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26/Ago/05 17:58
AYUDA CON MULTA

ME LLEGO UNA MULTA DERIVADO DE UN REQUERIMIENTO QUE NUNCA RECIBI EL, REQUERIMIENTO SEGUN ERA PARA QUE PRESENTARA EL P.P. EL CUAL EFECTIVAMENTE LO PRESENTE FUERA DE TIEMPO PERO EL REQ. NUNCA LO RECIBI ALGUIEN TENDRA UN FUNDAMENTO PARA INTERPONER MI ESCRITO DE REV.
 
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leon10
Soldado

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26/Ago/05 18:01
Re: AYUDA CON MULTA

Puedes interponer un medio de defensa en el cual manifiestes negar lisa y llanamente haberlo recibio en base al Art 68 CFF. A lo cual la carga de la prueba recae en la autoridad.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Ago/05 18:01
Re: AYUDA CON MULTA

[quote:1d155deebe="leon10"]ME LLEGO UNA MULTA DERIVADO DE UN REQUERIMIENTO QUE NUNCA RECIBI EL, REQUERIMIENTO SEGUN ERA PARA QUE PRESENTARA EL P.P. EL CUAL EFECTIVAMENTE LO PRESENTE FUERA DE TIEMPO PERO EL REQ. NUNCA LO RECIBI ALGUIEN TENDRA UN FUNDAMENTO PARA INTERPONER MI ESCRITO DE REV.[/quote:1d155deebe]

Desgraciadamente no puedes atacar ni el requerimiento ni su notificación en un Recurso de Revocación, toda vez que no es un acto definitivo, tendrías que combatirlo a tráves de una Demanda de Nulidad ante el TFJFYA.
 
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jjfarias
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26/Ago/05 18:09
Re: AYUDA CON MULTA

hola jjfarias, fijate que tuve un caso identico, me habian comentado lo que tu acertadamente comentas, en el mes de febrero del presente año, presente un recurso de revocacion argumentando que se habias presentado el pago , anexe copias de los mismos y a los dos meses posteriores , el sat me notifica, aludiendo que ellos no tenias los elementos necesarios para comprobar que ellos habian notificado, y lo declararon nulo.

la verdad me sorprendi, pero bueno....como dicen pego.


saludos mi estimado jjfarias...siempre uno aprende con tus acertados comentarios.
 
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CPhugoocejo
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26/Ago/05 18:22
Re: AYUDA CON MULTA

Hola compañeros, les platico de lo que me ha pasado.

A sucedido que comunmente los notificadores o los carteros cuando dejan los requerimientos, no se los dejan al contribuyente en persona, se lo dejan a un empleado o al mismo contador, incluso llegan a hacer el citatorio, por ejemplo llegan hoy 26/agosto y les dejan el requerimiento y un citatorio fechado con 25/agosto (que abusados, no?), bueno, pues el caso es que cuando nos ha pasado esto presentamos un Rec. de Revocacion negando la notificacion del requerimiento, y afortunadamente todas las multas las han dejado sin efectos.

Si quieres leon10 te envio un rec. de los que hemos presentado, digo, ojalá y te pueda servir

Saludos :)

vicentemmtz74@yahoo.com.mx
 
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CPVICENTEMM
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26/Ago/05 19:29
Re: AYUDA CON MULTA

GRACIAS AMIGOS POR LA HORIENTACION, SALUDOS
 
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leon10
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28/Ago/05 2:27
Re: AYUDA CON MULTA

CPhugoocejo que documentos acompañastre a este recurso y como lo redactaste.

Vivente te agradeceria me enviaras tambien el recuso. Mi correo es grijul@hotmail.com
 
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grijul
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28/Ago/05 15:32
Re: AYUDA CON MULTA

leon10:

Te sugiero leas el Artículo 129 del Código Fiuscal de la Federación y despues interpones el Recurso de revocación manifesatando como agravio ese hecho que tu mencionas de que no recibiste el Requerimiento.... si tienes dudas me puedes escribir a cualquiera de mis correos electronicos:

aare5414@hotmail.com
edandrio2004@yahoo.com.mx
regioncoah_isdac@yahoo.com.mx

Atte. Lic. Eduardo Andrade
 
Servicios de Asesoría y Orientación Jurídica y Legal
 
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ear1954
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28/Ago/05 18:52
Re: AYUDA CON MULTA

Mi estimado jj Farias, con todo respeto pero tu respuesta es un 50% verdad.
Porque digo lo siguiente. Porque si no ubieran notificado la multa y conbatieras por medio del recurso de revocación la notificación o el requerimiento, si te lo desecharian por improcedente dado que no tienes un acto definitivo aun (multa), pero en cambio, si te notifican la multa y el requerimiento o la notificación fueron ilegales, entonces como ya tienes un acto definitivo (multa) si puedes atacar tanto la notificación como el requerimiento.

