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25/Jul/05 10:19
conceptos legales

Buen día alguien me prodria decir el concepto de las siguiente palabras:

-recurso de revocación
-recurso de inconformidad
-nulidad lisa y llana
-jurisprudencia
-intervención con cargo a caja

muchas gracias
 
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luis20
Sargento Segundo

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25/Jul/05 10:33

Todo lo anterior lo encuentras en el CFF!!!
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Teniente Coronel

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25/Jul/05 10:47
Re: conceptos legales

Oye luis20, se me hace que te lo encargaron en la clase de legislacion fiscal verdad?, y si es cierto que lo encuantras en el CFF

Saludos
 
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Chuyduran
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25/Jul/05 10:54
Re: conceptos legales

[quote:2366d73527="luis20"]Buen día alguien me prodria decir el concepto de las siguiente palabras:

-recurso de revocación.- [color=darkblue:2366d73527]"Es un medio de defensa que se otorga al gobernado por disposición de Ley y que por otro lado, estos pueden presentar para el sujeto activo un medio de autocontrol y supervisión de su proceder cotidiano.." Gregorio Sanchez León "Derecho Fiscal Mexicano"[/b:2366d73527][/color:2366d73527]
-recurso de inconformidad.- [b:2366d73527][color=darkblue:2366d73527]"Es un recurso de defensa que pueden promover los patrones, y demas sujetos obligados, así como los asegurados y beneficiarios, y que es resuelto por un organismo especializado distinto de los organos que emitieron el acto impugnado."[/color:2366d73527][/b:2366d73527]
-nulidad lisa y llana.- [color=darkblue:2366d73527][b:2366d73527]Es el el efecto ideal que buscamos todos lo que litigamos en la materia, y que consiste en una resolución que ataca el fondo del asunto, determinando que un determinado acto de autoridad no es legal, terminandose de manera definitiva la litis planteada.[/b:2366d73527][/color:2366d73527]
-jurisprudencia.- [b:2366d73527][color=darkblue:2366d73527]Derivada de los vocablos latinos juris y prudentia, Ignacio Burgoa nos señala que "la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones juridicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la Ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores organos jerarquicos", El Art. 192 de la Ley de Amparo en su segundo párrafo establece que: "Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten cinco sentencias ejecutorias initerrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencias por salas[/color:2366d73527]."
-intervención con cargo a caja
muchas gracias[/quote:2366d73527]
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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