Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Ago/23 09:53
Registro contable de saldos a favor y estímulos fiscales

Fiscal agosto 11, 2023
Análisis de los conceptos fiscales, contables y las normas para su registro.
Fiscalia - C.I.F.
La Norma de Información Financiera (NIF) D-4 define un tratamiento contable específico para los créditos fiscales que han de pedirse en devolución o acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR). En ese sentido, a continuación, se analiza cómo registrar los saldos.

Antecedente: Crédito fiscal para efectos de la NIF D-4
Como antecedentes, el Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que el crédito fiscal son las cantidades “que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos”[1]. Es decir, hace referencia a una cantidad, generalmente en numerario, que el contribuyente debe pagar al Estado.

En contraste, la NIF indica que el crédito fiscal es, en esencia, “todo aquel importe a favor de la entidad, que puede ser recuperado contra el impuesto causado”[2].

Si bien el Consejo de Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) está consciente de la diferencia, e indica que “un crédito fiscal debe verse simplemente como un sinónimo de cuenta por cobrar, independientemente de quién sea el que tiene ese derecho”[3].

Dicho esto, debe evaluarse cómo considera la NIF que deban registrarse saldos a favor.

Devolución de saldos favor
Durante la determinación del ISR anual es usual que el contribuyente (particularmente personas morales) resulte con un saldo a favor derivado de que los pagos provisionales mensuales fueron superiores al ISR anual. En estos casos, la NIF indica que el exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar[4].

Mismo registro deberá hacerse cuando se presente un saldo a favor de IVA que se pretenda recuperar en devolución.

Es decir, tanto el ISR pagado en exceso durante el ejercicio y el IVA a favor solicitado en devolución deben contabilizarse como cuenta por cobrar[5]. Su reconocimiento debe darse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente[6].

Debe indicarse que, para efectos de facilitar el análisis de los estados financieros, el nombre de la cuenta puede ser distinto a “cuentas por cobrar”, a fin de diferenciarlo de los contratos realizados con clientes.

En el caso de ISR pagado en exceso, nótese que el tratamiento del saldo a favor pareciera siempre ser el registro de una cuenta por cobrar, aún y cuando se tenga intención de compensar ese saldo[7].

Acreditamiento de saldos
En contraste, cuando se tengan estímulos fiscales o cualquier otro crédito fiscal (en términos de la NIF D-4) que probablemente[8] pueda acreditarse con el ISR y que la entidad tenga la intención de aplicarlo de esta forma, deberán registrarse como activo por impuesto diferido al momento de enterarse o liquidarse[9].

En caso de que no se piense aplicar el crédito fiscal contra el ISR, deberá registrarse una cuenta por cobrar.

Resumen
En conclusión, los saldos a favor, en su mayoría, deben registrarse como cuentas de naturaleza idéntica a la cuenta por cobrar. En el caso de créditos fiscales que puedan acreditarse contra el ISR, deberá registrarse un activo por impuesto diferido.

Situación Registro
Si el saldo a favor proviene del ISR y se solicita en devolución o compensación. Se registra como cuenta por cobrar.
Si el saldo a favor proviene del IVA o IEPS (no es posible aplicarlo contra el ISR). Se registra como cuenta por cobrar.
Si el saldo proviene de estímulos fiscales (p.ej. Estímulo IEPS) y se acredita contra el ISR Se registra como un activo por impuesto diferido.
Si el saldo a acreditar o compensar proviene de estímulos fiscales y no se piensa compensar contra el ISR Se registra como cuenta por cobrar.
____________
Notas al pie

[1] CFF, Artículo 4, párrafo primero.

[2] NIF D-4, BC10.

[3] NIF D-4, BC12.

[4] NIF D-4, 7B.

[5] NIF C-3, 32.2.

[6] NIF C-3, 42.1, inciso b.

[7] Cfr. NIF D-4, 7B: “Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar”. El mero hecho que haya excedido el impuesto causado, es suficiente para reconocerse como cuenta por cobrar.

[8] NIF A-1, 18.7, a): “es [probable] cuando existe certeza razonable de que el evento futuro ocurrirá; es decir, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles, se considera que es más probable que ocurra a que no ocurra el evento futuro”

[9] NIF D-4, 22.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6697
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/23 09:54
Re: Registro contable de saldos a favor y estímulos fiscales

Excelente información.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6697
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1