Poniendote un ejemplo:

¿que pasa con los requerimientos con firma facsimil?.
¿a caso no los combates hasta que tienes la multa (acto definitivo)?
 
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pivo750510
Cabo

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30/Ago/05 9:54
Re: AYUDA CON MULTA

[quote:048ece7d7c="pivo750510"]Mi estimado jj Farias, con todo respeto pero tu respuesta es un 50% verdad.
Porque digo lo siguiente. Porque si no ubieran notificado la multa y conbatieras por medio del recurso de revocación la notificación o el requerimiento, si te lo desecharian por improcedente dado que no tienes un acto definitivo aun (multa), pero en cambio, si te notifican la multa y el requerimiento o la notificación fueron ilegales, entonces como ya tienes un acto definitivo (multa) si puedes atacar tanto la notificación como el requerimiento.

Poniendote un ejemplo:

¿que pasa con los requerimientos con firma facsimil?.
¿a caso no los combates hasta que tienes la multa (acto definitivo)?[/quote:048ece7d7c]

Hola que tal pilo, tengamos en cuenta que ninguno de nosotros tiene la verdad absoluta, todo es relativa.

Por principio de cuentas el CFF marca la pauta para poder impugnar actos que puedan causar agravios al contribuyente como lo es el Recurso de Revocación el cual esta contemplado en el Art. 117 que señala lo siguiente:
"EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDERA CONTRA:

I.LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE:

A) DETERMINEN CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS O APROVECHAMIENTOS.

B) NIEGUEN LA DEVOLUCION DE CANTIDADES QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY.

C) DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

D) CUALQUIER RESOLUCION DE CARACTER DEFINITIVO QUE CAUSE AGRAVIO AL PARTICULAR EN MATERIA FISCAL, SALVO AQUELLAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 33-A, 36 Y 74 DE ESTE CODIGO.

II. LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE:

A) EXIJAN EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, CUANDO SE ALEGUE QUE ESTOS SE HAN EXTINGUIDO O QUE SU MONTO REAL ES INFERIOR AL EXIGIDO, SIEMPRE QUE EL COBRO EN EXCESO SEA IMPUTABLE A LA AUTORIDAD EJECUTORA O SE REFIERA A RECARGOS, GASTOS DE EJECUCION O A LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO.

B) SE DICTEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, CUANDO SE ALEGUE QUE ESTE NO SE HA AJUSTADO A LA LEY.

C) AFECTEN EL INTERES JURIDICO DE TERCEROS, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 128 DE ESTE CODIGO.

D) DETERMINEN EL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 175 DE ESTE CODIGO.

Ahora bien el Art. 129 del mismo CFF establece:
ARTICULO 129. [u:048ece7d7c]CUANDO SE ALEGUE QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO NO FUE NOTIFICADO O QUE LO FUE ILEGALMENTE, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LOS RECURRIBLES CONFORME AL ARTICULO 117[/u:048ece7d7c], SE ESTARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:

Es decir que para impugnar la notificación en base a dicho numeral, lo que se combate tiene que cuadrar en las causales que establece el Art. 117, en contrario sensu, si no se encuentra en el mismo, no es susceptible de ser impugnado y podría desecharse por la Autoridad por improcedente.

Sin embargo, por ahi existe una tesis que señala que el REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES es un acto que puede ser combatido, sin embargo hay que tener en cuenta que las Dependencias Administrativas (Si se opta a tráves de un Recurso de Revocación) no pueden acatar dichas tesis de conformidad con el Art. 192 y 193 de la Ley de Amparo.

Yo no digo que no pueda pegar, pero si que es un porcentaje muy bajo para poderlo combatir a traves de la vía administrativa.

Felicidades CP Hugo por tu tenacidad.
 
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jjfarias
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