eso significa que si se da la nulidad para efectos la prescrpcion se interrumpe, pero si se da la nulidad lisa y llana del requerimiento se sigue contando el término para la prescripcion (asi lo llama la ley), pero muchos autores dicen que en materia fiscal se llama caducidad
 
Vicente González-Lutteroth
 
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vicentegl
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12/Jun/05 19:55
Re: Actuación nula no interrumpe prescripción

En una estricta interpretacion de la tesis que aporta nicf, la nulidad declarada para efectos no interrumpe la prescripcion, pero si la nulidad es declarada lisa y llana, entonces si se interrumpe.Estoy completamente de acuerdo con vicentegl. Lo anterior quiere decir que los argumentos que se usen en juicio o recurso deberan ser tal, que lleven a una declaratoria de nulidad lisa y llana.
Muy importante la aportacion de los colegas.Gracias a todos ellos.
 

 
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buho
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12/Jun/05 20:05
Re: Actuación nula no interrumpe prescripción

Gracias Cheque tu aportación nos brinda conocimiento, parte del comentario de los demas

Saludos a todos
 
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cpdan
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13/Jun/05 10:10
Re: Actuación nula no interrumpe prescripción

OIGAN

CHEQUE Y NICF...

PUEDEN AYUDARME CON ESTO DE PREESCRIPCION Y CADUCIDAD..DE LOS CREDITOS FISCALES....
YA QUE DE ESO SE TRATA PRECISAMENTE MI TESIS....
POR FAVOR....SE LOS AGRADECERE....

SI ME PUDIESEN ENVIAR ALGUN ARTICULO O RECOMENDAR UN LIBRO...

SOBRETODO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION QUE ES EL TITULO DE MI TESIS...

vikingo79750 64hotmail.com
 
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cacsa1
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13/Jun/05 11:28
Re: Actuación nula no interrumpe prescripción

Cuestión logica toda vez que una Nulidad Lisa y Llana declara improcedente el acto que causa el perjuicio al contribuyente siendo caso contrario la Nulidad Para Efectos, ya que si bien es cierto que tambien perjudica al contribuyente, esta implica el hecho de que se vuelva a reponer el procedimiento. La primera es para cuestiones de fondo, la segunda para cuestiones meramente formales.

[u:22a77aaba6]cacsa1 puedes encontrar información en Doctrina de Autores como Daniel Diep Diep, Emilio Margain Manautou, Margarita Lomeli Cerezo, puedes buscar tesis jurisprudenciales en la pagina www.scjn.gob.mx.
Tambien te envio información del PAE a tu correo.
SUERTE[/u:22a77aaba6]
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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13/Jun/05 11:51

existe una excepcion a la nulidad lisa y llana que te pueden volver a ejecutar, es cuando se declara la misma por falta de competencia del órgano,
 
Vicente González-Lutteroth
 
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vicentegl
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13/Jun/05 19:53
Prescripción.

Lo que señala la Tesis por contradicción que me permití transcribir, es que el acto fundamental que da lugar a la interrupción del plazo de la prescripción lo es la notificación, por la cual se hace saber al deudor la existencia del crédito fiscal cuyo pago se le requiere, así como cualquier actuación de la autoridad tendente a hacerlo efectivo; lo anterior independientemente de uqe la nulidad que se declare sea lisa y llana ó para efectos.

Saludos.
[quote:12c60fd548="vicentegl"]existe una excepcion a la nulidad lisa y llana que te pueden volver a ejecutar, es cuando se declara la misma por falta de competencia del órgano,[/quote:12c60fd548]
 

 
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nicf
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13/Jun/05 20:00
Re: Actuación nula no interrumpe prescripción

pero si la notificacion es ilegal? y yo la conozco pero declaro bajo protesta decir verdad que no la conozco?

acuerdate que el que afirma esta obligado a probar y si en la nulidad lisa y llana se me da la razon de que fue ilegal la notificacion por ese solo hecho debo condierar que conozco el acto aunque no proceda en ese momento el cobro del credito? si es asi, la autoridad tiene la sarten por el mango y si hay contradiccion de tesis una es afavor del contribuyente y otra a favor del sat por ende hay que meter mas juicios pa buscar la juris no creen? que opinas cheque o ya huiste?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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