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18/May/06 11:58
Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?

Me gusto el artículo de hoy en la sección de actualidades, esta para comentarlo:

La conclusión que no esta puesta, es que, debes presentar complementaria del mes donde se omitió el acreditamiento.

Pero que pasa si se había solicitado devolución de IVA con declaratoria e incluso el dinero ya se había recuperado?,

Es mas que pasa si el ajuste es en contra, te das cuenta que acreditaste de mas IVA?

Unos dirán devolución indebida, pago de la misma con accesorios.

Si acredite de menos?, nueva declaratoria con el marginal?, el CP dictaminador admitirá que hay un error en su decla anterior?

Debería, bajo ciertas reglas y límites, permitirse como siempre se permitio poder acreditar o ajustar en contra en meses posteriores, al menos ajustes de importancia poco significativa, dígamos en términos de montos o % sobre los saldos a favor mensuales.

...........

Debido a la naturaleza de las operaciones de las empresas, en ocasiones se llega a omitir acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un gasto en el mes en el que éste fue pagado, siendo ésta una falla que perjudica al contribuyente.

Derivado de esta situación, que puede llegar a ser común, surge el cuestionamiento de si es posible acreditar el IVA de ese gasto en los meses posteriores, y evitar así el presentar una declaración complementaria para manifestar un saldo a favor por el importe equivalente al IVA no acreditado en su momento.

Al respecto conviene analizar lo que establece el último párrafo del Artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA que a la letra señala:

Cuando en la declaración de pago provisional de que se trate se omita el acreditamiento correspondiente, éste podrá llevarse a cabo en la declaración del período siguiente o en la del ejercicio. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de presentar declaraciones complementarias.

Esta norma hace referencia a los “pagos provisionales”, concepto que estuvo vigente hasta el ejercicio 2002, en el que se realizaban pagos provisionales mensuales y al final del ejercicio se hacía el cálculo anual en el que, como indica la norma, se podía acreditar el impuesto no acreditado en su momento.

La esencia de esta norma era permitir al contribuyente realizar el acreditamiento de un impuesto en meses posteriores, puesto que esto no representa ningún perjuicio para el fisco.

No obstante lo anterior, a partir del ejercicio 2003 el pago del impuesto es mensual y no existe ya en la legislación correspondiente el concepto de “pago provisional” y, mucho menos, el de “declaración del ejercicio”.

Además, de lo anterior, hay que recordar que el IVA se causa sobre una base de flujo de efectivo en la cual, de acuerdo con el Artículo 1°-B de la Ley, el hecho generador del impuesto es precisamente el cobro de las contraprestaciones, cualquiera que sea la forma de extinción de la obligación contratada, y precisamente uno de los requisitos de acreditamiento del IVA contenidos en el Artículo 5°, es que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Por tanto, en una óptica eminentemente técnica, no resultaría factible realizar el acreditamiento del IVA de un gasto en un mes posterior a aquél en el que fue pagado, debido a que no se cumple con los requisitos de acreditamiento, y a que el Artículo 12 del Reglamento no es aplicable por referirse a conceptos obsoletos en la actual Ley del IVA.

La esencia del Artículo 12 comentada anteriormente, es darle al contribuyente la facilidad, sin perjudicar al fisco, de llevar a cabo el acreditamiento de un impuesto en meses posteriores, por lo que resultaría conveniente que la autoridad reformara dicho artículo para adecuarlo a las nuevas disposiciones de la Ley, o estableciera algún criterio normativo para de esa forma dar a los contribuyentes la seguridad jurídica para gozar de este beneficio.
 
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18/May/06 12:40

Al haber existido una prerrogativa concedida a traves del Regalmento, es evidente el espiritu de dicha disposicion, otorgar al contribuyente la facilidad de acreditar IVA de meses pasados, pues de manera alguna se afecta el interes del fisco.

Ahora, al existir una reforma a la Ley y no modificarse concomitantemente el Reglamento, me gustaria presentar una consulta ante la autoridad para efectos de que nos aclaren si es posible aun aplicar dicho beneficio.

Digo de alguna manera se debe enmendar esa disparidad.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/May/06 14:22
Re: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?

Bueno, no te olvides de compartirnos la respuesta que recaiga a la consulta.

Concomitantemente, que es eso?

Lo que me gusta del foro que ademas de aportar un poco, despejarme, aprender, también conozco una que otra palabra dominguera...
 
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18/May/06 14:30

Deja veo a que cliente le aplica, porque tiene que ser una situacion real y concreta, y presento la consulta.

concomitante.
(Del lat. concomĭtans, -antis, de concomitāri, acompañar).
1. adj. Que aparece o actúa conjuntamente con otra cosa.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/May/06 14:49
Re: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?

En este caso al no modificarse la ley conjuntamente con el reglamento...
 
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18/May/06 14:51

Ibidem con el anterior
 
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18/May/06 14:54
Re: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?

Dio' mío que voy a hacer contigo, que es Ibidem?
 
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18/May/06 14:57

La clave de la vida esta en la siguiente liga.
www.rae.es

Es una excelente herramienta de trabajo. Si no le podemos ganar a la autoridad con nuestros escritos tan siquiera la confundimos!!!

Saludos
 
DS
 
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18/May/06 16:03
Re: Acreditamiento de IVA: ¿En meses posteriores?

Sino puedes con el enemigo, confundelo, si, eso lo dijo alguien famoso, mas no recuerdo ahora.


ibídem.
(Del lat. ibīdem).
1. adv. Allí mismo, en el mismo lugar. U. en índices, notas o citas de impresos o manuscritos.

Pues me quede en la misma, la figura es muy usada en la elaboración de tesis y escritos formales, no significa "lo mismo"?
 
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18/May/06 16:21

Si por eso, es que en el otro te puse la respuesta, por ende aqui te puse ibidem, osea lo mismo que en el otro.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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