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09/Ago/05 8:41
Embargo de cuenta Bancaria por el SAT ¿Ilegal?

Colegas:
Recientemente un amigo fua a visitarme para que le ayudara a rescatar la cuenta de cheques que le fue embargada a su papa desde el 8 de Julio de 2005 (con saldo aprox de $8500) y el se acaba de enterar; resulta ser que su papa fue agricultor, y agandero hace varios años atras, desgraciadamente ahora ya por la edad esta enfermo y pues nunca se dio de baja ni nadie atendio su situacion fiscal, al grado de que el embargo en cuestion fue por una multa determinada como credito fiscal en Mayo de 2001 por $1372 y que a valores actuales segun un escrito rescatado en el domicilio anterior del contribuyente alcanza un importe de $9,796. Abundando mas sobre el caso dejenme comentar que al parecer el contribuyente nunca se dio de baja, ni presento aviso de cambio de domicilio desde que dejo de tener actividades posiblemente (2001 pues el papa no esta bien y ya ni se acuerda). Dejenme comentar que lo que comento lo sabemos al haber rescatado escritos (mandato de ampliacion de embargo) en los que se indica que de conformidad con el articulo 156 del CFF se procede a señalar para su embargo todas las inversiones y saldos en cuentas de cheques, cajas de seguridad etc de casi todos los bancos, en ese mismo documento se indica que el ejecutor procede a designar como depositario de los bienes embargados al propio contribuyente fundamentado en el art. 153, señalando que este no firma por entenderse la diligencia por medio de instructivo, haciendose constar que el acta se fija en la puerta principal del domicilio anterior del contribuyente.
Entiendo que si bien el contribuyente omitio presentar su baja y efectuar su cambio de domicilio, existen diversas violaciones a los derechos del embargado tales como:
La ley de Instituciones de credito prohibe se proporcione informacion sobre el manejo de cuentas bancarias, salvo cuando sean solicitadas por autoridad judicial y el fisco federal a travès de la Comision Nacional Bancaria (CNB) (Art 117).
El art 46 de la ley de instituciones de credito enuncia las facultades que legalmente posee una institucion de credito y en las mismas no existe ningun disposititvo legal que otorgue competencia al gerente de una sucursal bancaria para practicar embargos.
Existe violacion plena de los articulos 14 y 16 de la constitucion, al momento de privar del uso de las cuentas bancarias sin que previamente se le haya notificado la existencia de un mandamiento de autoridad (especialmente que este no fue a travez de la CNB).
Alguien me sugirio un amparo indirecto pero lo desconosco otros simplemente un amparo, y otros pagar pero.........
¿Se podrian derivar otro tipo de acciones legales de parte de la utoridad?
Agradecere sus comentarios y sugerencias. El contribuyente no tiene mucha lana e ignoro cuanto le saldra atender este asunto ¿alguien sabe?
Agradecere sus consejos y comentarios todos aprenderemos algo.
Volvemos a caer en lo mismo, Leyes mal hechas y aprobadas por nuestros pend... Diputados y senadores que cobran mas y mas cada dia y sin hacer nada o menos que eso.
Espero que todos tomemos nota de esto y actuemos con mas resposabilidad y profesionalismo.
Saludos
Linoil
:twisted: :evil: :x :oops: :wink:
 
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Linoil
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09/Ago/05 9:26
Re: Embargo de cuenta Bancaria por el SAT ¿Ilegal?

