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08/May/12 12:17
REPARTO DE UTILIDADES

Buenas tardes colegas.
quisiera ver si me pueden ayudar en solucionar esta interrogante que tengo
una empresa que estamos a punto de tomar para su contabilidad tiene una trabajadora unicamente y el reparto de las utilidades salio elevado (35,000.00);
¿quisiera saber si puedo entregar esta cantidad a la trabajadora en pagos (1, 2, 3, etc) por falta de liquidez o definitivamente es en una sola exhibicion?
Saludos
 
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marica68
Cabo

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08/May/12 12:35
Re: REPARTO DE UTILIDADES

seria ngociable, la forma de pago.

Una pregunta: en que regimen tributa la empresa?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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08/May/12 12:37
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Presta servicios y es Persona Moral .S.C.
 
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marica68
Cabo

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08/May/12 13:23
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Y cuanto gana la trabajadora? De acuerdo al art.127 frac. III de la LFT dice q no podra exceder de un mes de salario.

Hay q checar bien.



Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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08/May/12 13:38
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Explico mas ampliamente colegas:
es una persona moral SC que presta servicios de radiologia; 2 de los socios son administrativos y operativos (sacan las radiografias) y solo tienen una persona dada de alta como asalariada, el anterior contador nunca les informo como estaba su utilidad y esta se elevo a mas de $350.000 pesos al año originando un coeficiente de utilidad de 15 a 33% y esto a la vez un reparto de utilidades de $35,000.00
diganme ustedes que hago si solo tengo una trabajadora que gana $3500 a la quincena
y los dos socios que reciben sueldos asimilables a salarios.
muchas gracias por sus conocimientos otorgados
 
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marica68
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08/May/12 16:34
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola, insisto en mi comentario anterior. Ya lo checaste?


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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08/May/12 23:09
Re: REPARTO DE UTILIDADES

cualquier negociacion que realicen las partes de mutuo acuerdo es valida, saquen un convenio por escrito para formalizar los acuerdos y que se cumplan estos arreglos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/12 23:22
Re: REPARTO DE UTILIDADES

:neutral: Buenas noches. Interesante lo que dice la fracción III del 127-LFT:

Code:
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo,


El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/May/12 09:37
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola buen dia te adjunto el comentario de fiscalia en la portada de especiales PTU 2012:

5.8. Base salarial para el cálculo Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se estará a lo siguiente:
• Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
• Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
• Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
• Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.
• Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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09/May/12 16:59
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola marica68 buenas tardes

Ud pregunta:

¿quisiera saber si puedo entregar esta cantidad a la trabajadora en pagos (1, 2, 3, etc) por falta de liquidez o definitivamente es en una sola exhibicion?

En mi opinión no existe ningún impedimento para el pago en abonos siempre y cuando justifique su falta de liquidez y logre la aceptación del trabajador. Le recomiendo un convenio firmado

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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