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15/May/12 16:45
Calulo de retencion de aguinaldo

En vista que la empresa tiene problemas de liquidez... el aguinaldo del año pasado nos lo dieron en este mes, la retencion del impuesto nos impacto directamente en el bolsillo

Como puedo yo como empleado solicitar que se nos retenga en base al 142 del reglamento...? es decir.. este procedimiento si sirve en estos casos?

es decir yo quiero qe se me reparta el impuesto que en su caso corresponderia pagar si el aguinaldo estubiese pagado en tiempo es decir el excedente de 30 dias.


Mi pregunta es por que veo que los numeros no levantan mucho que digamos y el aguinaldo de este año.. es posible nos lo paguen en 2013. repitiendose la historia y afectandonos como si el aguinaldo fuera sueldo-.

tengo entendido que el Nomipaq no realiza este procedimiento

o que me recomiendan? para prever esta situacion... cuando se tendria que realizar estos calculos?
saludos y gracias
 
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vicentino
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16/May/12 17:17
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

Que tal vicentino buenas tardes

Su planteamiento es errado, nada tiene que ver una cosa con la otra, espero explicarme:

a) La exención de 30 días es independiente al momento en que la prestación se pague, sea antes del 20 de diciembre o después de. Por tanto, aplica a base ólo en la parte que exceda a dicho monto

b) El artículo 142 de Reglamento efectivamente puede conducir a un menor impuesto aunque no siempre, todo dependerá de los montos individuales pagados. No obstante siempre será una opción del patrón más no una obligación. ¿Que tal se lleva con el de RH?

c) Respecto al inminente resultado para Diciembre de 2012, hay que ponerse las pilas

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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17/May/12 01:17
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

:neutral: Buenas noches. Sólo podrán aplicar la exención de 30 días, independientemente de cuántas veces paguen aguinaldos en el año.

Saluti,
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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17/May/12 09:32
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

gracias por sus comentarios...

¿¿'a) La exención de 30 días es independiente al momento en que la prestación se pague, sea antes del 20 de diciembre o después de' ???

Es decir si yo pago... los aguinaldos de 2011 en 2012.. tendre una excencion de 30 dias... y esta aplicara alos aguinaldos que son de 2012.. ya que esta exencion es por año.
Por esta razon el pago de aguinaldos del año pasado nos la dieron como si hubiera percibido dos quincenas... y sin alguna exencion pienso que no es independiente de cuando se paguen.-

Lo que quiero preeveer (si se pudiera) es que el impuesto del aguinaldo nos lo repartan en el año... 2012, como comento que se vislumbra.. en el momento que nos reunan para decirnos que el aguinaldo nos lo pagaran el año entrante 2013... pues proponer alguna otra manera de calcular la contribucion... pero ya bien estudiado el caso..

Es decir yo ya se cuanto debo de pagar de impuesto hoy por mi aguinaldo 2012.
Pero si este aguinaldo me lo pagan en 2013 el impuesto se eleva.

espero me haya explicado y puedan ayudarme.
 
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vicentino
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17/May/12 13:32
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

Hola vicentino

No comparto su opinión

Le pondré un ejemplo muy sencillo:

Un trabajador percibe 3 mil pesos mensuales los cuales al aplicar la tarifa del 113 se ven sujetos a un Subsidio de 236.85

Sin embargo por causas ajenas a su voluntad no le fueron pagados 4 meses consecutivos, al término del cual le liquidan los 3 meses anteriores y el mes reciente, es decir 12 mil pesos en una sola exhibición

¿Que haría Ud? ¿Retenerle 1,454.09 por esa cantidad pagada sin importar que corresponda a meses anteriores? ¿Pagarle 947.40 por concepto de subsidio al empleo?

Se lo dejo a la reflexión

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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17/May/12 13:44
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

vscape ... entiendo ala perfeccion y agradezco tu planteamiento y sin duda alguna lo mas justo para el trabajador es pagarle su subsido al empleo... eso que ni que.

Sin embargo y lamentablemente eso no es lo que (porlomenos en esta empresa) se hace...

supongamos que tu planteamiento es veridico

me retienen 1,454.09

aparte otros 1,454.09 ya que mi aguinaldo no me lo pagan en el año correspondiente.

¿QUE HAGO YO COMO EMPLEADO?

LO PEOR AUN.. COMO ME PROTEJO ANTE UNA SEGUNDA VEZ.. (QUE ES LO QUE ME INTERESA MAS) YA QUE LA PRIMERA PUES NI AGUA VA!

EXISTE ALGUN PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ESTO QUE DICES?

O COMO REALIZO LA RETENCION COMO SI HUBIESEN PAGADO NORMALMENTE.. SIENDO QUE EL INGRESO POR CONCEPTO DE SALARIOS SE ELEVO MUCHO----- ES MENESTER DEL DEPARTAMENTO R.H. REALIZAR LOS CALCULOS COMO COMENTAS?