[quote:a35ab48d50="Linoil"]Colegas:
Recientemente un amigo fua a visitarme para que le ayudara a rescatar la cuenta de cheques que le fue embargada a su papa desde el 8 de Julio de 2005 (con saldo aprox de $8500) y el se acaba de enterar; resulta ser que su papa fue agricultor, y agandero hace varios años atras, desgraciadamente ahora ya por la edad esta enfermo y pues nunca se dio de baja ni nadie atendio su situacion fiscal, al grado de que el embargo en cuestion fue por una multa determinada como credito fiscal en Mayo de 2001 por $1372 y que a valores actuales segun un escrito rescatado en el domicilio anterior del contribuyente alcanza un importe de $9,796. Abundando mas sobre el caso dejenme comentar que al parecer el contribuyente nunca se dio de baja, ni presento aviso de cambio de domicilio desde que dejo de tener actividades posiblemente (2001 pues el papa no esta bien y ya ni se acuerda). Dejenme comentar que lo que comento lo sabemos al haber rescatado escritos (mandato de ampliacion de embargo) en los que se indica que de conformidad con el articulo 156 del CFF se procede a señalar para su embargo todas las inversiones y saldos en cuentas de cheques, cajas de seguridad etc de casi todos los bancos, en ese mismo documento se indica que el ejecutor procede a designar como depositario de los bienes embargados al propio contribuyente fundamentado en el art. 153, señalando que este no firma por entenderse la diligencia por medio de instructivo, haciendose constar que el acta se fija en la puerta principal del domicilio anterior del contribuyente.
Entiendo que si bien el contribuyente omitio presentar su baja y efectuar su cambio de domicilio, existen diversas violaciones a los derechos del embargado tales como:
La ley de Instituciones de credito prohibe se proporcione informacion sobre el manejo de cuentas bancarias, salvo cuando sean solicitadas por autoridad judicial y el fisco federal a travès de la Comision Nacional Bancaria (CNB) (Art 117).
El art 46 de la ley de instituciones de credito enuncia las facultades que legalmente posee una institucion de credito y en las mismas no existe ningun disposititvo legal que otorgue competencia al gerente de una sucursal bancaria para practicar embargos.
Existe violacion plena de los articulos 14 y 16 de la constitucion, al momento de privar del uso de las cuentas bancarias sin que previamente se le haya notificado la existencia de un mandamiento de autoridad (especialmente que este no fue a travez de la CNB).
Alguien me sugirio un amparo indirecto pero lo desconosco otros simplemente un amparo, y otros pagar pero.........
¿Se podrian derivar otro tipo de acciones legales de parte de la utoridad?
Agradecere sus comentarios y sugerencias. El contribuyente no tiene mucha lana e ignoro cuanto le saldra atender este asunto ¿alguien sabe?
Agradecere sus consejos y comentarios todos aprenderemos algo.
Volvemos a caer en lo mismo, Leyes mal hechas y aprobadas por nuestros pend... Diputados y senadores que cobran mas y mas cada dia y sin hacer nada o menos que eso.
Espero que todos tomemos nota de esto y actuemos con mas resposabilidad y profesionalismo.
Saludos
Linoil
:twisted: :evil: :x :oops: :wink:[/quote:a35ab48d50]

Como bien lo dices, existen muchas irregularidades al PAE, desde la emisión del crédito (El cual desconozco si se le notifico al contribuyente), la diligencia del PAE hasta el embargo de las cuentas bancarias.

No hay garantía de Audiencia, en ocasiones la Competencia esta viciada, toda vez que el gerente de la sucursal bancaria, es totalmente incompetente para realizar actos de autoridad como lo es el congelar los fondos como segun lo autoriza el Art. 156 Bis en su primer párrafo del CFF, aunado a la falta de fundamentación y motivación de lo actuado por dicha Autoridad.

Y podemos seguirle con mas arbitrariedades, sin embargo no es el punto, el detalle es actuar de la manera mas inmediata.

Ahora bien, en cualquier procedimiento que instaures tienes que pagar o garantizar, por lo que se me ocurren Tres opciones:

UNO) Interponer un Juicio de Amparo Indirecto, por las violaciones mencionadas para lo cual debes contratar un Abogado.

DOS) Se supone en teoría que el crédito esta firme (Mas no comparto la idea por diversas cuestiones), puedes intentar ofrecer otra garantía en suplencia del embargo de las cuentas bancarias, de las establecidas en el Art. 141 del CFF, no te cuesta nada, aunque vas a perder algo de tiempo.

TRES) Pagar en definitiva el Crédito solicitando la condonación del 50% del crédito en los términos del Art. 75 del CFF y una vez que te quites el problema puedas interponer un mecanismo de defensa y al obtener una resolución favborable obtener la devolución del pago de lo indebido.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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