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30/Ago/23 14:23
¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?

Buen día colegas, esperando se encuentren bien.

En la empresa que me desempeño (persona moral) ocasionalmente realizan prestamos a los empleados (personas físicas sueldos y salarios),

La cuestión es que no se les cobra ningún tipo de interés, en el CFDI de nomina sale la percepción como 'préstamo de la empresa' (sin gravar ISR) y en los CFDI posteriores se maneja como 'Descuento por préstamo' hasta reponer el total que se les presto.

Para respaldo se les hace firmar un documento donde se desglosa la cantidad prestada y las quincenas en las que se repondría.

¿Existe alguna implicación fiscal que no se cobre intereses por el préstamo o se puede mal interpretar ante las autoridades?

Nota: no se les cobra intereses como medida de apoyo de la empresa a sus empleados e igual se otorgan bajo estricta justificación de necesidad para no caer en un abuso por parte de los empleados.

Gracias de antemano por sus comentarios, saludos.
 
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Bndon
Cabo

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30/Ago/23 16:28
Re: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?

Hola, antes había una norma de interés presunto para estos casos, pero ya no existe más. Sin embargo subsiste una norma en intereses que cuando pagues intereses por prestamos, si llegas a cobrar una tasa menor, el diferencial de tasas será no deducible.

En tu caso, al no cobrar intereses, en caso de que estes pagando intereses, hasta por el monto que hayas prestado, los intereses serán ND.
 
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Cheque
General de Brigada

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30/Ago/23 19:05
Re: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?

Hola, buenas tardes.

Plasmo este artículo de la Ley Federal del Trabajo, el cual podrá dar un poco de luz a tu planteamiento:

Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.


Saludos.
 
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feliperod
Subteniente

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31/Ago/23 08:47
Re: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?

Buen día,

Este artículo puede servirte de igual manera para que no descuenten de más a los trabajadores:

Ley Federal del Trabajo Artículo 110.-

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo

Es decir:
Salario 10,000
Salario Mínimo 2023: 207.44
Excedente de salario mínimo: 10,000 - 207.44 = 9,792.56
30% del excedente del S.M: $2,937.77

Este artículo puede ser de ayuda:
https://idconline.mx/laboral/2020/01/29/prestamo-o-anticipo-de-salario

Saludos!
 
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AlxTorres
Sargento Primero

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31/Ago/23 12:30
Re: ¿Se puede prestar a los empleados sin cobrarles intereses?

Excelente información.
 
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Cheque
General de Brigada

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