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19/Jul/07 9:57
LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR

BUEN DIA AMIGOS DEL FORO ME SURGIO UNA DUDA HOJALA Y ME PUEDAN AYUDAR
QUISIERA SAVER SI LA ALIMENTACION QUE SE LE DA AL TRABAJADOR COMO AYUDA EN EFECTIVO EN SU SOBRE DE NOMINA ES GRABADA PARA ISR HO TIENE ALGUNA EXECCION HO ALGUN TOPE PARA NO GRABAR PARA ISR SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO
 
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conta1548
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19/Jul/07 12:02
Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR

No, no graba (con "b"), gravar, puede ser, depende de los límites de la previsión social.


Hay que leer acerca de la previsión social, artículos:
8 LISR
31-XII LISR
40, 43, 43-A y 135-A RLISR
109-IV, Penúltimo y Último párrafos.
109-II, III, IV, V, VII, VIII

Exección no tiene (con doble "c" y sin "n"); exenciones si, las puedes leer en las diferentes fracciones del 109 arriba señaladas.
 
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Cheque
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19/Jul/07 12:59

No hace mucho tiempo en este mismo foro se trato el tema... El mes pasado si mal no recuerdo...

La respuesta escueta sería; Si das dinero al trabajador no puede considerarse alimentación o despensa, por tanto esta gravado para ISR dado que no se equipara a previsión social... En el tópico que se trato el tema se incluyo una sentencia de la SCJN...

Sugiero para no quedarse con la escueta respuesta utilizar el buscador de esta página.

Saludos.

Pdta.- Igual sugiero tomes a bien lo atinadamente comentado por CHEQUE.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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19/Jul/07 14:01
Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR

Lo que pasa que leyendo, ya comprende mejor el marco teorico y ya las dudas se reducen a la aplicación practica, ya dudas mas concretas.

Explicarlo todo a una persona que esta en ceros, es complicado, lo mejor es hacer parte de la tarea y consultar sobre las cuestiones que no se desprenden de la sola lectura de la ley.

Pd Grabar con "b" tiene un sentido diferente en la connotación del verbo que gravar con "v", además que en la comunicación con el resto del personal al nivel que tenemos los fiscalistas en las empresas es necesario fortalecer el tema de la imagen.
 
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Cheque
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19/Jul/07 19:05
Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR

Hola conta1548:

¿La despensa en dinero grava para ISR? Si
¿Alguna exencion para ISR? Ninguna TODA ES GRAVABLE
Mientras para Seguro Social gravaria? Si por el excedente de su exencion
¿Cual es la exencion de despensa? 40% SMG DF segun Art. 27 LSS

Las recomendaciones expuestas por Cheque y sosgtorreon son altamente beneficiosas y magnificas

la B de "grabar" requiere cambiada por la V de "saver", solo un cambalache y ya'ta geno

La lectura sirve tambien para la ortografia
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/07 20:02
Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR

:( Buenas tardes..... Están hablando de "alimentacion".... no de despensa...... ¿Rectifica....?


El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Jul/07 10:42
Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR

Alimentación, vales de despensa, de acuerdo al concepto del 8 LISR serían previsión social, yo hice la referencia generica; hay quien se la juega y dice que el 109-XXII de alimentación es sin límite, luego va a la definición del alimentos del Código Civil en materia de Pensión alimenticia y meten al amparo del concepto cualquier cosa, una aberración, pero en fin hay de todo en la viña del mar.
 
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Cheque
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20/Jul/07 16:59

Hola:

Me parece que no era para ti Cheque.

Se me hace que no habria rectificacion alguna por mis comentarios, si acaso algunas precisiones adicionales en base a lo siguiente:

Si la alimentacion se otorgara en dinero.... tendria que ser equivalente o equipararse a "despensa en dinero".... para deducirla de la manera que indique, en mi anterior participacion.

De preferencia solo indicar, y solo aplicar el termino despensa para no confundir a la autoridad, y luego esta imponga trabas por los terminos, con los diretes de que si gravaria, que no, que si....

En mi opinion los terminos despensa y alimentacion son casi con el mismo fin, el problema esta en la forma de comprobarse, para proceder a su determinacion de impuestos retenidos adecuados, asi como los pagos de las aportaciones correspondientes.

