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18/Ago/05 15:12
Proceden los Gastos de ejecución?

Buenas tardes:

Me gustaria que me dieran su opinión respecto a lo que nos esta ocurriendo con un ejecutor del IMSS.


Resulta que la empresa donde laboro se Autodetermina cada mes ya que nos apegamos a lo que menciona el Acuerdo Técnico 187/2003 que a la letra dice...

[i:560700a0fb]"De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los artículos 39 de la LSS y 113 del Reglamento, presenta al Instituto en tiempo y forma la cedula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cedula."[/i:560700a0fb]

El día 04 de agosto nos fue notificado el pago del mes de Junio, que de acuerdo con nuestra Autodeterminación podiamos haberlo pagado como ultimo día el 15 de agosto. El pago de dicho mes lo realizamos con fecha 08 de agosto, pero el interventor del IMSS, nos quiere cobrar los gastos de ejecución, porque segun él, si proceden. Aunque la multa no proceda. Cabe aclarar que nuestros pagos que realizamos incluyen actualización y recargos.

Por tal motivo les pido que me den su opinión si proceden los Gastos de Ejecución, ya que en mi opinión no proceden. Y que se podria hacer en caso de que el ejecutor, se empeñará en su pago.

Gracias de antemano por sus opiniones.
 
JCFox
 
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18/Ago/05 18:02
Re: Proceden los Gastos de ejecución?

[quote:80ef69b1d0="JCFox"]Buenas tardes:

Me gustaria que me dieran su opinión respecto a lo que nos esta ocurriendo con un ejecutor del IMSS.


Resulta que la empresa donde laboro se Autodetermina cada mes ya que nos apegamos a lo que menciona el Acuerdo Técnico 187/2003 que a la letra dice...

[i:80ef69b1d0]"De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los artículos 39 de la LSS y 113 del Reglamento, presenta al Instituto en tiempo y forma la cedula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cedula."[/i:80ef69b1d0]

El día 04 de agosto nos fue notificado el pago del mes de Junio, que de acuerdo con nuestra Autodeterminación podiamos haberlo pagado como ultimo día el 15 de agosto. El pago de dicho mes lo realizamos con fecha 08 de agosto, pero el interventor del IMSS, nos quiere cobrar los gastos de ejecución, porque segun él, si proceden. Aunque la multa no proceda. Cabe aclarar que nuestros pagos que realizamos incluyen actualización y recargos.

Por tal motivo les pido que me den su opinión si proceden los Gastos de Ejecución, ya que en mi opinión no proceden. Y que se podria hacer en caso de que el ejecutor, se empeñará en su pago.

Gracias de antemano por sus opiniones.[/quote:80ef69b1d0]

En principio de cuentas el pago de los gastos de ejecución procede de conformidad con lo establecido en el Art. 150 del CFF, el cual menciona "cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal...", esto procede en los siguientes supuestos:
I Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Art. 151 del mimso Código.
Este numeral señala que "las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requeriran de pago al deudor, y en caso de que este no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue.."
II Por el Embargo
III Por el Remate

Es decir, si no se dieran ninguno de los actos ya señalados, no es obligatorio que se paguen al ejecutor los gastos de ejecución si se comprueba anterior al acto el pago del crédito fiscal que da por terminada la obligación omitida.

Si en tu caso ya esta requerido el pago omitido si procede los gastos de ejecución, en caso contrario no por obvias razones.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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