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08/Jun/04 17:24
art. 142 RISR

A LA HORA DE HACER EL CALCULO DE IMPUESTO USANDO LA OPCION DEL ARTICULO 142 DEL RISR, ME SURGE UNA DUDA Y ESPERO LA PUEDA
REFLEJAR EN ESTE EJEMPLO USANDO DATOS FICTOS:

CON PTU SUELDO MENSUAL ORD.

ISR 150 110
SUBSIDIO 70 60
CAS 360 360
IMPUESTO -280 -310
-280-310=30

ES CORRECTO ESTO DE ACUERDO A LA FRACCION 3 DEL 142? PUESTO QUE DICE: EL IMPUESTO QUE SE OBTENGA SE DISMINUIRA CON EL QUE LE CORRESPONDA AL SUELDO MENS. ORD. SI EN EL ULTIMO SUELDO LE DI AL TRABAJADOR CAS.
 
''EL APRENDER NUNCA TERMINA'' L.C.JORGE
 
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jjmb79
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08/Jun/04 17:45
Re: art. 142 RISR

Siguiendo una lógica aritmetica estoy de acuerdo, pero bajo la lógica de la finalidad del cálculo lo que significa eso es que no hay tasa efectiva para retener, porque el resultado aritmtico sería una tasa de retención negativa.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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