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26/Ago/05 17:17
PREGUNTA

BUENAS TARDES COLEGAS, LA VERDAD HE DE SER SINCERO TENGO MUCHO DE ENTRAR A FISCALIA, PERO LA VERDAD NO HABIA TENIDO TIEMPO DE CHECARLO BIEN, HE ESTADO LEYENDO SUS COMENTARIOS Y LA FORMA EN QUE TRABAJAN TODOS DE UNA U OTRA FORMA PARA PODER AYUDARSE, LA VERDAD LOS FELICITO Y QUIERO INTREGARME A ESTE GRAN EQUIPO DEL QUE YA ESTOY ORGULLOSO.

AL MISMO TIEMPO TENGO UNA PREGUNTA QUE ESPERO ME DEN SU OPINION, TRATARE DE SER BREVE Y CONCISO.

RECIBI VARIAS MULTAS POR HABER CUMPLIDO EN FORMA EXTEMPORANEA UNAS OLIBGACIONES. ( OK LO ACEPTO )

LAS PAGUE, ANTES DE HACERLO PREGUNTE AL SAT SI PODIA HACER EL PAGO POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, Y ME DIJERON QUE " SI " .

LLAME AL BANCO PARA SABER SI ESTABA HABILITADO EL FORMATO ( ES EL FORMATO FMP-1 ). ME DIEJRON QUE SI, LO BUSQUE E HICE LOS PAGOS.

LOS PRESENTE AL NOTIFICADOR CUANDO VINO, SE LLEVO UNAS COPIAS, PERO ANTES DE ESO SE COMUNICO CON SU JEFE PARA SABER SI ERA CORRECTA LA FORMA DE PAGO, EL LE DIJO QUE SI. LAS TOMO Y SE FUE.

COMO A LOS DOS DIAS, VINO Y ME DIJO QUE LA FORMA DE PAGO ESTABA EQUIVOCADA, PORQUE TENIA QUE SER EN EFECTIVO O CON CHEQUE, YO LE DIJE QUE LO HABIA CHECADO PRIMERO EN LE SAT Y QUE ME HABIAN DICHO QUE ESTABA BIEN QUE LO PODIA HACER.

ADEMAS QUE EL FORMATO EN CUESTION APARECE LA LEYENDA " NUMERO DE TRANSFERENCIA " Y 18 RECUADROS QUE SE UTILIZAN PARA LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS.

EL ME ARGUMENTO QUE COMO NO TRAIAN EL SELLO, Y NO SE PODIAN INDENTIFICAR LOS CREDITOS, Y QUE POSIBLEMENTE NO SE CANCELARIAN, ES MAS QUE PROBABLEMENTE LLEGARIA OTRA MULTA MAS ALTA.

A LO QUE LE RESPONDI QUE TENIA COPIAS DE LAS TRASNFERENCIAS, Y DE MIS SALDOS BANCARIOS QUE CONSTAN QUE EFECTIVAMENTE PAGUE.

PERO EL DICE QUE NO HAY FORMA DE LIGARLO LO S PAGOS POR PARTE DE EL SAT CUANDO SE HACEN DE ESTA FORMA.

LE DIJE BUENO LOS PAGARE CON CHEQUE O EN FECTIVO, COMO RECUPERO ESE DINERO ? A LO QUE NO ME SUPO RESPONDER, NI EL NI SU JEFE A QUE CONTACTO POR TELEFONO.

SOLO ME DIJERON QUE ESE DINERO YA NO SE PODIA RECUPERAR, LO CUAL NO CREO.

DE SER ASI SE ME HACE ALGO INJUSTO, Y CRE QUE NO SE VALE.

ALGUIEN ME PODRIA DECIR QUE SE PUEDE HACE EN ESTOS CASOS.

DE ATEMANO AGRADESCO LA ATENCION Y QUEDO A SUS ORDENES.

ATENTAMENTE

L.C.P. ANTONIO SANTIAGO GRANADOS
 
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ZIRANO123
Soldado

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26/Ago/05 17:20
Re: PREGUNTA

mete un escrito libre al sat donde comentes esto con copia de las tranferencias y si quieres copia del edo de cta donde consta la transferencia, y veremos que menciona el sat si no lo puedes pelear, :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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26/Ago/05 17:25

soy de mla misma opinion de edgarivanp y ese dinero lo recuperas o te hacen efectivos los pagos
 
Todo es legal siempre y cuando la ley no diga lo contrario.
 
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juanconde
Sargento Segundo

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26/Ago/05 17:36
Re: PREGUNTA

mira, coincido con los colegas en presentar el escrito ante el sat, anexando copias de los pagos que hiciste asi como copia del estado de cuenta, ya veras que el sat no tendra por donde.

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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26/Ago/05 17:58
Re: PREGUNTA

[quote:2d87e94cf9="ZIRANO123"]BUENAS TARDES COLEGAS, LA VERDAD HE DE SER SINCERO TENGO MUCHO DE ENTRAR A FISCALIA, PERO LA VERDAD NO HABIA TENIDO TIEMPO DE CHECARLO BIEN, HE ESTADO LEYENDO SUS COMENTARIOS Y LA FORMA EN QUE TRABAJAN TODOS DE UNA U OTRA FORMA PARA PODER AYUDARSE, LA VERDAD LOS FELICITO Y QUIERO INTREGARME A ESTE GRAN EQUIPO DEL QUE YA ESTOY ORGULLOSO.

AL MISMO TIEMPO TENGO UNA PREGUNTA QUE ESPERO ME DEN SU OPINION, TRATARE DE SER BREVE Y CONCISO.

RECIBI VARIAS MULTAS POR HABER CUMPLIDO EN FORMA EXTEMPORANEA UNAS OLIBGACIONES. ( OK LO ACEPTO )

LAS PAGUE, ANTES DE HACERLO PREGUNTE AL SAT SI PODIA HACER EL PAGO POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA, Y ME DIJERON QUE " SI " .

LLAME AL BANCO PARA SABER SI ESTABA HABILITADO EL FORMATO ( ES EL FORMATO FMP-1 ). ME DIEJRON QUE SI, LO BUSQUE E HICE LOS PAGOS.

LOS PRESENTE AL NOTIFICADOR CUANDO VINO, SE LLEVO UNAS COPIAS, PERO ANTES DE ESO SE COMUNICO CON SU JEFE PARA SABER SI ERA CORRECTA LA FORMA DE PAGO, EL LE DIJO QUE SI. LAS TOMO Y SE FUE.

COMO A LOS DOS DIAS, VINO Y ME DIJO QUE LA FORMA DE PAGO ESTABA EQUIVOCADA, PORQUE TENIA QUE SER EN EFECTIVO O CON CHEQUE, YO LE DIJE QUE LO HABIA CHECADO PRIMERO EN LE SAT Y QUE ME HABIAN DICHO QUE ESTABA BIEN QUE LO PODIA HACER.

ADEMAS QUE EL FORMATO EN CUESTION APARECE LA LEYENDA " NUMERO DE TRANSFERENCIA " Y 18 RECUADROS QUE SE UTILIZAN PARA LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS.

EL ME ARGUMENTO QUE COMO NO TRAIAN EL SELLO, Y NO SE PODIAN INDENTIFICAR LOS CREDITOS, Y QUE POSIBLEMENTE NO SE CANCELARIAN, ES MAS QUE PROBABLEMENTE LLEGARIA OTRA MULTA MAS ALTA.

A LO QUE LE RESPONDI QUE TENIA COPIAS DE LAS TRASNFERENCIAS, Y DE MIS SALDOS BANCARIOS QUE CONSTAN QUE EFECTIVAMENTE PAGUE.

PERO EL DICE QUE NO HAY FORMA DE LIGARLO LO S PAGOS POR PARTE DE EL SAT CUANDO SE HACEN DE ESTA FORMA.

LE DIJE BUENO LOS PAGARE CON CHEQUE O EN FECTIVO, COMO RECUPERO ESE DINERO ? A LO QUE NO ME SUPO RESPONDER, NI EL NI SU JEFE A QUE CONTACTO POR TELEFONO.

SOLO ME DIJERON QUE ESE DINERO YA NO SE PODIA RECUPERAR, LO CUAL NO CREO.

DE SER ASI SE ME HACE ALGO INJUSTO, Y CRE QUE NO SE VALE.

ALGUIEN ME PODRIA DECIR QUE SE PUEDE HACE EN ESTOS CASOS.

DE ATEMANO AGRADESCO LA ATENCION Y QUEDO A SUS ORDENES.

ATENTAMENTE

L.C.P. ANTONIO SANTIAGO GRANADOS[/quote:2d87e94cf9]

El Art. 20 del CFF en su séptimo párrafo establece como medios de pago de las contribuciones (El Art. 2 del mismo CFF señala que los recargos las sanciones y los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan en la naturaleza de estas) los cheques certificados de caja o la transferencia electrónica de fondos.

Mas adelante el mismo Art. 20 señala el procedimiento y la aplicación del pago.

Por lo que en primera instancia y tal y como te aconsejan los compañeros puedes presentar un escrito con fundamento en el Art. 18 y este último, anexando copias de las transferencias electronicas y de los formularios multiples de pago. (Y aprovechas y verificas si en el sistema aparecen los créditos)

Sin embargo, puedes desprotegerte por el lado respecto de algun embargo por que tentativamente no se ha cubierto el adeudo, asi que puedes volver a pagar dichos créditos o impugnar mediante un mecanismo de defensa.

Si optas por pagar, puedes pedir la devolución por lo pagado indebidamente de conformidad con el Art. 22 del CFF.

Es tu derecho.
 
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jjfarias
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26/Ago/05 18:07
Re: PREGUNTA

Este ejemplo deja claro el actuar ilegal (por no llamar tonto) de los funcionarios del SAT,como lo dicen los demas colegas y como precisa jjfarias con quien estoy totalmente de acuerdo, la transferencia bancaria es una forma de pago de acuerdo con el CFF.

Presenta tu escrito libre, y la verdad es que con todo esto descubrimos que no hemos perdido nuestra capacidad de asombro, por que los del SAT siempre nos sorprenden con algo nuevo.

:)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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26/Ago/05 18:26
Re: PREGUNTA

Buenas tardes, yo soy Laura y escribo de la ciudad de Chihuahua, me llamó la atención que hacienda no te reconoce el pago por haberse hecho por transferencia, entonces vi el Anexo 4 de la RMF 2005 en la cual establece a los bancos autorizados a recibir el pago de contribuciones asi como las formas oficiales aprobadas para el pago de impuestos y derechos mediante transferencia electronica de fondos y el numero 4 establece la forma FMP-1
Sin embargo este anexo establece que se a aplica a la regla 2.9.8 la cual habla de pago de contribuciones anteriores al ejercicio 2002, por lo cual no se entonces si solo aplique en esos casos, y tal vez por eso hacienda está rechazando el pago, lo unico que se es que el banco no puede hacer nada al respecto, sería mas bien en hacienda solicitar la devolución de ese pago indebido y pues tal vez pagar con cheque o en efectivo las multas, pero pues tal vez con el escrito sea suficiente y hacienda te reciba esos pagos como correctos alegando en el escrito no la forma de pago sino el hecho de que ya quedó extinguida la obligación.

Esperemos que en hacienda tengan un poco mas de criterio. Suerte
:)
 
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lmoralesfranco
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