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21/Jul/05 13:50
MULTAS ¡¡¡¡

SALUDOS A TODOS

MI DUDA ES LA SIGUIENTE EN ESTOS ULTIMOS DIAS HAN LLEGADO MULTAS PERO TODAS ESTAS OBLIGACIONES POR LAS QUE ME ESTAN MULTANDO YA FUERON SOLVENTADAS NO EN TIEMPO POR QUE LA EMPRESA NO HABIA PRESENTADO NADA DESDE 2002 ANTE EL SAT TENGO QUE PAGAR LAS MULTAS

LAS ULTIMAS QUE HAN LLEGADO SON POR PAGO PROVIONAL ENERO 2003 E INFORMATIVA SUELDOS Y SAL 2003 ????? ESTAS 2 OBLIGACIONES SE PRESENTARON EN ESTE AÑO

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
 
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coyonet07
Cabo

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21/Jul/05 13:53

Hiciste los pagos y declaraciones despues de que te llego requerimiento?

Si fue por requerimiento los presentaste el mismo dia del requerimiento o un dia despues?
 
Disfruta la vida solo hay una!
 
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emmalu
Subteniente

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21/Jul/05 13:55

Si las multan y/o requirimentos estan llegando despues de solventar las obligaciones , no tienes que pagar absolutamnete nada, cancela las multas con tus comprobantes emitidos por el sat.......
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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21/Jul/05 13:58
Re: MULTAS ¡¡¡¡

OK GRACIAS SI LAS MULTAS ESTAN LLEGANDO DESPUES DE PRESENTAR LA OBLIGACION Y REQUERIMIENTOS NO HAN LLEGADO NINGUNO SOLO EL PURO PAPEL DE LA MULTA

TENDRIA QUE DIRIJIRME A LAS OFICINAS SAT PARA CANCELAR LAS MULTAS ?? COMO ME MENCIONAS GRACIAS ACOMPAÑANDO EL ACUSE DE RECIBO EMITIDO POR EL BANCO Y EL DEL SAT

DE ANTEMANO GRACIAS
 
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coyonet07
Cabo

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21/Jul/05 14:14
Re: MULTAS ¡¡¡¡

[quote:f5b466d2b1="coyonet07"]OK GRACIAS SI LAS MULTAS ESTAN LLEGANDO DESPUES DE PRESENTAR LA OBLIGACION Y REQUERIMIENTOS NO HAN LLEGADO NINGUNO SOLO EL PURO PAPEL DE LA MULTA

TENDRIA QUE DIRIJIRME A LAS OFICINAS SAT PARA CANCELAR LAS MULTAS ?? COMO ME MENCIONAS GRACIAS ACOMPAÑANDO EL ACUSE DE RECIBO EMITIDO POR EL BANCO Y EL DEL SAT

DE ANTEMANO GRACIAS[/quote:f5b466d2b1]

El Código es claro, en su artículo 41 Fracc. III señala:
"Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultanea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:
III.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos."

Por lo que en primera instancia la Autoridad tendría que requerirte el documento que segun ellos omitiste.

Si te fijaes en el Crédito Fiscal, en el párrafo donde te motivan la multa te hacen el señalamiento de la fecha de la notificación del requerimiento de obligaciones.

Si el mismo no se te notifico conforme al procedimiento establecido en el CFF, tienes los elementos suficientes para pelearlo en la vía correspondiente, ya sea Recurso o Juicio en su caso.

Ahora por otra parte, si la fecha de la notificación es posterior a la de la presentación de la obligación, te encuentras en la hipotesis establecida en el Art. 73 del CFF, con lo que con copias de los acuses y del crédito es mas que suficiente para desvirtuar lo manifestado por la Autoridad y te cancele el crédito.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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21/Jul/05 14:55

Si puedes intentarlo por la via sencilla pero no la mas eficiente presentandote ante la Administracion que te corresponsa y solicitar que te cancelen la multa, debes de llevar la presentacion de tus acuses y la multa debes de decir que cumpliste, de forma espontanea con tu obligacion y jamas te fue notificado el requerimiento de obligaciones de esta forma te deberian de cancelar las multas, debes de arguir en el sentido de que con fundamento en el 73 del CFF cumpliste sin mediar requerimiento(esto solamente si no te notificaron el requerimiento).

Sin embargo, en caso de que no quieran pues te veras en la necesidad de interponer un recurso de revocacion, o en su caso juicio de nulidad para que tengas la certeza juridica de que nulificaron las multas.

Saludos
 
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masf
Soldado

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