19/Ago/07 23:30
Hola JCFox:
Tu pregunta es interesante y la verdad muy pocos la aplicarian adecuadamente
Considero que como son mermas pues seria un costo de fabricacion y no requeriria un aviso pues algo muy natural en su proceso productivo.
Pero te tendria la mala noticia que esas partidas serian no deducibles, en mi opinion, ya que las leyes fiscales indican que formen parte del costo de lo vendido y estas partidas de mermas no serian vendidas, si formarian parte del costo de venta pero no del costo de lo vendido por lo tanto, debiese considerar como NO DEDUCIBLE.
Por otra parte si ese material debio haber tenido IVA acreditable trasladado, deberia considerarse como un gasto, y no como una partida acreditable pues no fue vendida. Mismo tratamiento debiese aplicar en los faltante de inventarios, hasta ahora en mi vida de auditor no he visto que apliquen estos tipos de procedimientos en infinidades de empresas y negocios que he visitado y auditado, mas sin embargo existe estos procedimientos en las leyes fiscales.
Por otra parte mencionas que ese material pudiese ser reciclable, lo que procederia integrarse al costo de lo vendido la proporcion que se estime que se reciclo
Podria buscar la manera de sacar aunque sea un valor de desecho, de ser posible.
Si ya viene defectuoso desde el proveedor, le solicitaria su reintegracion o cambiar de proveedor, pues el dinero de la empresa no seria inservible en parte, a menos que asi haya sido comprado como material de segunda o de baja calidad
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?