13/Jul/05 11:52
Re: sobre acta constitutiva...
Reafirmo lo comentado por los compañeros anteriormente:
El tiempo varia Maria, es una serie de procedimientos a seguir dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
a).- Solicitar permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores para el uso del nombre que se quiera dar a la Sociedad.
b).- Contar cuando menos con dos socios o accionistas que se encuentren dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (de no estar inscrito o no exhibir su RFC se puede constituir la sociedad, pero se dará aviso de esa situación a la SHCP)
c).- Definir el objeto de la sociedad, su domicilio, si admite o no extranjeros, su duración y definir su administración (administrador general o consejo de administración)
d).- Definir el capital social con el que iniciará actividades la sociedad.
e).- Establecer la participación que cada socio o accionista tendrá en el capital de la sociedad.
La mayoría de las notarías le podrían asesorar sobre el trámite a seguir y seguramente se encargarán de obtener los permisos correspondientes.
Desde el momento en que se solicita el permiso para uso de nombre a la Secretaría de Relaciones Exteriores y hasta el momento en que se firme el acta constitutiva normalmente se llevan de tres a cinco días hábiles.
Una vez firmada el acta constitutiva, habrá que inscribirla al Registro Público de la Propiedad o del comercio según sea el caso, lo que seguramente hará el Notario o Corredor ante el que se realizó el trámite de constitución, lo que llevará aproximadamente un plazo de 1 mes.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS