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13/Jul/05 8:56
AYUDA POR FAVOR

Tengo una duda sobre el pago del impuesto sobre nomina del estado de mexico, el ultimo dia para el pago es el 17 pero este cae en domingo no saben si se pasa hasta el dia siguiente habil, osea, el lunes 18.

Ya lo busque en el codigo financiero del estado de mexico y no lo encontre, si tienen el fundamento de mi duda se los agradecere mucho.


Atte. José Juan Conde
 
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juanconde
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13/Jul/05 9:23
Re: AYUDA POR FAVOR

[quote:ef00383456="juanconde"]Tengo una duda sobre el pago del impuesto sobre nomina del estado de mexico, el ultimo dia para el pago es el 17 pero este cae en domingo no saben si se pasa hasta el dia siguiente habil, osea, el lunes 18.

Ya lo busque en el codigo financiero del estado de mexico y no lo encontre, si tienen el fundamento de mi duda se los agradecere mucho.


Atte. José Juan Conde[/quote:ef00383456]

El Código Financiero del D.F. establece en su Art. 181
"El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y [u:ef00383456]se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente[/u:ef00383456]."

Ahora bien dicho Código no establece el mecanismo o parametros a seguir en el caso de que la fecha del pago de una contribución caiga en fecha inhábil, sin embargo el Art. 36 del mismo Ordeamiento en su segundo párrafo señala:
"Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. [u:ef00383456]A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho público[/u:ef00383456]."

Por lo que es evidente que es factible aplicar el Art. 12 del CFF de manera supletoria, es decir pagar la contribución el día Lunes 18 de Julio.
 
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13/Jul/05 9:41
Re: AYUDA POR FAVOR

Muchas gracias Farias por tu comentario pero no tengo dudas de lo del D.F. la duda que tengo en del Estado de México.

Ayudenme por favor.
 
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juanconde
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13/Jul/05 9:51
Re: AYUDA POR FAVOR

[quote:e0f7f25c6d="juanconde"]Muchas gracias Farias por tu comentario pero no tengo dudas de lo del D.F. la duda que tengo en del Estado de México.

Ayudenme por favor.[/quote:e0f7f25c6d]
Aqui es mas facil, el Art. 58 del citado Código señala que: "Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código, [u:e0f7f25c6d]y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto."[/u:e0f7f25c6d][/b:e0f7f25c6d]

Ahora bien el Art. 28 establece:"[b:e0f7f25c6d][u:e0f7f25c6d]Para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas recaudadoras permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.[/u:e0f7f25c6d] Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deban presentar declaraciones.·

Espero ahora si haberte ayudado.
 
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13/Jul/05 10:29
Re: AYUDA POR FAVOR

Muchas Gracias Farias por tu comentario y por el fundamento.
 
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juanconde
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