Desde mi punto de vista e intentado entender el espiritu de la ley art. 32 fracc XX. pienso que unicamente sera deducible el 25% de la contraprestación si lo pagas con Tarjeta, en conclusión el 75% restante sería NO DEDUCIBLE.
Espero esten de acuerdo conmigo, se aceptan comentarios SALUDOS.
Gracias señor por permitirme estar siempre rodeado de gente más grande que yo !!!