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10/Jun/09 17:32
Depreciacion Perpetua en PTU ??

Buenas Tardes Foristas,

Les comparto un crieterio de un fiscalista que yo no comparto,,,, pero que me gustaría saber que opinan Uds. y si tiene alguna experiencia con esto.

Para el calculo de PTU se considera la depreciación 'Perpetua', significando esto que los activos no se dejan de depreciar nunca,, ose no se agota el monto por depreciar,.,.

El art. 16 fracc II inciso b de la LISR es el siguiente:

Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:
......
I. .....

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.


Como podrán ver el inciso b dice que se podrá aplicar hasta el porciento máximo,,,, pero no dice que se aplicará hasta que se agote el MOI...,.
Les repito no comparto la opinion.,., pero me gustaría saber sus comentarios,.,.,.
 
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adrian_ortiz
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11/Jun/09 09:51
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Si lo condiciones tanto dificil ya estas predisponiendo las opiniones.

En cuanto al artículo, una cosa es que lo hacemos por costumbre, lo que hemos aplicando siempre mas alla de que claramente la ley tecnicamente diga otra cosa, le aplicamos nuestra lógica, etc.

Hay una diferencia entre la Deduccion por Inversiones para ISR y este concepto que se permite disminuir de la base de PTU, si bien la LISR no señala especificamente que el monto resultante de mutiplicar la tasa por el MOI se aplicará en la medida que el MOI no haya sido agotado por la depreciación acumulada, es decir, que existe suficiente saldo por redimir para permitir la deducción parcial o total en el ejercicio, si existen otras disposiciones que de manera indirecta infieren tal situación; sin embargo en el artículo 16 no existen tales referencias, la pregunta es si analogicamente podemos aplicar la misma 'lógica' del ISR en la PTU.

El tema es quitarnos los prejuicios, desaprender y analizar el artículo en cuestión en primera instancia tal cual como viene y sacar conclusiones previas, ya luego legislamos y le aplicamos en suplencia referencias de otros lados para hacer que la aplicación del artículo en cuestión nos resulte mas lógica, que 'nos haga mas sentido', sacar nuestras conclusiones finales y tildar de loco al tipo que en primera instancia se le ocurrió que se podía sacar una ventaja de esa parte del artículo 16, así como de muchas otras partes de ese artículo que te pueden hacer variar a discreción y a los efectos que estés buscando, la base para arriba o para abajo.

Si quieres analizar algo sobre la base de que es una locura, te vas a convencer de que lo es, si quieres ver algo con el cáliz de que tiene patitas y puede caminar, seguramente se las vas a encontrar y capaz que es un ciempiés, el primer juicio que hacemos afecta de sobremanera el enfoque con que analizamos las cosas. Mi recomendación cuando pidas una opinión es que expongas los hechos sin prejuicio alguno y las posibles interpretaciones que le encuentres, sin inclinarte por ninguna de ellas, si lo que quieres realmente es escuchar posiciones y sobre todo, estar abierto a la posibilidad y a tratar de entender posiciones que quizá no compartas, cuando una idea fija y clara acerca de algo, la verdad que no tiene caso que inviertas tiempo ni hagas que lo inviertan otros si desde un inicio tu idea es no cambiar de opinión y solo quieres afirmar la idea que tu ya te hiciste de las cosas, como quien dice, tener mas confianza en tu análisis; caso contrario, vas a terminar cuestionando las posiciones diferentes a la preconcebida.

En cuanto al punto que expones, es una interpretación que tiene tantos años como años tiene ese artículo en la LISR incluso desde antes de la 'Nueva' Ley de ISR 2002, en una aplicación que podríamos decir que es literal e incluso poco mas que literal, yo te diría que tiene elementos como para poder ser aplicable, en realidadad el art 16 con todo y que es un artículo pequeño que parece no traer mucho y ser 'simple', esta lleno de 'areas de oportunidad' si lo que quieres es incrementar la base e incluso también da para subirla.

Sin embargo, regresando al punto, si queremos hacer una interpretación 'sistemática', 'armónica', 'económica', pudieramos llegar a la conclusión de que la intención del artículo era incluir una 'depreciación histórica' y por lo tanto pretender aplicar la tasa de depreciación a los bienes totalmente depreciados para otros efectos (ISR, aunque estemos en PTU) no 'debería' ser aplicable.

Si por mi fuera, yo le haría la consulta al SAT, tengo mucho interés en saber como argumentaría, con elementos técnicos, que este artículo debe ser aplicado sobre las mismas bases que la deducción de inversiones para ISR, no con creencias, fillings ni otros elementos subjetivos. Al que si le tendría miedo, es al Sindicato.
 
