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15/May/12 13:52
Atencion a concubina?

Bunas tardes y garcias de antemano; despues de haber checado los topicos y tambien de acuerdo al art. 84 de la Ley del Imss; donde se manifiesta que para poder registrar a la concubina como beneficiaria el asegurado debe de estar libre de matrimonio; y a razon de que mi compañera de trabajo me dice que si es factible me atrevo a realizar la pregunta:

El asegurado tiene 6 años de no vivir con su esposa, mas no esta divorciado.
El asegurado tiene viviendo practicamente los 5 años con su actual paraja, la cual esta embarazada (3 meses).


Checando el articulo 84 del la ley del imss quiero entender que para que la concubina (actual pareja) pueda tener este beneficio, el asegurado debe de estar libre de matrimonio; debido a esta situacion la concubina (actual pareja) ; aun con su estado de embarazo y siendo este hijo del asegurado no tendria derecho a la atencion¿es correcto?

Caso contrario que comenta mi compañera de trabajo; ella dice que el seguro debe de darle la atencion a la concubina (actual pareja) independientemente de que el asegurado no este divorciado; alegando que debido a que ella se encuentra embarazada del asegurado debe de dersele la atencion hasta el nacimiento del hijo (por el derecho que tiene este ultimo); y despues del nacimiento del hijo la atencion solo seria para este y no para la concubina. ¿Es correcto esto?; ¿Fundamento?

Gracias Por sus comentarios.....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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15/May/12 14:36
Re: Atencion a concubina?

Buenos dias,

Como no se especifica algunos puntos, yo los pregunto:

1. A su esposa, la dio de alta en el seguro?
2. Si el punto 1 es afirmativo, la dio de baja con que fecha, o sigue vigente sus derechos?
3. Si sigue vigente no podria darla de alta. Pues creo en el sistema apareceria como beneficiaria.

Si nunca la dio de alta, no creo que tenga problema en dar de alta a la concubina, maxime que esta esperando un hijo de el. Si dio de alta a su esposa, y posteriormente al separarse la dio de baja, posiblemente ahi si te pidan el acta de divorcio.

Es mi comentario, nunca he tenido una situacion asi, pero al menos es lo que yo haria

Saludos
 
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rdelacruz
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15/May/12 14:51
Re: Atencion a concubina?

ARTICULO 84. QUEDAN AMPARADOS POR ESTE SEGURO:

I. EL ASEGURADO;

II. EL PENSIONADO POR:

A) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL;

B) INVALIDEZ;

C) CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y

D) VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA;

III. LA ESPOSA DEL ASEGURADO O, A FALTA DE ESTA, LA MUJER CON QUIEN HA HECHO VIDA MARITAL DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA ENFERMEDAD, O CON LA QUE HAYA PROCREADO HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS PERMANEZCAN LIBRES DE MATRIMONIO. SI EL ASEGURADO TIENE VARIAS CONCUBINAS NINGUNA DE ELLAS TENDRA DERECHO A LA PROTECCION.

DEL MISMO DERECHO GOZARA EL ESPOSO DE LA ASEGURADA O, A FALTA DE ESTE EL CONCUBINARIO, SIEMPRE QUE HUBIERA DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DE LA ASEGURADA, Y REUNAN, EN SU CASO, LOS REQUISITOS DEL PARRAFO ANTERIOR;

IV. LA ESPOSA DEL PENSIONADO EN LOS TERMINOS DE LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCION II, A FALTA DE ESPOSA, LA CONCUBINA SI SE REUNEN LOS REQUISITOS DE LA FRACCION III.

DEL MISMO DERECHO GOZARA EL ESPOSO DE LA PENSIONADA O A FALTA DE ESTE EL CONCUBINARIO, SI REUNE LOS REQUISITOS DE LA FRACCION III;

V. LOS HIJOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS DEL ASEGURADO Y DE LOS PENSIONADOS, EN LOS TERMINOS CONSIGNADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES;

VI. LOS HIJOS DEL ASEGURADO CUANDO NO PUEDAN MANTENERSE POR SU PROPIO TRABAJO DEBIDO A UNA ENFERMEDAD CRONICA, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, HASTA EN TANTO NO DESAPAREZCA LA INCAPACIDAD QUE PADECEN O HASTA LA EDAD DE VEINTICINCO AÑOS CUANDO REALICEN ESTUDIOS EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL;

VII. LOS HIJOS MAYORES DE DIECISEIS AÑOS DE LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, QUE SE ENCUENTREN DISFRUTANDO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, ASI COMO LOS DE LOS PENSIONADOS POR INCAPACIDAD PERMANENTE, EN LOS MISMOS CASOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 136;

VIII. EL PADRE Y LA MADRE DEL ASEGURADO QUE VIVAN EN EL HOGAR DE ESTE, Y

IX. EL PADRE Y LA MADRE DEL PENSIONADO EN LOS TERMINOS DE LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCION II, SI REUNEN EL REQUISITO DE CONVIVENCIA SEÑALADO EN LA FRACCION VIII.

LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES III A IX, INCLUSIVE, TENDRAN DERECHO A LAS PRESTACIONES RESPECTIVAS SI REUNEN ADEMAS LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE DEL ASEGURADO O PENSIONADO, Y

B) QUE EL ASEGURADO TENGA DERECHO A LAS PRESTACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 91 DE ESTA LEY.
 
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martillo
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15/May/12 14:52
Re: Atencion a concubina?

..

Editado: Mayo 15, 2012 14:53:21
 
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martillo
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15/May/12 16:21
Re: Atencion a concubina?

Gracias rdelacruz; aqui el detalle es que el asegurado en su momento si tuvo como beneficiaria a su esposa, creo que ahí si habria problema. Martillo al leer el articulo 84 es claro en decir que deben de estar libres de matrimonio para poder gozar la concubina de ese derecho; como lo comento en mi primer post, mi compañera de trabajo me hizo el comentario de que ella habia escuchado y/o leido que si se le podia dar la atencion; pero nunca me dio el fundamento y vaya que si lo buscó; es por eso que acudo con ustedes para ver si existiera algun fundamento y/o quiza alguna jurisprudencia favorable; su servidor tiene la postura de que no se puede de acuerdo al fundamento ya comentado. Pero no me gustaria descartar alguna otra posibilidad.

De nuevo las gracias y esperemos mas comentarios....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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15/May/12 17:37
Re: Atencion a concubina?

Pues de aqui a que haces valer una jurisprudencia, en caso de que haya, creo que el niño ya habra nacido.

Lo mas conveniente es que vayan al IMSS y traten de asegurarla, ahi mismo te diran, que procederia, en caso de que se pudiera.

Saludos.


Editado: Mayo 15, 2012 17:40:14
 
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martillo
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15/May/12 22:28
Re: Atencion a concubina?

Hola buenas noches:

No existe tal jurisprudencia, no inventen.

El Sr esta casado y mientras este casado, no pudiera estar en concubinato, pues no estaría libre de matrimonio.

Para estar libre de matrimonio debe solicitar el divorcio a su esposa. Haber si se lo concede y ademas debera de mantener a sus hijos dentro del matrimonio, garantizar su alimentacion ante un juez y hasta quizas mantener a su actual esposa, pues ha incumplido el contrato matrimonial con infedelidad, pues esta esperando un hijo fuera de matrimonio, que al reconocerse, se probaria facilmente este desliz. Pero, quien debe formular la demanda de divorcio seria la esposa, si ella no desea, no se pudiere hacer nada. Tendra que seguir casados ambos. A menos que el Sr, encuentre probar alguna causal de divorcio necesario y ahi él va perdiendo o esperar al mutuo consentimiento.

El detalle que su actual pareja no podria acceder como beneficiario al Seguro Social, pues los derechos los tiene la esposa.

El concubinato es que ambas personas esten sin estar casados y conviven como en una vida marital y debe ser por un periodo de 5 años, se acortaria este plazo con el nacimiento de algun hijo.

El hecho que tenga un hijo, no quiere decir, que estarian en concubinato, esto mas bien se denomina amaciato, donde ya no pudiere tener derecho al Seguro Social, pues la ley protege a la esposa. Pero, al hijo fuera del matrimonio como los que estan dentro de él, si tendrian derecho al IMSS. Los hijos obtenidos dentro del matrimonio se presumen casi en automatico del padre, mientras los que estan fuera del matrimonio el padre debe acudir a reconocerlos ante el Registro Civil.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/May/12 22:30
Re: Atencion a concubina?

El concubinato esta regulado el Codigo Civil de cada estado de la republica, el federal y el del DF. Todos se pronuncian de la misma manera, en terminos generales.


Editado: Mayo 15, 2012 23:27:44
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/May/12 00:18
Re: Atencion a concubina?

:neutral: Buenas noches. Cuando el imss se entere de que el señor tiene dos mujeres, a ninguna le dará el servicio.

Saludines,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/May/12 00:22
Re: Atencion a concubina?

:neutral: Buenas noches, En cuanto se de cuenta el imss de que el señor tiene una situación irrlegular, no dará el servicio a ninguna de las señoras.

El Lic.


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pepesoto
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