Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
16/May/12 14:19
DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Buenas tardes.

Mi caso es el siguiente, soy contador y he estado tributando como honorarios desde hace mucho tiempo pero ademas tengo un negocio de alquiler de mobiliario y manteleria, di de alta esa obligacion, y por ser actividad empresaria y honorarios en automatico caigo en el regimen de Actividad empresarial y Profesional (Yo queria Intermedio y Honorarios pero no se puede).

Ahora tramite mis folios para factura y para recibos de Honorarios y ya me los autorizaron, tengo ingresos por ambas actividades pero las declaro ya como regimen general de personas fisicas con contabilidad y bla bla,.

Ahora estoy estudiando una maestria, la cual sufrago con mi ingresos que por lo general son mayores los de actividad de Honorarios y mi duda es si si los puedo meter como gasto.

Yo opino que si, al ser indispensables para mi actividad profesional y al cumplir con la documentacion y requsitos.

O estoy equivocado?
 
Perfil

lukitaz
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Marzo 20, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/May/12 19:49
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Porque considera que son indispensables?? si no estudiara la maestria ya no tendria clientes??


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/May/12 21:45
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Usted dice argumentar que son deducibles las erogaciones por maestria.
pero no basta con tan solo argumentar, debe probarlo ante una discrepancia observada por parte de las autoridades.

ahora que las autoridades, le anticipo que de antemano, no aceptan la deducibilidad bajo alguna circunstancia, asi que su criterio es que no serian decibles por no ser indispensables, pero aun probandoselos a ellos, no tiene razon en hacerle caso, en cuyo caso en un juicio se veria si tiene la razon el contribuyente o el SAT

sin embaro, el presidente de la republica ha emitido un decreto presidencial para otorgar estimulos fiscales, donde se permite la disminucion de la base tributaria alguno tipos de estudios, que sean por kinder, primaria, secundaria, preparatoria tecnica y preparatoria. Los universitarios o maestrias, postgrados, doctorados no se contemplan en ese decreto.

Asi que no veo por donde podrian Usted, pensar que se pudieran aprovechar esas erogaciones por maestrias dentro de sus calculos fiscales. No son deducciones autorizadas, ni tampoco deducciones personales, tampoco estimulos fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 09:15
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Estimado Juancam, efectivamente esa es la priemr pregunta que me hago, es bien sabido que en los servicios profesionales tenemos muy escasos conceptos que podemos deducir, por ejemplo, dime, ¿un curso de capacitacion, es deducible? un diplomado en impuestos, seria deducible para un contador?, lo mio es una maestria en impuestos, es un gasto que voy a realizar para obtener mayores ganancias, mejor reputacion y eso atraera mejores clientes, no es una inversion en mi profesion?,

Efectivamente como indica Enrique9727, no basta mi argumento, hay que probarlo ante la autoridad en un juicio para defender mi postura. pero eso genera gastos de contratar un fiscalista y bla bla.

Por eso antes de Ejercer los gastos ya que voy a iniciar pronto expongo mi caso aqui en el foro por si hay alguien que me pudiera fundamntar en alguna tesis de jurisprudencia o algo.

Lo de las colegiaturas es para deducir gastos personales que no son ingerencia del cotnribuyente, son colegiaturas de tus hijos un gasto no relacionado a tu actividad.
 
Perfil

lukitaz
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Marzo 20, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 10:07
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Buen día lukitaz:

En mi opinión las colegiaturas por estudios de maestría o de licenciatura , si son acordes al tipo de acrtividad que desempeña el contribuyente y esos estudios ayudan a realizar en forma mas efciciente y con mayor profesionalismo dicha actividad y coadyuvan a la realización de las mismas, son perfectamente deducibles.

Cabe recordar que la descripción de 'estrictamente indispensable' es cuestionada aún en la SCJN, sin embargo debe entenderse por ellos como 'los gastos que se requieren (en mayor o menor grado) a desarrollar la actividad o actividades del contribuyente.

