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25/Ago/05 13:46
Requerimiento Via Email

Recientemente recibi un correo electronico por parte del SAT, solicitando informacion sobre personas a que pague honorarios, ya que estos solicitaron devolucion de ISR, la pregunta es, tengo la obligacion de contestarlo, se contesta bajo la misma via (email) tengo que presentar la informacion ante el sat.....cual es el tratamiento?

gracias por su ayuda y saludos.
 
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Leonardo987
Soldado

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25/Ago/05 13:50
Re: Requerimiento Via Email

Si quieres ser buena onda con la autoridad, contestale igual por mail, ahora, esto no tiene ningún carácter de requerimiento, ya que no cumple con las formalidades de las notificaciones, por lo que si no les contestas no te ganas ninguna sanción, lo más que pueden hacer es solicitartelo después como se debe y lo marca el CFF
 
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CAAA761226NG8
Sargento Primero

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25/Ago/05 13:56
Re: Requerimiento Via Email

Lo más conservador es que lo contestes por la misma vía, tal vez para la autoridad es un método de eficiencia solicitar información por correo electrónico, ahora bien dicha solicitud no tiene carácter de obligación ni sanción.....pero si no te lleva ningún problema contestarlo pues házlo.
 
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krisrmz
Cabo

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25/Ago/05 13:56

Te sugiero que lo contestes, es mejor que colabores con ellos, no te perjudica en nada.

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
Subteniente

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25/Ago/05 14:06

Hola Leonardo!

Te comento que el fin de semana existio un foro donde se comento precisamente de este tipo de invitaciones via e-mail. surgieron varios y muy buenos comentarios que igual puedes consultar, te envio la direccion:

http://www.fiscalia.com/postlite17166-.html

Saludos!
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento' Albert Einstein
 
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Serena
Sargento Primero

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25/Ago/05 14:12
Re: Requerimiento Via Email

dale seguimiento y contestacion ante el sat.
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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26/Ago/05 10:40

Yo considero que apesar de no tener la obligacion de proporcionar la informacion que esta solicitando el SAT, la proporciones, pues en caso de que no la proporciones esto originaria que el SAT niege la devolucion al solicitante de ésta.
 
VILLEDRO
 
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VILLEDRO
Cabo

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26/Ago/05 10:48

Evalua el tiempo en responder por mail, si no te cuesta mucho contesta por esa via
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
Capitán Segundo

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26/Ago/05 11:24
Re: Requerimiento Via Email

Esa no es la manera de requerir información por parte de la autoridad, además la autoridad no tiene manera de comprobar que recibiste el email, asi que .... si tu correo "no sirve" pues nunca lo recibiste
 
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faustogon
Sargento Segundo

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26/Ago/05 11:34
Re: Requerimiento Via Email

El Art. 135 del CFF establece:
"I. Personalmente o por correo certificado o electronico, con acuse de recibo...

En el caso de notificaciones por correo electronico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiere sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que el SAT le proporcione para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado."

Precisamente esa es la finalidad de la FEA, realizar notificaciones a tráves de correos electrónicos con el objetivo de evitarse el vicio que se hubiere caido al hacerlas de manera personal y fisicamente.

Esto con el antecedente de los muchos de los casos en que el SAT perdio asuntos precisamente por esas iregularidades.

Asi que como ven la FEA no solo sirve como mera simplificación de tramites, sino tambien para ejercer notificaciones.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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