Buenas tardes espero me puedan ayudar con esta duda. Una persona física que tributa en Resico, va a comprar un carro para ello la agencia le va a recoger el auto usado y le pide que se lo facture, mi pregunta es si la agencia le tiene que retener el 1.25 por la venta del auto viejo.. y si tiene que acumular el ingreso de la factura de la venta del auto a los demás ingresos. El auto usado lo adquirió en 2022, el cual tuvo algunos defectos por lo que la agencia se lo recoge a cuenta de uno nuevo.
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13/Jun/23 03:37
Re: Venta de auto de Resico
De acuerdo con el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a partir del 1 de enero de 2022, las empresas que se encuentren inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA).
En cuanto a si la agencia tiene que acumular el ingreso de la factura de la venta del auto a los demás ingresos, esto dependerá de si la agencia es una persona física o moral y si tributa en RESICO o no. Si la agencia es una persona física que tributa en RESICO y ha vendido un bien usado, entonces deberá expedir sus comprobantes fiscales con la retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que le efectúen, sin considerar el IVA 3. Si la agencia es una persona moral o una persona física que no tributa en RESICO, entonces deberá acumular el ingreso de la factura de la venta del auto a los demás ingresos.
Espero que esto responda tu pregunta. Déjame saber si tienes alguna otra duda. time shooter 2