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26/Sep/11 15:55
Credito Infonavit reactivado

Estimados pueden orientarme
A un empleado le llego el Aviso de Suspension desde Agosto de 2010, aun tenia un saldo de $15 mil que se pagaria con el 5%.
'Puen dice mi mama que siempre no', esta semana le llego un escrito de Infamevit a su domicilio en el que se le avisa que se le tiene que volver a retener, y checo el EBA del 4 Bim/2011 y efectivamente el Credito ya fue activado.

tengo la obligacion de volverle a retener, si ya tengo el Aviso de Suspension?
 
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Danilo11
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26/Sep/11 16:23
Re: Credito Infonavit reactivado

Mi estimado Danilo, un gusto verlo por acá

El caso es muy simple: su aviso de fin de descuento le impide seguir descontando. En caso que el Instituto decida la reanudación deberá notificarle vía aviso de reanudación y no vía EBA

Saludos..!!


vcaspe

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vcaspe
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26/Sep/11 16:43
Re: Credito Infonavit reactivado

Danilo11

considera lo que va a suceder:

1. si no le retienes, el infiernovit te va a requerir el pago, ahora., una simple aclaración no bastará porque te emitieron una EBA, tendrás que irte en el mejor de los casos a un recurso de inconformidad , que por lo que todos sabemos, no va a prosperar, y tendrás que irte a juicio... ¿meterte en tantos líos por un trabajador que solo está por un tiempo?.

2. Descontar al trabajador y que él arregle ese problema... no tu, la casa no es de la empresa, es del trabajador, si el infonavit tiene que regresar ese dinero, va a ser directamente al trabajador
 
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bandido07
Capitán Primero

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26/Sep/11 19:12
Re: Credito Infonavit reactivado

Correccion la casa es del INFONAVIT, mientras no la escriture. Mientras no se libere el adeudo, no lo aplicara.

El patron ya recibio un aviso, el cual no debe desatenderse, porque el patron se ha convertido nuevamente en responsable solidario, a partir de la recepcion de ese documento, sea mal expedido o torpemente aplicado. Al patron no le compete ni siquiera pensarlo, solo debe acatar la orden de retencion. El EBA se lo ratifica, aunque el aviso, pego primero, asi que ese manda de apartir de cuando debiese realizarse las retenciones. Modificaciones a las retenciones, pudiere aplicarse con el EBA, pero a partir del siguiente bimestre.

Ambos son documentos legales, su inoperabilidad al trabajador le corresponderia realizar los tramite correspondientes cuando surtan efectos de no retencion y se vuelvan a dejar al patron como responsable solidario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/11 00:26
Re: Credito Infonavit reactivado

:neutral: Buenas noches. El patrón debe retener. Ha sido oficialmente notificado, otra vez, a través de la EBA, porque asi lo dispone el reglamento en su art. 42.

El Lic.

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pepesoto
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27/Sep/11 21:15
Re: Credito Infonavit reactivado

No, no lo dice

Transcribo:

ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.


El 42 claramente inicia su texto así:

Cuando el Instituto otorgue crédito...

Todo lo demás, incluido el último párrafo que se pretende aplicar a este caso, deberá configurar claramente la hipótesis, de lo contrario no puede aplicarse

¿O acaso dice: cuando el Instituto envíe un aviso de suspensión de descuentos y posteriormente incluya en la cédula,,,,,,?

En mi opinión no aplica,

¿Lo debatimos?

Un saludo

vcaspe

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vcaspe
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27/Sep/11 23:48
Re: Credito Infonavit reactivado

Con la EBA se debe comenzar a descontar, es lo que dice el articulo ó acaso solo le podra retener cuando se otorga el credito y que tal cuando cambia de trabajo?' ya no cumpliria estrictamente con el articulo pero descontamos.

Saludos
 
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juancarm
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28/Sep/11 00:32
Re: Credito Infonavit reactivado

:neutral: Buenas noches. Cuando sea necesario lo haré. En este caso, no considero, bajo mi muy personal punto de vista, que no lo es.

El Lic.

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pepesoto
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28/Sep/11 08:30
Re: Credito Infonavit reactivado

Porque si me ha tocado casos en el que el trabajador cancela su credito por x razon y nos entrega Aviso de Suspension y posteriormente nos entrega Aviso de Retencion, pero ya con otro numero de Credito no con el mismo.
Agradezco mucho sus comentarios
 
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Danilo11
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28/Sep/11 10:10
Re: Credito Infonavit reactivado

Buen día.

Desde mi particular punto de vista, sí se debe empezar a retener a partir del siguiente bimestre al que corresponde la EBA donde se notificó la retención.

Lo anterior, porque considero correcto el fundamento señalada: 42 del Reglamento.


En el caso que plantea Danilo, ambos (Trabajador y Patrón) han sido informados u notificados de que se debe volver a retener.

El patrón es obligado solidario y si el trabajador considera que no procede (que supongo que sí porque se señala que aún tenía un saldo por liquidar cuando se recibió el aviso de suspensión), debe ser él el que se debe dirigir al INFONAVIT para conciliar en su caso, la diferencia por pagar.

Lo anterior, para que en caso que no proceda la retención, el trabajador le entregue al patrón un documento emitido por dicho Instituto, donde le señale al patrón que debe omitir la retención señalada en la EBA mencionada.

Saludos y buen día.

Editado: Septiembre 28, 2011 10:12:33
 
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ngm
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