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21/Sep/11 21:06
Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Compañeros foristas:

De una empresa a la que le estoy trabajando, le sucedió que en dic/2010 una empleada dejó de asistir a trabajar, se dejaron pasar varios dias (como 5) y se le dio de baja en IMSS, por ausentismo. La persona encargada no hizo los trámites correctos para demostrar su ausentirmo en Conciliación. Para Febrero demanda a la empresa por despido injustificado que es mentira (vieja historia), pero finalmente meses después (es decir hace unos dias) el abogado llega a un arreglo en conciliación. Se levantó el acta correspondiente en conciliación y se le pagó.

La empresa quiere que se haga deducible el pago. Y ahi es donde entro en confusion, pues por lo que yo INTERPRETO en art. 32, fracc VI de LISR éstos no serían deducibles. No sé si es correcta mi interpretación.

Suponiendo que lo anterior sea correcto, adicionalmente, según entiendo, para que los pagos de salario sea deducible, la persona tiene que estar de alta en IMSS, segun art 31, fracc V parrafo 2. ¿habría que darla de alta unos dias para aplicar el pago?

En cualquiera de los casos anteriores ¿sería posible considerarla como indemnización por no reinstalación, pues está excenta en 90 veces SMG (y alcanza ampliamente para aplicar el monto que se le pagó) y evitar así retención de impuestos?

Agradezco sus comentarios y ayuda que puedan proporcionarme.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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21/Sep/11 22:14
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Erika, porque interpretas que no es deducible??? tienes a un trabajador que no se ha finiquitado la relacion laboral y te demanda.

Los conceptos pagados depende que te haya demandado y como haya quedado el acuerdo para saber si podria aplicar exencion.

Saludos
 
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juancarm
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21/Sep/11 22:43
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

:neutral: Buenas noches. Normalmente, sugiero que los pagos en conciliación se hagan via el concepto 'indemnizacion', con el fin de aprovechar los beneficios fiscales de ley Isr.

El Lic.

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pepesoto
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21/Sep/11 23:47
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Erika

Pues que pagaste?

Puede ser que tengas razón, o puede ser que no la tengas; en mi opinion y pagando sin ver creo que no la tienes, dino pues cuales fueron los conceptos pagados.

Otra cosa:

¿Llevas la realidad a la Ley o la Ley a la realidad? Una cosa es legítima la otra no, se llama simulación, se persigue y se castiga.

En espera,

vcaspe

Feliz cumpleaños mi México Querido..!!
 
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vcaspe
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22/Sep/11 14:26
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Erika, buenas tardes, espero se encuentre bien. Y no haga corajes, no es su negocio, ni su trabajadora. Si lo fue, bueno ya se quito un 'alacrán' Hay que hacer una limonada rica de lo amargo.

1.- Las exenciones de impuestos del Art. 109 LISR, no son para el patrón. Son para el trabajador. ok. Asi que no se evitan algo (retenciones). Si no las hicieron y se ajusta a no retener conforme a la ley, ufff, mas ufff y recontra ufff, que bueno que coinciden, por que ya se fue la trabajadora de gane... Ni modo que regresarla.

2.- En el finiquito a qué llegaron con el arreglo, ¿qué fue lo que se liquidó?. ¿Salarios ordinarios o salarios caidos? y no se integraron en el SS, como manda el 27 LSS. Concuerdo con Usted, que estas partidas salariales debiesen ser no deducibles. No hay más que objetar, ni agregar, la disposicion a que hace referencia asi lo marca. Y ni hablar. A menos que realice las declaraciones complementarias para efectos de cubrir las COP por las partidas de seguridad social, acabandose asi la rabia.

3.- Si no se cubrieron salarios, y se cubren indemnizaciones. Estas partidas no resultan ser materia de la LSS, lea con detenimiento el Art 27 LSS, se expresa una base (objeto de gravacion) por cualquier remuneracion que sea en relacion a la prestacion de un trabajo subordinado. Las indemnizaciones no caen dentro de estas partidas. NO SE PAGAN POR QUE EL EMPLEADO TRABAJE AL CONTRARIO, SON PARA QUE NO TRABAJE. Y ademas, este tipo de partidas resultan ser indispensables para efectos del contribuyente (patrón) debe despedir algún día a su trabajador, justificadamente o injustificadamente, es un derecho del patrón, por ende conforme al Art. 31 F-I, le resultaría ser una erogación indispensable y deducible. Esto sin importar que el derecho del patrón, le salió medio chueco. Pero, esto fue otro cantar.

4.- Si no se establece que partidas fueron, las que se liquidaron en ese convenio. Ahí si tendría varios problemas. E incluso los efectos laborales, podrían considerarse inconclusos, le podrían sugerir a la contraparte la nulidad en el procedimiento o reclamar algo que no se ha liquidado aún. Mejor, ya no le ponemos mas limón a la herida.

Para los fines de la LISR o de la LSS, pues qué le podría decir, como pudiere caer en el punto 2, también en el punto 3. Y peor, si llegase algún auditor o autoridad, tendrían ampliamente el sendero de escoger lo que más le plazca, todo por no haberse definido o cerrado el caso apropiadamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Sep/11 22:34
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Ahora entiendo que era importante definir los conceptos de pago!! gracias por aclararmelo, no lo pensé asi inicialmente.

La empleada se fue habiéndole pagado sus salarios de lo trabajado, pero ella nunca regresó ni se le pagó (pues se otorgan en efectivo contra firma de recibido) Aguinaldo (ahi se quedó esperando fuera cobrado), Vacaciones, prima vacacional.

Amen del montón de cosas que exigía (salarios caídos de 9 meses, indemnización de 3 meses, + lo de ley a que tiene derecho), al final de la negociación sólo incluyó el pago de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 1.5 meses de salario (50% de indemnización constitucional).

Vcaspe, el pago se hizo, no es simulación, y entiendo lo que comentas, interesante el plantemiento!, más bien, no me queda claro su 'derecho' a deducibilidad. Con lo que mensiona Enrique en su punto 3 me ilumina mucho más. Yo concluía que sin IMSS no derecho a deducibilidad, entiendo que puede deducirse como liquidación por término de relaicón laboral...

Y me queda la duda de si debiera reportarse todo como finiquito o bien cada monto como fue calculado por Conciliación la proporción de vacaciones, aguinaldo, etc...

Erika
 
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erikaglezriv
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22/Sep/11 22:41
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Ah!! y complementario también es que siempre se le pagó, calculó y retuvo impuestos o pagó Subsidio de acuerdo a Ley, por ahi no hay nada que lamentar, arreglar, ni arriesgar... Gracias por confirmar Enrique.
 
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erikaglezriv
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22/Sep/11 23:03
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Por nada compañera Erika

Debe analizar si lo liquidado procede a caer en el art 27. O se cubre sus COP sino se cae en el 32 que ha señalado de la LISR.

El hecho es que el 32 existe y la unica forma de evadirlo, es cumpliendo con la LSS, segun la propia LISR.
 
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enrique9727
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22/Sep/11 23:15
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

:neutral: Buenas noches. Cualquier pago que se haga por concepto de finiquito por terminacion de la relacion laboral es deducible, sin que sea imperativo que el ex-trabajador esté afiliado al imss en el momento del pago.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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22/Sep/11 23:30
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Art 31 F-V último párrafo:

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
 
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