Si la alimentacion se otorgara en especie y se comprobara... No habria limite para la acumulacion exenta para el caso del trabajador, pero para hacerla deducible seria con la limitacion de prevision social que marca la LISR para quien la otorgo, enterando los impuestos correspondientes a esos excedentes a las deducciones limites, soportando ademas su indispensabilidad. Y obviamente esas partidas no serian integrables para el IMSS, se comprueba tacitamente que es alimentacion con la compra de los viveres en especie. Mismo comentario de Cheque en donde coincidimos totalmente

Si la alimentacion se otorga en dinero y no se equipara a "despensa".... y ademas no se soporta la indispensabilidad seria acumulable al 100% para el trabajador, habria responsabilidad solidaria del patron como retenedor, y muy posiblemente no se podria deducir, aun reteniendose el impuesto respectivo, puesto que no es indispensable, por eso es importante el contrato en muchas operaciones, pues es en este documento, que ahi se justifica fin de una operacion, mas sin embargo el respaldar la indispensabilidad, no seria sufciente, debe haber comprobaciones de otras indoles como el pago, y que el servicio se presto efectivamente. Espero que estemos de acuerdo, sino pues lo siento, pero seria bueno conocer sus puntos de vista, para ampliar la duda o simplemente para analizar sus posturas.

Ademas de soportar documentalmente en cuanto a su indispensabilidad, se debe comprobarse que ese dinero se efectuo para el fin, asi que no serian enchiladas, por eso la despensa se considera gravada para ISPT, segun en varios litigios y existe jurisprudencias

Por otro lado para efectos del IMSS, en el caso de la ALIMENTACION en dinero, podria considerar por dichos valores no son prestaciones, sino que forma parte de su cuotra diaria. Situacion que siempre es lo que busca EL IMSS, para evitar partidas exentas y lograr mayor recaudacion.

En el art 27 lss tambien se marca la ALIMENTACION como no integrable para el IMSS, pero en dinero se me hace muy dificil sea no integrable, si no se busca mejor tipicarse o equiparase como DESPENSA.
Ambos concepto se encuentran como no integrables, pero debe comprobarse que se erogaron efectivamente para ese fin


Conclusion:

El intentar comprobar que alguna prestacion EN DINERO que se tipifique con algun concepto, hay que comprobar que se destino para ese fin tipificado.

De no ser asi, no seria posible la exencion tanto la acumulacion exenta, ni su posiblidad de deduccion, segun sea el caso trabajador/empresa

Pero ¿cual prueba serviria para desvirtuar que no se esta realizando un contrato amañado, para no integrar partidas que serian cuotas diarias a la vista del IMSS?

El contrato seria insuficiente, que solo es para fincar obligaciones y comprobar la indispensabilidad, mientras tanto habria que soportarse con comprobaciones adicionales para probar de lo que se asienta en los recibos de nominas o comprobantes de pagos o entrega de prestaciones, de que las ergocaciones para esas prestaciones otorgadas, se realizaron efectivamente para esas prestaciones y que se siguen ciertos parametros para poder otorgarse.

De esa manera se evitarian criterios encontrados de acumulacion y deducibilidad segun como corresponda.
 
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enrique9727
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20/Jul/07 17:24
Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR

Perdón conta1548, pero cheque tiene razón, debemos mejorar la imagen, pero más que nada el darnos a entender.

[quote:f553c9c883="conta1548"]BUEN DIA AMIGOS DEL FORO ME SURGIO UNA DUDA [color=red:f553c9c883]HOJALA [/color:f553c9c883]Y ME PUEDAN AYUDAR
QUISIERA [color=red:f553c9c883]SAVER [/color:f553c9c883]SI LA ALIMENTACION QUE SE LE DA AL TRABAJADOR COMO AYUDA EN EFECTIVO EN SU SOBRE DE NOMINA ES [color=red:f553c9c883]GRABADA [/color:f553c9c883]PARA ISR [color=red:f553c9c883]HO [/color:f553c9c883]TIENE ALGUNA [color=red:f553c9c883]EXECCION HO [/color:f553c9c883]ALGUN TOPE PARA NO [color=red:f553c9c883]GRABAR [/color:f553c9c883]PARA ISR SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO[/quote:f553c9c883]
 
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ByPaco
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21/Jul/07 13:11
Re: LA ALIMENTACION GRABA PARA ISR

no, lo puedo creer!!!!

que faltas de ortografía, a que universidad fuiste??

que bueno que eres contador y no maestro de educación primaria, sino pobre de tus almunos...

saludos, y sin ofender, no te caería mal unas lecturas de vez en cuando...
 
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BISONTE
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