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09/Ago/05 0:57
ACTA DE EMBARGO PRECAUTORIO...GARANTIZA EL INTERES FISCAL???

hola fiscalistas...un saludo.
mi duda es la siguiente:
al presentar el juicio de nulidad por una resolucion de una autoridad (imss) solicite la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion, lo cual se de antemano que tendre que garantizar el interes fiscal, de acuerdo al articulo 141 CFF, mi duda es, si la autoridad ya llevo a cabo un embargo precautorio y señalo bienes para garantizar el interes fiscal, esta acta de embargo precautorio me sirve para acreeditar la garantia del interes fiscal ante la misma autoridad y asi mismo detener el procedimiento administrativo de ejecucion.
se que esta duda la tenemos muchos contadores, espero y ayude de alguna manera a los demas que han o estan pasando algo parecido..
gracias
alemobel@msn.com
 
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almonrreal
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09/Ago/05 9:01
Re: ACTA DE EMBARGO PRECAUTORIO...GARANTIZA EL INTERES FISCA

[quote:2f4c536294="almonrreal"]hola fiscalistas...un saludo.
mi duda es la siguiente:
al presentar el juicio de nulidad por una resolucion de una autoridad (imss) solicite la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion, lo cual se de antemano que tendre que garantizar el interes fiscal, de acuerdo al articulo 141 CFF, mi duda es, si la autoridad ya llevo a cabo un embargo precautorio y señalo bienes para garantizar el interes fiscal, esta acta de embargo precautorio me sirve para acreeditar la garantia del interes fiscal ante la misma autoridad y asi mismo detener el procedimiento administrativo de ejecucion.
se que esta duda la tenemos muchos contadores, espero y ayude de alguna manera a los demas que han o estan pasando algo parecido..
gracias
alemobel@msn.com[/quote:2f4c536294]

Primero es necesario saber si dicho PAE tiene relación directa con los créditos que te determino el IMSS, si es asi, debes presentar un escrito donde solicites la remoción y la designación del depositario a nombre del Patrón (Normalmente en las actas de embargo designan a un tercero dolosamente para posteriormente extraer los bienes), con el objeto de que no extraigan los bienes señalados de la Empresa, enseguida contrato un perito para que te hagan el correspondiente avaluo y proporciones dicha información a la Autoridad y con lo anterior darle cumplimiento a lo establecido en el Art. 141 Fracc. V del CFF y se de por cumplida la Garantía.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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