26/Sep/11 14:26
CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
Hola, Buenas tardes, tengo un duda, espero me puedan auxiliar, una constructora tiene su domicilio fiscal en el D,F. tiene su Registro Patronal aqui, esta construyendo en Cancun, el paga su 2.5% s/nomina en el df, pero a quien le esta construyendo le pide que le exhiba su pago del impuesto sobre nomina de Cancún, se supone que se debe de realizar los pagos en donde tiene su domicilio fiscal, ya que el no tiene sucursal en Cancún, estoy en lo correcto?
Muchas gracias por su apoyo
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CLAUS
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26/Sep/11 15:16
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
Claus Hola, buenas tardes
Ya casi a comer
Espero no sea tarea.
Sabe una cosa? Supone mal
Si bien es cierto que su domicilio fiscal se encuentra en el DF, debío haberse inscrito en Cancún, para efectos de este impuesto, tomando como domicilio el luegar donde está realizando el trabajo.
Posterior a ello deberá calular y pagar el impuesto correspondiente - 2% a la base gravable - cada mes, el cual será a cuenta del impuesto del ejercicio, por consiguiente deberá determinar y presentar declaración anual a más tardar en el mes de abril.
Independientemente del tratamiento que podrá darle a la situación con la persona que se lo está exigiendo, - no entiendo porque se lo pide - deberá cumplir con este compromiso ante la tesorería del estado.
B Provecho
vcaspe
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vcaspe
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26/Sep/11 15:23
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
Buenas tardes CLAUS.
Solo una duda;
Los trabajadores, estan inscritos en el IMSS:
En que domicilio esta el patron, que los inscribio en el IMSS ??
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vabdo
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26/Sep/11 19:36
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
El IMSS no tiene nada que ver con la pregunta. Pero puede ayudar a contestarla.
Cada estado tiene el 2% sobre nominas, por lo menos la mayoria. Y en su ley opera en el interior del propio estado. Si el patron opera pagos de nominas, dentro de ese estado, quiere decir, que mantiene servicios subordinados ejerciciendose dentro de ese estado. Por lo tanto, al patron X, domiciliado donde guste y mande, se ha hecho acreedor a cumplir la Ley del Estado, donde mantiene esa planta laboral.
Ahora que tambien debe mantener las obligaciones del IMSS, que tambien opera en subdelegaciones en los diferentes estados. Sin embargo, a estas contribuciones les aplican leyes distintas. Al IMSS, su LSS (del ambito federal) y la ley de ingresos del Estado donde se desempeñen con su LISN correspondiente.
Asi que toda persona debe respetar las leyes del lugar donde se encuentre desempeñando actividades, aun y cuando tenga domicilio muy distinto de donde funge funciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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26/Sep/11 23:12
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
Hola que tal buenas noches, perdón por la demora, y muchas gracias por sus comentarios, y respondiendo a vabdo, los trabajadores esta inscritos en el Imss y el patron tiene su domicilio en el DF.
Y de antemano agradezco a vcaspe, enrique9727 y vabdo por su orientaciòn, es muy valiosa para mi, Saludos y buenas noches.
P.d. Me podrian dar algunos articulos en donde puedo fundamentar este tema, si ya lo se, todo quiero.
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CLAUS
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27/Sep/11 07:18
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
Morning
A petición expresa ni para donde hacerse, helo aquí
El ordenamiento legal se llama:
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Ultima modificación:
17 DICIEMBRE 2010
TITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4-A.- Las violaciones a las disposiciones expresas en este ordenamiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado.
TITULO II
CAPITULO III
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
ARTÍCULO 39.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros.
Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados.
ARTÍCULO 40.- Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado
ARTÍCULO 41.- Será base de este impuesto, el total de las erogaciones efectuadas en términos del artículo 39, calculados por ejercicios fiscales, salvo lo señalado por el artículo 43- D de ésta ley.
ARTÍCULO 42.- El presente impuesto se causará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable señalada en el artículo anterior.
ARTICULO 43.- Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado, así como los intermediarios laborales cualquiera que sea su denominación deberán efectuar pagos mensuales mediante declaración provisional en las formas aprobadas
ARTÍCULO 43-B.- El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración, que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 44.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, además de las establecidas en el Código Fiscal del Estado, las siguientes:
V.- Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa y que efectúen pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del territorio del Estado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se preste el trabajo personal subordinado, además deberán hacer sus pagos en la Oficina Recaudadora de Rentas que corresponda a su jurisdicción.
LO ELEMENTAL, SÓLO LO ELEMENTAL
Manejar tres sucursales en ese bello estado me permiten decirle:
a) Cuidado con los anticipos a miembros de ciertas sociedades
b) Los pagos los puede presentar desde la comodidad de su oficina
c) La declaración anual procede aún y cuando el ejercicio no sea completo
d) Si ya no tiene pagos por remuneraciones entonces presente la suspensión porque si no lo hace deberá presentar declaraciones en ceros
vcaspe
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vcaspe
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27/Sep/11 11:11
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
los trabajadores esta inscritos en el Imss y el patron tiene su domicilio en el DF.
Los pagos de impto/nominas.
Se pagan en el DF y en Q.R.
Doble??
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vabdo
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27/Sep/11 16:36
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
No importa desde dónde se paguen y a dónde lleguen los dineros de estas remuneraciones laborales.
Para efectos de la base en importante responderse:
¿Dónde se realizan las labores de los trabajadores (en qué Estado)?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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27/Sep/11 20:44
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
Santa
¿Todo claro?
Nada que agradecer
vcaspe
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vcaspe
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27/Sep/11 23:31
Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
Los pagos de impto/nominas.
Se pagan en el DF y en Q.R.
Doble??
Efectivamente vabdo conforme estan elaboradas las leyes locales asi debe proceder, esperemos que la autora del topico asi lo haya comprendido.
Saludos
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juancarm
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