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26/May/08 19:08
Salida del 205 de la LISR

Tengo una cía en el extranjero, dueño de acciones de una mexicana, las cuales va a vender, se ubica en el 190 LISR, sin embargo, esta cía extranjera (Española), tributa en un regimen en ellas ganancias de capital no pagan impuestos, con lo cual se ubica en el supuesto de ser un refipre en los términos del 212 y lo cual lo ubica en el 205 de tributar con una retención del 40%.

Según yo, hay una norma que me dice que si el sujeto que obtiene los ingresos es residente de un país con el que México tenga celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, no le resultará aplicable lo contenido en el artículo 205 de ser considerado refipre....el detalle es que no encuentro la norma y estoy seguro de que existe...

Por jerarquía de norma, la simple existencia del Convenio coloca a sus normas por encima de la LISR, pero necesito encontrar la norma que les comento, a algunos de uds les suena?
 
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Cheque
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27/May/08 9:55

Si existe esa norma estimado Cheque.

Sin embargo, No soy muy dado a aprender los numeros de determiado Articulos y fecha de publicacion.

Pero los maestors como Lobozac, lcruizusanga, Enrique o mi estimado Chavalon, deben tener algo de informacion.

Saludos
PD
Que bueno verte de nuevo por aqui, poder leer con gusto tus comentarios.
 
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vabdo
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27/May/08 10:20
Re: Salida del 205 de la LISR

Primeramente al no ser un Residente fiscal en mexico solo pagara el isr sobre fuentes de riqueza en territorio nacional (Art. 1 de LISR)

Pero si cae en alguno de los supestos establecidos en el art. 9 de CFF entonces NO le aplicaria el art. 205 de LISR
 
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lcruizuscanga
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27/May/08 15:47

PUES GRACIAS POR LO DE MAESTRO, ......PERO NO ME CONSIDERO ASI

Y YA ME VOLVI LOCO BUSCANDO EN MIS ARCHIVOS DE HACE AÑOS, Y NO ENCUENTRO ALGO CONCRETO SOBRE LO SOLICITADO......TENGO ARCHIVOS DE ANALISIS DE OTROS COLEGAS Y DE OTRAS PAGINAS, .PERO ALGO SOBRE ESTO NO

UNA DISCULPA POR NO PODER APOYAR

SALUDOS
 
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lobozac
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27/May/08 16:20

[quote:bd827c6422="vabdo"]Si existe esa norma estimado Cheque.

Sin embargo, No soy muy dado a aprender los numeros de determiado Articulos y fecha de publicacion.

Pero los maestors como Lobozac, lcruizusanga, Enrique o mi estimado Chavalon, deben tener algo de informacion.

Saludos
PD
Que bueno verte de nuevo por aqui, poder leer con gusto tus comentarios.[/quote:bd827c6422]

Pues en lo personal...no me considero un maestro....pero gracias....es motivante el saber que tus aportes son reconocidos...

Todos aprendemos de todos....
 
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lcruizuscanga
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28/May/08 9:38

Ya me pusiste a buscar y estudiar.

Lo unico que he encontrado, es en el foro de comercio exterior se ha comentado algo al respecto.

A la mejor, sosgtorreon, (siempre aporta comentarios muy bien razonados e interesantes).

Porque el compañero y amigo ARUIZ, tambien saca informacion de una biblioteca fiscal y legal muy completa. Pero ultimamente se ha notado su ausencia.
 
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vabdo
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28/May/08 11:13
Re: Salida del 205 de la LISR

Cae en el título V, precisamente a los que no son del Título II y en el 190 se tipifica a la perfección que la fuente de riqueza en esta operación esta en México al vender acciones de una cía mexicana.

Yo tb soy de la idea de que existe, posiblemente alguna de las reformas al 212 me esta jugando una mala pasada.

[quote:d648fca0c7="lcruizuscanga"]Primeramente al no ser un Residente fiscal en mexico solo pagara el isr sobre fuentes de riqueza en territorio nacional (Art. 1 de LISR)

Pero si cae en alguno de los supestos establecidos en el art. 9 de CFF entonces NO le aplicaria el art. 205 de LISR[/quote:d648fca0c7]
 
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31/May/08 19:34
Re: Salida del 205 de la LISR

Cheque:

NO SE SI YA BUSCASTE EN "RESOLUCIONES FAVORABLES" DEL SAT.

ESTA ES LA LIGA:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/

EN TEMA, SELECCIONAS "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMO SUB-TEMA: TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

DEJA LA FECHA EN "BLANCO"

YO NO LO HE INTENTADO, PERO ES POSIBLE QUE AHÍ VENGA ALGO SOBRE EL TEMA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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