13/Mar/19 20:07
PÉRDIDAS FISCALES, PÉRDIDA DEL DERECHO ?
Buen día Contadores:
Si tengo pérdidas fiscales pendientes de amortizar y no lo realizo en un ejercicio, pierdo el derecho, según Art. 57 de la LISR.
Ejemplo real: de una empresa (Persona Moral del Régimen general de ley), en el ejercicio de 2016 se suscito una pérdida fiscal, y en el ejercicio 2017 no se amortizo dicha pérdida del 2016.
Voy a presentar Complementaria, para subsanar dicho error (amortizando la pérdida de 2016 en 2017, y actualizándola) !
Entonces, cuándo efectivamente pierdo el derecho de amortizar la pérdida ?
De antemano, les agradezco la atención a mi petición.
Saludos...