SALUDOS CORDIALES
 
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vicentino
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18/May/12 08:11
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

Vicentino buen día

La respuesta a alguna de sus preguntas rebasa mi alcance sin embargo intentaré orientarle

¿QUE HAGO YO COMO EMPLEADO?

En términos generales solicitar respetuosamente una explicación, ¿En que se fundamenta RH? ¿Porque sigue ese procedimiento? ¿Lo podrían modificar? ¿Están abiertos a la asesoría externa? Y ya en caso de una cerrazón QUEJARSE, hay alternativas.

Similar situación vivió un Corporativo extranjero en Febrero pasado, el trabajador se me acercó para asesoría y afortunadamente en RH entendieron lo equivocado de su procedimiento. Por la inquietud de un trabajador, toda la plantilla salió beneficiada

LO PEOR AUN.. COMO ME PROTEJO ANTE UNA SEGUNDA VEZ.. (QUE ES LO QUE ME INTERESA MAS) YA QUE LA PRIMERA PUES NI AGUA VA!

Lo primero conduce a lo segundo recuerde que AL QUE NO HABLA DIOS NO LO OYE

EXISTE ALGUN PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ESTO QUE DICES?

Desde luego que sí, los fundamentos ya los tiene sólo debe aclararles esto: SON CONCEPTOS DISTINTOS. No es lo mismo AGUINALDO 2011 y AGUINALDO 2012, simple lógica

O COMO REALIZO LA RETENCION COMO SI HUBIESEN PAGADO NORMALMENTE.. SIENDO QUE EL INGRESO POR CONCEPTO DE SALARIOS SE ELEVO MUCHO----- ES MENESTER DEL DEPARTAMENTO R.H. REALIZAR LOS CALCULOS COMO COMENTAS?

Para darle una respuesta más precisa tendría que revisar los motivos del incremento en la retención, me parece que ya no corresponde al tema que nos ocupa ahora.

Deseo haberlo ayudado

Un saludo hasta Tamaulipas

vcaspe
 
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vcaspe
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23/May/12 11:39
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

Hola buen dia:

La LISR marca que se retenga ISR a las distintas partidas salariales. Pone una tabla progresiva, explica una mecanica muy general. No de manera particular o especifa. Es una ley para todos los mexicanos y extranjeros en el interior del pais.

Mientras que el reglamento procura empatar la LISR con la CPEUM en cuanto a proseguir un principio basico en los tributos la PROPORCIONALIDAD. Y pone un ejemplo de como procurar el cumplimiento de retencion de la LISR, pero ajustandose lo mejor posible a la proporcionalidad.

Que significa proporcionalidad, significa determinar el pago justo que a cada quien le corresponde, para cada evento y persona en lo particular. Otra personas otros eventos, le daria otros resultados proporcionales distintos, sin embargo estarian aplicandose de conformidad a su capacidad contributiva, de quien gane mas paga mas, en estas ultimas se le denomina proporcionalidad progresiva, pero despues de un limite en adelante dejaria de ser progresiva esta proporcionalidad y es donde tan solo seria proporcionalidad de manera identica porcion a porcion para todas y cada una de las personas que revasaron esos limites, a una tasa identica 28%, 29% ó 30% como actualmente se encuentra.

Es un error que se diga es que hay mayor beneficio por la Ley que por su reglamento, los errores los cometemos quienes aplicamos las leyes pues no encontramos la manera de como cumplir con la proporcionalidad.

No es figura de la ley o de su competencia determinar un camino o forma exacta para cada una de las personas y cada caso en lo particular, esta figura se le denomina AUTODETERMINACION, y debe ejercerla EL RETENEDOR o el causante mismo de los tributos, no la ley, ni la autoridad. Aunque esta ultima pudiera intervenir en un segundo momento, cuando verifique que se ha hecho mal o cuando se omitio el pago.

En otras palabras, el patron o contribuyente debe buscar la manera de como calcular de manera mas exacta posible la proporcionalidad, si se ayuda de la guisa que señala el reglamente que bien, casi habria cumplido con la LISR, sin embargo, no es el unico camino para cumplir la LISR de manera precisa, el contribuyente pudiera tomar otro camino que incluso se ajuste con mayor precision a la proporcionalidad, tan asi que cuando llegue el momento de su declaracion anual, no le salga ni saldo a favor, pero lo mas importante que tampoco salga a cargo. Dando asi por resultado que las retenciones de su calculo anual se realizaron a entera satisfaccion de todas las partes. Patron, trabajador y el Estado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/May/12 10:43
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

Muchas gracias vscape y enrique

hablare con mi patron respecto a esto... casi me aprendo tu comentario enrique para poder tirarle el rollo jajajajaja


les agradezco infinitamente me hayan aydado a salir de la ignorancia en la que me encontraba

saludos cordiales
 
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vicentino
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24/May/12 13:04
Re: Calulo de retencion de aguinaldo

Suerte Vicentino y felicidades por su buena memoria, mire que aprenderse la sobrada y admirada solvencia literaria de mi gran colega enrique es de admirar.

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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