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26/Abr/12 16:19
INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Hola, buenas tardes tengan todos apreciables miembros del foro.
Estaba leyendo, noticias fiscales en el portal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y me topé con esto que comparto:

El día 25 de abril el INFONAVIT comenzó a difundir un comunicado en el cual señala como asunto: “ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD EN LA RETENCION Y ENTERO DE DESCUENTOS”, mismo que señala lo siguiente:

Estimado empresario:

En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.

Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.

Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización.

Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos.

Contamos con tu colaboración en la implantación de esta medida, que redundará en beneficio de tus trabajadores acreditados al evitar que por efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales.

Para dudas, aclaraciones o asesoría, dirígete a Atención y Comunicación Empresarial, en el portal www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú en Servicios en línea.


COMENTARIOS IMCP:
http://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_7-3.pdf


Editado: Abril 26, 2012 16:21:21
 
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karyysanchez
Cabo

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26/Abr/12 20:33
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Gracias por la informacion karyysanchez

Con esto se deja ver una vez mas, los objetivos del Infamevit, de buscar recaudar, sin importar contra que se topa.
 
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vabdo
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26/Abr/12 21:16
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Hola buenas noches:

Disculpeme pero esa nota resulta ser falsa, por no contarse con la preparacion apropiada, pasare a informar lo que no se deja firme o se pasa por alto:

El art 31 F-IV CPEUM donde se manifiesta el principio de proporcionalidad, le es aplicable a las contribuciones. El art 2 CFF establece cuales son las partidas relativas al tributo o a las contribuciones.

Mientras que las amortizaciones por creditos hipotecarios, jamas se hacen referencia ni ese art 31 de la Carta Magna, ni tampoco dentro de las partidas de las contribuciones.

Asi que habria que tachar como falso, la aberracion señalada de la ELIMINACION, no se pudiera eliminar algo que jamas se ha mantenido como valido en el derecho impositivo.

Para empezar las amortizaciones no forman parte de las contribuciones referidas en el CFF por el art 2do. Asi que no procede tenerse que aplicar la PROPORCIONALIDAD, resultado que la constitucion hace referencia para tener que tributar o contribuir al gasto publico. Las amortizaciones ni son contribuciones, ni sirven para solventar gasto publico.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Abr/12 00:28
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

:neutral: Buenas noches. Es un absurdo. Esperemos a ver si efectivamente se hace oficial.

El Lic.

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pepesoto
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27/Abr/12 00:51
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Oficial... a caray. Oficial qué. Desde SUA anteriores ya viene empleandose esta manera de como determinarse las amortizaciones.

En otro foro vcaspe señalaba que los calculos andaban mal determinados en las amortizaciones, yo le indicaba que no estarian mal determinados. En aquella ocasion eran a consecuencia de los topes.

Le insistia, no existen topes para las partidas que no son tributos de seguridad social.

Las cosas no se dan por casualidad, siempre existe una razon. La casualidad seria que ganaran sin saber porque razon si se da el gane.
 
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enrique9727
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27/Abr/12 01:01
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

:neutral: Hola de nuevo. Incluso, el mismo su instituto de contadores (suyo, porque yo no lo soy), se ha pronunciado en mi mismo sentido, es decir, que es perjudicial, que es extraño, que a ver cómo es que se les ocurrió eso.

El Lic.


.
 
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pepesoto
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27/Abr/12 14:17
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

No es extraño que el infonavit siga sacando ventajas sobre los trabajadores, lo que si es extraño es que tanta gente continue solicitando estos creditos con tantas desventajas.

Se hizo un curso obligatorio para los trabajadores antes de acceder a los creditos; pero por supuesto que no tratan este tipo de arbitrariedades.


Saludos
 
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juancarm
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07/May/12 08:36
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

En lo personal creo que el Infonavit, dejará de enviar el mencionado oficio.

Leyendo los comentarios del IMCP se aprecia que está mal planteado y erroneamente fundamentado el oficio que está enviando el Infonavit.

Saludos
 
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Mem
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07/May/12 09:56
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Hola buen día:

Cuando dos personas intentan hacer un contrato por credito hipotecario, no se trata de operaciones del pago de contribuciones. Nada que ver un prestamo con amortizaciones que las personas en general piensan que son impuestos o aportaciones de seguridad social. Esto ultimo no es verdad.

En este contrato, existe acuerdos de voluntades, las dos partes se adhieren a acuerdos que en ambas partes se constriñen entre si de manera reciproca. Si en el contrato no se señala lo relacionado con la capacidad contributiva (que de hecho no seria posible que refiera, ya que no se trata de entregar tributo) son pagos a un prestamo, son acciones de dar. Entonces, ¿cómo seria posible aplicar la proporcionalidad, que la CPEUM se enmarca como un principio para tributar? Pero, concediendose aun la posibilidad de que se incluya este principio, pues tendria que ver primero a lo versado en el interior del contrato, lo que se pacte en esse documento seria supremo, a las leyes en general y a la CPEUM. Finalmente lo que vale es el contrato, en el mismo debiera de mencionarse si es aplicable la proporcionalidad, y bajo qué terminos.
 
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enrique9727
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07/May/12 10:12
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Incluso, el mismo su instituto de contadores (suyo, porque yo no lo soy),..


De conocerse que algo proveniente de cualquier Instituto, mientras no se señale expresamente que seria 'su criterio o postura', no es del Instituto o del ente de donde supuestamente ha sido emitido tal fundamento.

Que aparezcan profesionistas ofreciendo algun criterio, lo estaria realizando a titulo personal y no a nombre del Instituto o Colegio. La funcion de ese organismo como de muchos que existen, es difundir conocimiento a manera que cada quien lo considere conforme a la prudencia del usuario.

Exactamente es lo sucede con Fiscalia, existen colaboradores que dan su criterio, pero no es de la Firma Fiscalia quien avala dicha aportacion. Para que se dé esto como cierto, primero debieran ponerlo a concenso en el interior del organismo y por ultimo pronunciarse publicamente que es el criterio generalizado que ha tomado la Institucion.

Asi que algun criterio emitido de cualquier instituto, simplemente es un criterio mas, el cual tan solo debe ser puesto al escrutinio personal y ver si llega a la calidad de un juicio o tan solo seria un simple comentario.
 
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enrique9727
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