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Cheque
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11/Jun/09 10:27
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Graicas,

Tomare tus sugerencias en no predisponerme o intentar imponer mi criterio. Lo que pasa es que si no luego me agarran a carrila aqui en el foro, ...

Por otro lado te comento que si me ando convenciendo de este tratamiento, por la interpetación literal de dicha fracción....

Sin embargo me gustaría saber que opinan los demás y si a alguién le han rechazado los trabajadores (en este caso, por no ser en perjuicio del fisco) el tratamiento.

Las consecuencias de que te rechazen un tratamiento de PTU son muy pocas (En comparación de defraudar al fisco), aunque no quiesiera hablar de ellas para no desviar el topico.

Me gustaría saber sus comentarios y/o experiencias con esto, si es que alguien tiene algo.
 
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adrian_ortiz
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11/Jun/09 10:37
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Comentario al margen, la carrilla u opinión de los demás, es solo eso, su opinión, no permitas que eso te afecte o altere tu conducta, no los comentarios de los demás los que te hacen mejor o peor persona sino lo que tu mismo creas que eres. Si tu estas convencido de algo, de algún criterio, etc, que te importe un comino si todo el resto del mundo opina la contrario, escuchalos y si luego de eso, sigues pensando que tienes razón, mantén tu criterio.
 
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Cheque
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11/Jun/09 13:43
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Peco de no leer dos veces, y en este caso no será la excepción.... mi opinión:

1. En caso de convencerme 'yo no me aviento sin salvavidas'......

2. Punto y aparte como no tengo el caso no le tomo mucha atención (estamos desPTUados...jajaaja).. pero no compro el criterio de entrada, aclaro no soy fiscalista, soy contador de cargo y abono como la gran mayoría....ademas que las cifras en rojo como que me dan miedo cuando se las muestro al banco, son muy cuadrados para las fianzas (me refiero al efecto que tendrá en el balance aplicar depreciaciones superiores a la inversión)
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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11/Jun/09 14:28
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Adrian

Habra que preguntarle al fiscalista como podra ' cuadrar ' el inciso b) del numeral 16 LISR, con lo dispuesto del primer parrafo del numeral 37 LISR, lo cual a mi ver no aplica lo que el te comenta.



saludos
 
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Octavus
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11/Jun/09 15:06
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Buenas tardes amigos,

Br2 :
El tratamiento no es contable,, es puramente fiscal,, osea no 'deprecias contablemente de mas', es decir, no afectas los registros contables,.,. Si no que solamente haces un caculo en papeles de trabajo que sería aplicar al MOI (osease los saldos historicos de la balanza) los porcientos máximos,,, y lo que te de es deducible para PTU, independientemente de que se hayan depreciado completamente,.,.

Octavus:
El articulo 37 que tu comentas, es para deducción de inversiones, como deducción autorizada para el impuesto del ejercicio,.,. No para PTU,.,.
Es decir, el art 16 dice que tomas las deducciones autorizadas de ISR, excepto lo de inversiones,,, y que lo de inversiones se le aplique la tasa máxima al MOI.. Es un calculo de cierta manera 'aparte' si lo lees bien.

Personalmente no haría este tratamiento, ni lo recomendaría pero todo parece indicar que no hay nada que no te permita hacerlo,.,.,.
 
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adrian_ortiz
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11/Jun/09 16:02
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Adrian


Una pregunta...entonces la deduccion de inversiones que es la depreciacion fiscal es distinta a la reflejada en su cedula de trabajo de la determinacion de la PTU y que a la postre es una partida que va en su conciliacion contable fiscal tipificada como una deduccion fiscal no contable?


saludos
 
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Octavus
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11/Jun/09 16:42
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Octavus:

La 'depreciación fiscal' no juega para la PTU....,,,, La depreciación fiscal que ponemos en la conciliación contable fiscal, como tu lo comentas, como una deducción fiscal no contable,,, no juega para PTU.....

Para PTU el art 16 fracc II inciso b dice que serán los MOI por el porcentaje máximo.,,.

Por lo que se supondría es una depreciación 'contable', es decir,, no lleva la actualización por inflación,..,.,,

Pero me parece que la redacción da a pensar que se podrá deducire aún cuando ya se haya terminado de deducir.,

No se si me explique,.,.,.
 
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adrian_ortiz
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11/Jun/09 17:25
Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??

Adrian


Me parece que si decides aplicar sobre un MOI por el Porcentaje maximo es muy respetable, mas sin embargo la fraccion II del numeral 16, especificamente tratandose de activos fijos, es restar la deduccion de inversiones actualizadas y luego sumarlas , pero sin actualizar , razon del cual el efecto se nulifica el efecto de la inflacion.



saludos
 
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Octavus
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