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21/Sep/11 16:59
¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

Hola a todos.

Cuando se calcula un salario con el Salario Mínimo de la Zona correspondiente, ¿se le puede restar el monto de cuotas obreras que corresponden?
O por ser mínimo está protegido y no debe restarsele nada?

No he encontrado algo en lo que he leído que asi lo limite. Pero tengo esta idea de que está protegido y no debiera descontársele algo.

El ISR sé bien que no se retiene nada de acuerdo al art 113 LISR.

Gracias de antemano por su apoyo.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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21/Sep/11 17:09
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

Hola Erika

Lo del ISR a los mínimos, controvertible ya.
Otra vez Valls y sus secuaces haciendo de las suyas.

Lo relativo a la cuota obrera IMSS perfectamente claro:

La primera orden está en nuestra Carta Magna (123 A - Fracc VIII)

La segunda orden la ubica en LFT (Numeral 97)

La tercera y más contundente:

Artículo 36 LSS. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

No olvide que el mínimo es general o profesional.

Saludos

vcaspe

Feliz cumpleaños mi México Querido..!!
 
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vcaspe
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21/Sep/11 17:28
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

Gracias mil... muy amable.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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21/Sep/11 17:43
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

Siempre un placer Erika, sobre todo para mis paisa´s

Que chula es Puebla.....

vcaspe

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vcaspe
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21/Sep/11 19:07
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

El hecho de que exista un salario MINIMO. No significa que no deba gravar ISR u otra contribucion.

Es minimo para efectos LABORALES. Es decir, que el patron debe retribuir cuando menos UN SALARIO MINIMO GENERAL O PROFESIONAL, segun sea el caso.

Pero en la LISR, que es para otros efectos, (contributivos), no se señala ninguna excencion en relacion a su art 109 LISR. Ni exenta al salario minimo, ni a los profesionales.

Tampoco lo hace la CPEUM.


Sin embargo, lo que si señala la LISR, que despues de sacar el ISR por salarios a cargo. Se aplique el articulo 8vo transitorio de la LISR. Este mismo articulo le permitira al patron determinar el denominado SUBE Subsidio para el Empleo.

Con una parte de este subsidio, el patron debe cubrir todo el ISR causado y de haber un excedente, entregarselo al trabajador.

Espero que haya quedado clara la respuesta. Y esto va de la mano con lo expresado en el dato informativo de Fiscalia, con relacion a la determinacion de una Jurisprudencia, por la cual cita en sus actualidades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Sep/11 19:22
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

Con respecto a las COP del IMSS, como ya lo señalo el compañero vcaspe. Sólo en caso de que se este cubriendo el mínimo. La cuota obrera debe correr a cargo del patrón, precisamente por que lo señala la siguiente disposición:

Artículo 36 LSS. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.




Editado: Septiembre 21, 2011 19:26:06
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Sep/11 21:58
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

:neutral: BUenas noches.

VCaspe dijo:
No olvide que el mínimo es general o profesional.


Difiero. En donde no se distingue, no debemos distinguir. Los minimos profesionales no entran en el 36-LSS. No importa. Es mi simple y humilde opinión.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Sep/11 00:09
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

Kike

En mi opinión el mínimo va más allá de los efectos laborales, es todo el entorno, incluido el contributivo. Pero teniendo a Valls en la Corte, puede suceder eso, y más, mucho más.

La pregunta es:

¿Hasta cuando lo aguantarán allí?


Lic rojiblanco:

Coincido, en donde no se distingue no debemos distinguir

Curiosamente beneficia mi postura y no la suya, vea:

Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo

¿Cuál mínimo? El general dice Ud, ¿sólo el General? ¿El profesional no?.

¿Porque distingue? La Ley no distingue, y si la ley no distingue, ¿Porque distinguir?

Le apoyo:

Artículo 90LFT Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador

Adicionalmente:

Artículo 91LFT Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales

Retomando el 36 de LSS en su última parte:

perciban como cuota diaria el salario mínimo

Nuevamente:

¿Cuál mínimo?


Un saludo

vcaspe

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vcaspe
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22/Sep/11 11:30
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

Para efectos del IMSS, su ley tan solo opera en su materia.
Y coincido con tu criterio. Salario minimo = salario minimo (general) o a minimo (profesional)
Con lo que de alguna manera, la LSS no transgrederia a la LFT

Para efectos de LISR, solo opera en su materia, retenciones por ISR. Mas o menos como hasta 4 SMG dejarian de cubrirse ISR por salarios, a consecuencia del SUBE. Estos valores superan el SMG y a los SM profesionales
Situacion muy similar sucede con la LISR, que tampoco habria transgresion con respecto a LFT.

De lo anterior se deduceria por extension, que aunque los salarios sean minimos, 'si causan contribuciones' no son exentos (si se pagarian: ISR o COP y Afores). De existir algun costo por estas retenciones, el patron debera correr a cargo dichas retenciones. Tanto las LFT, LSS y LISR muestran una congruencia.
 
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enrique9727
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22/Sep/11 12:12
Re: ¿Se puede desminuir Cuotas Obreras al Salario mínimo, o esta excento?

Difiero. En donde no se distingue, no debemos distinguir.[/color] Los minimos profesionales no entran en el 36-LSS.


Y entonces, ¿porque si la ley no distingue. Usted Lic, si lo hace?

No se ha comprendido. ¿Que es distinguir? Distinguir es procurar una conducta de manera distinta a lo que se expresa de manera o guisa genérica. En una conducta genérica no hay distinciones, entran todos con la misma característica. Si se realiza de manera o guisa particularizada, ya no opera la generalidad y entonces ya podríamos mencionar que existe 'la distinción'.

Si la ley se pronuncia por un concepto GENÉRICO, GENERAL, AMPLIO, y no específico. Es donde debemos comprender que precisamente, la ley no señala una distinción (Ya no se señala en la ley un modo de manera especifica, concreta, única o con alguna reducción a lo general) Por lo que cuando el ciudadano que aplique la ley, no debe considerar su propia concepción particular, ya que en la ley se expresa un concepto AMPLIO y NO UNO DISTINTIVO.

El Art. 36 se pronuncia expresamente por salario mínimo 'a secas' 'de manera genérica'. Jamás señala de manera específica que no entran los salarios mínimos 'profesionales'. Esto es un agregado que en la ley no se ha confeccionado. En cuyo caso, seria un presuposición, pero para nada es algo tangible, que esto haya deseado expresar el legislador.

De ser esa la intensión, en la ley debiese precisarse con exactitud o claridad. Por ende, se concluiría que al ciudadano no le correspondería distinguir, si en la ley no se dispuso alguna distinción, por lo que estaría desatendiendo la ley.

ok perfecto compañero vcaspe, concuerdo ampliamente con tus apreciaciones, al margen de que ya señalé, cómo es que se manifiestan la armonía y la congruencia entre las tres leyes en cuestión.
 
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enrique9727
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