19/Oct/23 19:37
TIMBRADO DE GASTOS DE VIAJE
Estimados todos:
De acuerdo a su experiencia se podrán hacer nóminas especiales para timbrar únicamente los gastos de viaje en forma mensual ?
En forma retroactiva?
Fundamentos.
Para los efectos del artículo 28, Fr. V, 93 Fr. XVII y 99 Fr. VI de la LISR y 152 del RLISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el art. 93 Fr. XVII de la LISR,
mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el art. 99 Fr. III de la LISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Gracias por la atención
Saludos