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22/Sep/11 13:08
Pensión por Invalidez

Buenas tardes, solicito su valiosa colaboración respecto al siguiente caso.

Tengo un trabajador que le están otorgando pensión por invalidez, sin embargo está cerca de cumplir los requisitos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada.
¿puede tener ambas pensiones?
En caso de que no pueda tener ambas ¿puede elegir cual le conviene mas?
¿bajo que fundamento?

Agradezco de antemano sus comentarios.

saludos.
 
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odatnem
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22/Sep/11 13:49
Re: Pensión por Invalidez

Se trata de ramas o seguros distintos. Y por cada una se otorgan pensiones distintas. No se contrapuntean para nada.

E incluso en el ramos de invalidez se acepta contarse con más de 1 pensión (varias incapacidades parciales). Las que al totalizarse no sobrepasarían a una pensión por incapacidad total. Lea el 67 LSS.

Lo que si resultaría ser excluyente, en el caso de contarse con una pensión por cesantía, ya no operaría la pensión por vejez. O viceversa. Lea el Art. 160 LSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Sep/11 13:51
Re: Pensión por Invalidez

hola buenas tardes:

Verdad que: ¡Qué formidable es el IMSS! ¿Dónde más en el mundo, pasan estas situaciones?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Sep/11 14:09
Re: Pensión por Invalidez

Gracias por sus comentarios y su tiempo.

Para entenderlo perfectamente, el artículo 160 me dice que si tiene una pensión por censantía en edad avanzada, NO tendrá derecho a una POSTERIOR de vejez o de invalidez.

Con esto quiero entender que si fue primero la de invalidez, si puede obtener una posterior de cesantía?

Saludos
 
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odatnem
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22/Sep/11 14:55
Re: Pensión por Invalidez

Nop... nop. no ha comprendido estimado(a) odatnem

Lea de nuevo lo que señalé. Pero no agregue letras, palabras adicionales a lo que ya se señalo.

Cada rama del seguro, maneja pensiones distintas. Y no se contraponen.

En las rama de IVC-Retiro--- Existen dos pensiones VEJEZ (65 ó mas) ó CESANTIA
Es la 'misma pension' solo cambia en el momento de escogerse (ejercerse) y en el monto de liquidarse.
 
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enrique9727
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22/Sep/11 15:27
Re: Pensión por Invalidez

Correcto mi estimado Enrique, ahora ya me quedó claro, agradezco tus comentarios, me han sido de mucha ayuda.

saludos.
 
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odatnem
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22/Sep/11 22:40
Re: Pensión por Invalidez

Si el trabajador está cerca de cumplir con la edad para solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, sin lugar a dudas, deberá escoger la Ley de 1973, porque es la que mayores beneficios le proporciona, comparada con el sistema pensionario de la Ley de 1997.

En ese caso, el artículo 175 de esa Ley disponía:

ARTICULO 175.-
Existe incompatibilidad en el disfrute de las pensiones contenidas en este capítulo en las situaciones a que se refieren las siguientes reglas:

I.- Las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre sí;

Consecuentemente no tendría derecho a dos pensiones. Luego, es más conveniente la de INVALIDEZ puesto que la de CESANTÍA EN EDAD AVANZADA se fija en porcentajes de la de VEJEZ o INVALIDEZ, según la edad que tenga el trabajador cuando la solicita, de la manera siguiente:

A los 60 años, el 75%
A los 61 años, el 80%
A los 62 años, el 85%
A los 63 años, el 90%
A los 64 años, el 95%.

En cualquier caso, pensión de Invalidez o por Cesantía, debe recordar que al escoger la Ley de 1973, el saldo de vivienda acumulado a partir del 4to. bimestre de 1997 será transferido por el INFONAVIT al gobierno federal y, para recuperarlo, deberá interponer un amparo que es recomendable presentarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma de la elección del sistema pensionario.
 
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bsasc
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22/Sep/11 23:00
Re: Pensión por Invalidez

Hola oda,

Invalidez y cesantía, ¿se puede? No, ya no se puede mire:

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE DISFRUTA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE). El artículo 160 de la Ley del Seguro Social vigente dispone: 'El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.'. De la redacción de este precepto se deduce la incompatibilidad en el disfrute de las pensiones que contempla, ya que determina con claridad que la pensión por cesantía en edad avanzada excluye el goce de la de vejez y la de invalidez. En este orden de ideas, de la interpretación del citado artículo se concluye que cuando se demuestra que el actor disfruta de una pensión de invalidez, ello hace improcedente, por incompatible, que demande la de cesantía en edad avanzada, pues basta que se acredite que disfruta una de esas pensiones para que se excluyan las otras, sin importar el orden en que se solicite una u otra, ya que finalmente se trata de la misma hipótesis que regula dicho precepto; no obstante ello, la única pensión con la que pueden coexistir es la que obtenga el asegurado derivada de un padecimiento y/o lesión ocasionados por riesgo de trabajo

Fechada con Diciembre de 2010

La otra pregunta:

¿Puede elegir la que más le convenga?

No, ya no puede.

Se quedará con la que tiene ahora, si, la de INVALIDEZ


Mi kerido kike ,,,,,,, antes de Valls tenías razón, después de Valls ya no

De verdad, es el que está detrás de todo esto

¿Porque crees que lo sacaron del IMSS para llevarlo a la Corte?

vcaspe

Feliz cumpleaños mi México Querido..!!
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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24/Sep/11 02:31
Re: Pensión por Invalidez

vcaspe: Su participacion no es coincidente con lo que expreso el forista.

El orden de los factores no altera al producto. Pero en las matematicas.

En el caso del IMSS, es otra situacion muy distinta.

Lo que ha señalado de ese litigio. Es que una persona CESO.... supuestamente ya no trabajaria despues.

Y luego solicita VEJEZ... ¿como? ya no se puede, el art 160 LSS lo inhabilita.

Otro caso, se encuentra CESADO (pensionado por cesantia) No trabaja... Como es posible que sea invalido, si cuando trabajaba no fue invalido, y luego en cesantia ¿ya lo es? Pero este paso no lo inhabilita el 160 LSS. Aqui considero que simplemente el sentido comun es lo que rige.

Al reves debe poderse... Bueno eso pienso. Aunque en ese litigio expresa que no importa el orden (de los factores) considero que ese debiese ser un agravio que debiese pelearse ante un juicio con posibilidades de ganarse.

Una persona invalida, no seria incapaz de trabajar y completar sus requisitos de pension de retiro. A menos que tenga una incapacidad total permanente.

Saludos y que el America encuentre la luz de abismo donde ha caido y sigue descendiendo... No me equivoque que con Reynoso, no mejoraria. Ahora con el Capitan Furia... bueno le dire que le resultara mas caro el caldo que las albondigas.

Pero, ahi esta el Vuce, quitenselo al Monterrey, ese barco tambien se anda hundiendo, no dan pie con bola, los grillos ya no quieren trabajar. Y el Vuce esta que se pela por llegar a otro lado bien reconocido

Apurenle, pues despues ni el SuperAmigo (el de los chones arriba de los pantalones y el de la capa roja) los salvan del descenso, ya se fue el hermano menor, no vayan hacer los clasicos en la segunda.



Editado: Septiembre 24, 2011 02:46:53
 
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enrique9727
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24/Sep/11 02:39
Re: Pensión por Invalidez

Pension por cesantia
http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/tranferencia_imss_issste.htm

Pension por retiro anticipado
http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/d_retiroanticipado.htm

Pension por invalidez
http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/b_invalidez.htm
 
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enrique9727
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