Me voy a permitir copiar, con la venia de Fiscalia, 2 tesis que aún cuando se refieren a Personas Morales, de alguna manera se pueden aplicar al tema en cuestión:

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 637
Tesis: 1a. XXX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de 'estrictamente indispensables'; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto.

En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.

Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.



Registro No. 167388
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Página: 589
Tesis: 1a. XLVI/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE. Es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: 'DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.'; sin embargo, el postulado que indica que la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente serán deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, considerando que sólo éstas tienen el carácter de 'estrictamente indispensables'. En efecto, si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de 'la actividad del contribuyente', ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad no preponderante siempre se realiza para posibilitar las actividades que principalmente realiza el causante, tampoco puede afirmarse que aquélla sea un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el quejoso en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. De aceptarse lo contrario, el contribuyente quedaría expuesto a la incertidumbre de no conocer bajo qué criterio se decidiría cuál es su actividad preponderante. Además, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a lo que se identificaría como la actividad preponderante del contribuyente, se coartaría la posibilidad de diversificar, pues para las deducciones que correspondería al rubro no preponderante tendría que constituirse una nueva persona moral o, en su caso, liquidar la empresa activa, lo cual no debería tener cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento.

Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638.

En lo personal ese tipo de deducciones las hice deducibles en su oportunidad y en una revisión del SAT, no las objetaron, dado que les dí el tratamiento de 'Capacitación y Desarrollo Profesional'



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 10:16
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Muchas gracias Chavalon, ya que la deduccion muy en su mayoria se sustenta por el criterio esencial de si es estrictamente indispensable, y hay una infinidad de criterios pero las tesis nos ayudan a tomar desiciones, son riesgos pero con un porcentaje muy alto de proceder ya que tampoco son gastos con la intencion de perjudicar los ingresos de la federacion.

Saludos
 
Perfil

lukitaz
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Marzo 20, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 10:23
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Asi que no veo por donde podrian Usted, pensar que se pudieran aprovechar esas erogaciones por maestrias dentro de sus calculos fiscales. No son deducciones autorizadas, ni tampoco deducciones personales, tampoco estimulos fiscales.


Haber, haber, ya no entendi.

Enrique:

Con esto quieres argumentar que no es deducible, entonses un curso de capacitacion, diplomado, etc., tampoco serian deducibles para un contador que esta inmerso en esa materia?????

Por supuesto que es deducible, no porque te quedes sin clientes si no te sigues preparando, sino porque en la actualidad, estamos inmersos en una materia que requiere de actualizacion constante, y parte de esa actualizacion o entre otras, esta la de tener un mejor grado de estudios.

Adelante con su deduccion.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 11:23
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Gracias Juez de Hierro.

La duda mas que si es deducible queda claro, pero... es sobre el regimen en el que tributo.

Comente que es Empresarial y Profesional y ejerzo las 2 actividades, claro que la Profesional es la preponderante y relacionado a lo contable segun los conceptos que te deja escojer la pagina del sat.

Personalmente no le veo problema pero me interesa la opinion de ustedes.
 
Perfil

lukitaz
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Marzo 20, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 11:57
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

me interesa la opinion de ustedes.




SI es deducible.

Los fundamentos y comentarios, ya te los dieron CHAVALON y El_Juez_de_Hierro


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 11:58
Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF

Buen día lukitaz:

Si tu Actividad Preponderante de acuerdo al Art. 121 de LISR, es la actividad Profesional-Contable y tus estudios de maestría, como comentas, es sobre Impuestos, no le veo ningún problema para su deducibilidad, tal como te lo comenté en mi participación anterior:
En mi opinión las colegiaturas por estudios de maestría o de licenciatura , si son acordes al tipo de acrtividad que desempeña el contribuyente y esos estudios ayudan a realizar en forma mas efciciente y con mayor profesionalismo dicha actividad y coadyuvan a la realización de las mismas, son perfectamente deducibles.




Saludos




Editado: Mayo 17, 2012 12:02:42
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2