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21/Jul/05 12:37
Reanudacion de actividades?

Si una persona estaba dada de alta como honorarios en matamoros tamps y se suspendio, ahora vive en mty y reanuda actividades, puede utilizar los mismo recibos que tenia, o tiene que mandar hacer nuevos con el actual domicilio?

Ahhhh tambien, esta señora se suspendio en julio del 2004, y no presento anual del 2004, debio presentarla aunque tuvo actividad solo por seis meses?

Gracias señores
 
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CYSA
Sargento Primero

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21/Jul/05 12:43
Re: Reanudacion de actividades?

Hola:

Primero si debio de presentar declaracion anual, aunque haya sido un solo dia del 2004.

En cuanto a los recibo de honorarios , si tendria que hacer otros , ya que la cedula fiscal que tiene impresa , ya esta cancelada, de hecho tienes que tramitarle otra y mandar hacer recibos de honorarios, Si es que va conservar su misma actividad.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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21/Jul/05 12:44
Re: Reanudacion de actividades?

Si se va a dedicar a lo mismo, de acuerdo muchas gracias....
:)
 
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CYSA
Sargento Primero

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21/Jul/05 12:51
Re: Reanudacion de actividades?

desde el momento que presentes tu cambio de domicilio fiscal y reanudacion de actividades, tus recibos deben tener el nuevo domicilio fiscal y aun cuando solo se tenga actividad por unos meses se debe presentar la declaracion anuzl.
 
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MAVL52
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21/Jul/05 13:37
Re: Reanudacion de actividades?

[quote:35aa745498="CYSA"]Si una persona estaba dada de alta como honorarios en matamoros tamps y se suspendio, ahora vive en mty y reanuda actividades, puede utilizar los mismo recibos que tenia, o tiene que mandar hacer nuevos con el actual domicilio?

[color=darkblue:35aa745498]El Art. 29-A Fracc. I del CFF establece que "Los comprobantes a que se refiere el Art. 29 de este Código, ademas de los requisitos que el mismo establece, deberan reunir los siguientes:
I.- Contener impreso el nombre, denomicación o razón social, [u:35aa745498]domicilio fiscal[/u:35aa745498] y clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expida."

Ahora bien el Art. 10 del CFF señala "Se considera domicilio fiscal:
I.- Tratandose de personas fisicas:
B) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades."

Por lo que es evidente que no puedes utilizar dichos recibos.[/color:35aa745498][/b:35aa745498]

Ahhhh tambien, esta señora se suspendio en julio del 2004, y no presento anual del 2004, debio presentarla aunque tuvo actividad solo por seis meses?
[b:35aa745498][color=darkblue:35aa745498]Ya la contesto Mir100[/color:35aa745498]

Gracias señores[/quote:35aa745498]
 
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jjfarias
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